Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Registro Nacional de las Personas

Documentación Personal

                                                                                        BUENOS AIRES,

 

                        VISTO, la actuación 7539/14, caratulada: “sobre inconvenientes con el trámite del DNI” y,

                        CONSIDERANDO:

                        Que, el día 24 de octubre de 2014, se presentó en la delegación de Rosario, provincia de Santa Fe, la interesada solicitando la intervención de esta Institución atento la falta de entrega de su D.N.I. Nº 33.710.846.

                        Que, el trámite pertinente fue iniciado por quinta vez el 3 de julio de 2014 en el Registro Civil de Rosario,  Provincia de Santa Fe.

                        Que, recibió nota del RENAPER donde le indicaron que debía acercase a la oficina donde inició el trámite dado que había sido observado y que debían tomarle las huellas dactilares nuevamente. Trámite que la interesada cumplimentó en tiempo y forma.

                        Que, atento a los datos suministrados por la presentante se cursó requisitoria a dicho Organismo a fin de que informe el estado del trámite de DNI identificado bajo el Nº BP 67340100003630140910000008.

                        Que, en responde informaron que la matrícula 33.710.846 a nombre de la interesada había sido inhibida y se labraron  actuaciones administrativas por no corresponder impresiones bajo expediente RNP 4560/2014 en trámite ante la Dirección Nacional de Actuaciones Judiciales y Relatoría Jurídica.

                        Que, con posterioridad se formularon nuevos requerimientos a la Dirección mencionada para conocer el avance del expediente y los motivos a los que obedecía la demora en resolver, sin obtener resultados satisfactorios.

                        Que el derecho a la identidad es un derecho fundamental de todo ser humano, y es indispensable para poder beneficiarse de los demás derechos fundamentales.

                        Que encuentra  su reconocimiento expreso en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22 con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 7 y 8), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 3, 18 y 20).

                         Que este derecho consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, le otorga pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas.

                         Que, el Estado tiene el deber de asegurar  los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

                        Que atento al tiempo transcurrido desde que se inició el trámite de solicitud de DNI y la demora en resolver el expediente RNP Nº 4560/2014, donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la incertidumbre de identidad de la solicitante, sumado a los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                        Por ello,

                               

 

                                   EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

                              DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

                                                    RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que arbitre los medios necesarios para resolver, en la inmediatez, el Expediente RNP Nº 4560/2014 de la ciudadana a fin de que pueda acceder al Documento Nacional de Identidad con la matrícula que corresponda.

 

 ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284, publíquese y resérvese.

 

RESOLUCION Nº  00034/17

 


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