Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Registro Nacional de las Personas

Documentación Personal

                     VISTO, la actuación 4232/16, caratulada: “sobre presunto duplicado de D.N.I.” y,

 

                        CONSIDERANDO:

                        Que, el interesado se presentó en la Delegación Rosario del Defensor del Pueblo de la Nación solicitando la intervención de esta Institución atento la presunta duplicidad de su D.N.I. Nº 10.589.295.

                        Que, inició el trámite de nuevo ejemplar el 18 de mayo de 2015 en la Oficina Seccional de Rosario, Provincia de Santa Fe y ante la demora en la entrega le fue informado que se había dado inicio a un expediente en la Dirección de Actuaciones Jurídicas y de Relatoría Jurídica con el número 2303/2015.

                        Que, atento a los datos suministrados por el presentante se cursó requisitoria al RENAPER a fin de que informe el estado del Expediente RNP Nº 2303/2015.

                        Que, mediante nota 18581/2016 dicho Organismo confirma la existencia de un expediente e informa que se encuentra en la Dirección de Actuaciones Judiciales y Relatoría Jurídica y que se ha remitido nuestra requisitoria a la misma para que brinde información sobre el estado del mismo.

                        Que, con posterioridad se formularon nuevos requerimientos a la Dirección General de Técnica Jurídica del RENAPER para conocer el avance del expediente citado y los motivos a los que obedecía la demora en resolver.

                        Que, producto de gestiones oficiosas realizadas por esta Institución, informaron que el trámite se encontraba demorado debido a la falta de los cotejos dactiloscópicos.

                        Que, posteriormente se entabló comunicación con dicha Dirección, informando la misma que el expediente RNP Nº 2303/2015 se encontraba demorado.

Que, el derecho a la identidad es un derecho fundamental de todo ser humano, y es indispensable para poder beneficiarse de los demás derechos fundamentales.

Que, encuentra  su reconocimiento expreso en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22 con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 7 y 8), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 3, 18 y 20).

Que, este derecho consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, le otorga pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas.

Que, el Estado tiene el deber de asegurar  los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

                        Que, atento al tiempo transcurrido desde que se inició el trámite de solicitud de DNI y la demora en resolver el expediente, donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la incertidumbre de identidad del solicitante, sumado a los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                        Por ello,

                                   EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

                              DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

                                                    RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que arbitre los medios necesarios para resolver, en la inmediatez, el Expediente RNP Nº 2303/2015 del ciudadano a fin de que pueda acceder al documento nacional de identidad.

 ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284, publíquese y resérvese.

 

RESOLUCION Nº 69/17


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