Defensoría del Pueblo de la Nación

Calidad de agua y aire: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 03/05.

El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el cronograma de las campañas de monitoreo presentado por la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO.
INFORMES TRIMESTRALES DE CALIDAD DELAGUA Y DEL AIRE.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº 03/05, caratulado "ACUMAR s/ ESTADO DE AGUA, NAPAS SUBTERRÁNEAS Y CALIDAD DEL AIRE", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 1419, en relación a los informes presentados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") a fs. 1280/1380 y 1401/1412.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos y resultados fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.ANTECEDENTES. Que, en reiteradas y sucesivas oportunidades, esta parte formuló observaciones en torno a la estrategia adoptada por la ACUMAR para el cumplimiento de su obligación de realizar una "presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca" (ver escritos del 24/04/2014, 03/04/2014, 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013, 04/02/2013 y anteriores).
V.S. convocó a audiencias judiciales para el análisis de la cuestión y requirió informes complementarios a la autoridad de cuenca. Posteriormente, en fecha 21/04/2014, destacó la factibilidad de hacer análisis ya no solo a nivel general de la cuenca sino también por subcuencas; la importancia de planificar el accionar de la ampliación de la red de monitoreo de acuerdo a las zonas que han sido calificadas como de mayor riesgo, con la debida especificación del inventario de emisiones gaseosas; la imperiosa necesidad de dar un paso adelante en cuanto al control, para lo cual se debe evaluar y limitar las cantidades de líquido con aquellos componentes que se vierten en la cuenca; y la relevancia de conocer el alcance de los estudios realizados.
En tal sentido, requirió a la ACUMAR que sus informes cuenten con "un análisis claro y entendible sobre la evolución tanto del cuerpo de agua como del aire en la cuenca. Debiendo acompañar los índices usados todo lo cual habrá de estar disponible en la página web", así como la coordinación de una mesa de análisis con especialistas en materia de carga másica, debiendo dictar una resolución al respecto en un plazo prudencial, contemplando para ello la actividad que despliega la industria y la composición de sus vertidos. También ordenó que a la brevedad se ponga a disposición en la web la información sobre campañas de monitoreo y convocó a una nueva audiencia judicial (fs. 1276/1279).
En el marco de la audiencia judicial la autoridad de cuenca acompañó el documento "Cronograma de campañas años 2008 a 2014. Agua superficial y agua subterránea. Mayo de 2014" y esta parte el listado de "Cuestiones a resolver respecto del Considerando 17, ap. III, pto. 8".-
III.OBSERVACIONES. Que las actividades de la ACUMAR en materia de informes trimestrales sobre calidad del agua y del aire en la cuenca deben ilustrar fidedignamente los avances alcanzados respecto al objetivo de recomposición del ambiente, que deben surgir del monitoreo de los parámetros relevantes al efecto.
Ello resulta de gran importancia por cuanto la acreditación de los avances en el logro de los objetivos de recomposición ambiental debe poder ser evaluada por la ciudadanía en base a información veraz, pública y auditable.Además dichos informes son un insumo fundamental para la gestión ambiental del agua y aire de la cuenca, así como también para el acceso a la información pública y la participación social.
En consecuencia, los datos deben resultar accesibles para toda persona interesada en conocerlos, a través de la página web del organismo, y de acuerdo a los estándares que en materia de información pública estableció la CSJN (ver Expte. Nº 201/05).-
a)Informe trimestral Habida cuenta de las falencias detectadas en las actividades desplegadas por la ACUMAR, su persistencia y la insuficiencia de las medidas ordenatorias dispuestas en autos, en oportunidad de la audiencia judicial del 29/05/2014 (fs. 1418), presentamos un listado que sintetiza las principales "cuestiones a resolver"en la materia (fs. 1413/1417).
Las observaciones allí resumidas, y que fueron desarrolladas en los escritos de fechas 24/04/2014, 03/04/2014, 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013, 04/02/2013 y anteriores, son replicables al nuevo "Informe Trimestral de Enero - Marzo 2014".
Toda vez que V.S. corrió traslado sobre las mismas a la autoridad de cuenca, consideramos pertinente diferir el tratamiento de la cuestión hasta contar con el informe del organismo al respecto. Por tal motivo formulamos expresa reserva de opinión hasta que la ACUMAR conteste el requerimiento de fs. 1419.-
b)Cronograma de campañas de calidad de agua 2008-2014 La generación de información ambiental ha sido una de las tareas más destacadas en la gestión de la ACUMAR. Es por ello que esta parte acompañó el proceso de fortalecimiento de los programas de monitoreo y alertó cuando detectó problemas en la ejecución de las campañas.
Además del incumplimiento de obligaciones jurídicas establecidas por el máximo tribunal jurisdiccional del país, los vacíos de datos en materia de calidad del agua superficial, napas subterráneas y aire constituyen obstáculos para el adecuado conocimiento del estado ambiental de la cuenca, lo que restringe el acceso a la información pública y, por ende, la participación social.
Por tales motivos hemos solicitado que la ACUMAR informe sobre los periodos abordados en sus campañas de monitoreo, sus alcances y responsables, dando cuenta de las causas de la información faltante, y que, en caso de poseer los datos ausentes, permita el acceso a los mismos mediante su página de internet (ver escritos del 24/04/2014 y 03/04/2014, entre otros).
El cronograma que obra a fs. 1401/1412 confirma las inquietudes planteadas por esta parte respecto a la discontinuidad de las tareas en determinados periodos, y los vacíos de información ocurridos. Los mismos fueron ilustrados en el Cuadro Nº 1 de nuestro escrito del 24/04/2014 y se reflejan en el informe de la ACUMAR conforme se expone a continuación.
a)Monitoreo del agua superficial: se perdieron campañas en todos los años, a excepción del 2012. El informe da cuenta de que, de las campañas correspondientes, no se realizó una en los años 2009, 2010 y 2011. Situación agravada en el último año (2013), en el cual no se realizaron dos.
Asimismo, se observa que en el corriente año la "red histórica" no comenzó a trabajar hasta mediados del mes de mayo. Ello sin perjuicio de que se informan tareas en el marco de la "nueva red", pero que, como la propia ACUMAR reconoce al sostener ambos estudios, no reemplazan los datos ausentes.
b)Monitoreo de sedimentos (parámetros físico-químicos): se carece de datos de los años 2009, 2011 y 2013. Asimismo, se desconoce si se realizarán estudios en el corriente año ya que nada se informa al respecto.
c)Monitoreo de parámetros biológicos: se cumplió anualmente. No obstante, nada se informa respecto al 2014, por lo que se desconoce si se encuentra planificada su ejecución en el año en curso.
d)Monitoreo del agua subterránea: se perdieron campañas en todos los años, a excepción del 2011. Sin perjuicio de ello, la ACUMAR informó una ampliación de la redy un convenio para realizar cuatro campañas en el corriente año.
No compete a esta parte asignar responsabilidades por los incumplimientos acaecidos (y probados), pero sí advertir sobre los impactos negativos de los vacíos de información para el logro de los objetivos establecidos en el fallo en ejecución.
Al respecto, vale decir que los mismos, cuya generación se encuentra exclusivamente a cargo de la ACUMAR, no solo impiden un adecuado acceso a la información pública ambiental y la participación social (contrariando objetivos de las leyes 25.675 y 25.831), sino que también complican la gestión ambiental de la cuenca.
En la mayoría de los casos los vacíos fueron provocados por una deficiente tarea de la administración.
Cabe recordar que la ACUMAR decidió contratar con terceras instituciones la responsabilidad de llevar a cabo las campañas de monitoreo, para lo cual suscribió convenios de dos años de duración. La discontinuidad de tales convenios fue advertida por esta parte ya en el año 2010 (ver fs. 139/147), problema que se repitió recurrentemente ante cada vencimiento de los plazos establecidos en los mismos.
Es sabido que la CSJN estableció los fines y criterios generales que los condenados deben cumplir, correspondiendo al ámbito de discrecionalidad de éstos definir los medios para ello (Fallos 331:1622). No obstante, la ACUMAR está obligada a garantizar el logro de los resultados dispuestos, para lo cual debe planificar actividades conducentes al efecto, sea mediante la creación de capacidades propias para ello omediante convenios.
Por tal motivo solicitamos que, en lo sucesivo, la autoridad de cuenca informe con una antelación de seis meses al vencimiento de los convenios relativos al programa de monitoreo cuáles serán las acciones destinadas a cumplir la tarea de documentar la calidad del agua superficial, las napas subterráneas y el aire de la cuenca.
Por otro lado, es preciso señalar que el informe presentado por la ACUMAR no da cuenta de las tareas ejecutadas (y, en su caso, planificadas) para el frente costero sur del río de La Plata, cuyo monitoreo también fue considerado relevante para el proceso. Lo que solicitamos sea requerido.-
IV.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
V.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.Tenga presente la reserva de opinión formulada. 3.Requiera a la ACUMAR informar con una antelación de seis meses al vencimiento de los convenios relativos al programa de monitoreo cuáles serán las acciones destinadas a cumplir la tarea de documentar la calidad del agua superficial, las napas subterráneas y el aire de la cuenca. 4.Ordene a la autoridad de cuenca informar sobre las campañas de monitoreo realizadas y planificadas en el frente costero sur del río de La Plata. 5.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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