Defensoría del Pueblo de la Nación

Residuos y Basurales: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 311/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el informe de basurales presentado por la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. SANEAMIENTO DE BASURALES. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU).
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº 52000311/2013, caratulado "ACUMAR s/ SANEAMIENTO DE BASURALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, en tiempo y forma, vengo a contestar los traslados ordenados a fs. 4645/6 vta. y 4672 respecto de las presentaciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), que obran agregadas a fs. 4641 bis/4644 y 4664/4670 respectivamente
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante "CSJN") de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
A esos fines, en materia de residuos, ordenó:
"1) Asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de;
a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando residuos en los basurales -legales o clandestinos- que serán cerrados;
b) las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto presentado ante esta Corte;
c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos.
2) Ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año, de todos los basurales ilegales relevador por la Autoridad de Cuenca.
3) Concretar el plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) presentado ante esta Corte, con particular énfasis en los centros integrales GIRSU".
Asimismo, ordenó informes sobre la limpieza de los márgenes del río (Considerando 17, punto V).
Esta parte, con miras a contribuir a la tarea de los Juzgados a cargo de ejecutar la sentencia, y en aras de impulsar un adecuado logro de los objetivos del fallo, formuló observaciones en torno a la estrategia implementada por la ACUMAR para cumplir con sus obligaciones, así como también ofreció criterios para orientar las actividades, identificó problemas y sugirió acciones prioritarias (ver presentaciones de fecha 24/09/2014, 02/09/2014, 08/07/2014, 15/04/2014, 18/03/2014, 21/02/2014, 14/04/2014, 11/09/2013, 11/07/2013 y 03/07/2013, entre otros).
En esta oportunidad la ACUMAR acreditó los resultados de las inspecciones de basurales del mes de agosto de 2014, el informe trimestral de la cuenca media y los ecopuntos, adjuntando el memorando CGIRS Nº 242/2014 y un CD conteniendo la información referida (fs. 4641 bis/4644), así como también los resultados de las inspecciones de basurales del mes de septiembre de 2014, el informe de ecopuntos, el informe de la cuenca baja y el de reinserción en la misma, de setiembre de 2014, acompañado por el memorando CGIRS Nº 266/2014 y un CD (fs. 4664/4670).
A continuación formulamos observaciones en torno a los documentos citados, advertimos sobre la persistencia de las falencias antes señaladas y exponemos las razones por las cuales no debe tenerse por cumplida la manda judicial.-
IV.OBSERVACIONES Que las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, para el logro de los objetivos del fallo en ejecución, en materia de residuos, deben acreditar resultados concretos en materia de remediación de pasivos ambientales, así como también respecto de la principal causa del problema: la ausencia de una gestión integral de los residuos en la cuenca.
No debe soslayarse que dicha gestión integral fue establecida por la normativa vigente como la vía apropiada para intervenir en los diversos aspectos sociales, económicos y ecológicos que convergen en la problemática de los residuos (ley de presupuestos mínimos Nº 25.916, bonaerense Nº 13.592 y porteña Nº 1.854). La misma determina que se debe actuar la generación, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos. Etapas que corresponde articular de un modo coherente, que contemple su interdependencia y complementariedad.
Habida cuenta de la dimensión metropolitana de la temática, lo resuelto por la CSJN y las amplias y prevalentes facultades que le fueron otorgadas a la ACUMAR mediante ley 26.168, corresponde que sea ella quien organice los recursos normativos, económicos y técnicos para el logro de los cometidos antes mencionados, a la vez que coordine y monitoree la actividad de las autoridades locales y demás jurisdicciones involucradas.
Las presentaciones del organismo en esta oportunidad, si bien dan cuenta de avances en la generación de información y la limpieza de sitios relevados, evidencian la persistencia de falencias advertidas en nuestras anteriores presentaciones, lo que obstaculiza el logro de los objetivos definidos por la CSJN. En consecuencia, reiteramos nuestra solicitud para que se provea lo peticionado el pasado 24 de septiembre y en anteriores presentaciones. Sin perjuicio de ello, en aras de contribuir a la tarea de V.S. seguidamente formulamos observaciones en relación al nuevo informe de la ACUMAR.-
a) Basurales existentes en la cuenca
El informe de la ACUMAR, una vez más, limita los datos de las inspecciones a los basurales incluidos en la línea de base establecida en los Acuerdos Específicos, firmados en el mes de mayo de 2011. Conforme sostuvimos anteriormente, ello resulta deficiente por varios motivos. Por un lado, no incorpora a los nuevos sitios denunciados y/o relevados (que según el informe mensual de mayo de 2014 eran 53 en la cuenca hídrica). Por otro, no desagrega si los sitios se encuentran dentro de los límites establecidos en la Resolución ACUMAR Nº 1113/2013. Además, resulta insuficiente para evaluar las obligaciones de los municipios respecto a los puntos de arrojo (178 en toda la cuenca geopolítica).
A continuación se sintetizan los principales datos que surgen del informe, que dan cuenta de la necesidad de adaptar las acciones a la dinámica de la formación de sitios y a la persistencia de los arrojos.
Fuente: presentaciones ACUMAR a fs. 4641 bis/4644 y 4664/4670.

De acuerdo a lo resumido en las tablas precedentes, corresponde formular las siguientes observaciones:
1) La gestión en la cuenca media es claramente más deficiente que en la cuenca baja, destacándose mayores problemas en los municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza y La Matanza. A pesar de tener mayores porcentajes de sitios limpiados (menor porcentaje de pendientes), poseen mayor porcentaje de sitios con residuos y reinserción, a la vez que un menor porcentaje de bajas.
La relación entre reinsertados y bajas es, en los municipios de Almirante Brown (35/3), Esteban Echeverría (24/0), La Matanza (37/9). Se reinsertan a un ritmo mucho mayor que las bajas de los sitios.
2) Se debe tener en cuenta que la ACUMAR considera como reinserciones aquellos casos de sitios limpiados sobre los que se registró la presencia de residuos durante al menos 4 inspecciones consecutivas. De modo que se está subestimando la existencia de reinserciones, puesto que no se incluyen el cálculo los 176 puntos de arrojo de las subcuencas media y baja que obran en la línea de base, sobre los cuales no se tienen datos de reinserción.
3) La cantidad de sitios pendientes (73) permanece invariable desde el mes de noviembre de 2013, es decir que no se avanza con las tareas programadas, en su mayoría se informan como "sitios a conveniar".
4) Los datos de reinserción de setiembre de 2014, presentados en formato digital, correspondientes a Lanús y Lomas de Zamora, arrojan resultados confusos. Se refiere para Lanús un total de 85 sitios (cuando en la línea de base hay 59) de los cuales hay 64 limpiados, lo que supera la línea de base. Para Lomas de Zamora se informa un total de 24 sitios, pero en la línea de base hay 35.
En síntesis, los informes dan cuenta de lo ya observado por esta parte reiteradamente, los objetivos establecidos por la CSJN están lejos de cumplirse y los esfuerzos de limpieza, aunque valiosos, no revierten el problema: la ausencia de una gestión integral de los residuos.
En relación a las inspecciones informadas, se formulan las siguientes observaciones:
1) La categorización de los basurales en Macrobasurales (>15.000 m3), Basurales (501-15.000m3), Microbasurales (15-500 m3) y Puntos de Arrojo (< 15 m3), a partir de su medición anterior a mayo de 2011, no necesariamente es estable. Según el resultado de algunas inspecciones, hay sitios "con residuos" y "evolución desfavorable", donde además se realizan observaciones tales como "mayor superficie afectada" o "nuevos vuelcos". Esto haría suponer que los puntos de arrojo podrían pasar a ser microbasurales, lo que ameritaría planificar medidas adicionales.
2) En referencia a los sitios dados de baja, sobre los cuales no se informan los resultados de las inspecciones, surge la duda sobre cómo se conoce el estado de los sitios, si no se hacen controles.
3) Una cuestión llamativa es el caso de los sitios que figuran como "pendientes" y que luego de las inspecciones no presentan residuos.
4) Respecto a los informes del Municipio de Esteban Echeverría es preciso advertir dos cuestiones. Por un lado, que todos los municipios de la cuenca deberían informar sus tareas de control y limpieza. Por otro, que lo indicado a fs. 4603/4631 refiere a 53 basurales, de los cuales 36 se encuentran en estado de reinserción. Los resultados de la ACUMAR en la jurisdicción son diferentes: incluye en la línea de base 68 sitios, sobre los cuales hay 24 reinsertados. Por ejemplo, el Basural Chiriguano (en Chiriguano y Ávila) según el municipio (inspección del 07/08) se encontraba limpio y según ACUMAR (inspección del 12/08 se encuentra con residuos, sin cambios y cerrado). Es importante verificar estas diferencias.-
b) Ecopuntos
La construcción de los Ecopuntos permanece paralizada. Según se puede observar en el cuadro donde se comparan los porcentajes de avance desde agosto de 2013, no ha habido progresos al respecto.
MunicipioAvance AGO 2013Avance AGO 2014Avance SET 2014 ALTE. BROWN40%40%40% AVELLANEDA100%100%100% EZEIZA65%85%85% LA MATANZA60%60%60% LANUS0%0%0% LOMAS DE ZAMORA - LANUS100%98%98% MERLO 90%90%90% MORON40%45%45% LAS HERAS70%70%70% SAN VICENTE98%98%98% MARCOS PAZ100%100%100% CAÑUELAS70%70%70% EST. ECHEVERRIA 0% PTE. PERON 0% LOMAS DE ZAMORA 0% Sin perjuicio de ello, una iniciativa a destacar son los proyectos de ampliación de la capacidad instalada para los dos ecopuntos en funcionamiento. En el marco del PROGIRSU, Avellaneda tiene un proyecto de 400 ton/día y Marcos Paz de 200 t/día. Esto va en línea con lo solicitado por esta parte en sucesivos escritos, donde requerimos "la presentación de un plan para garantizar que el 100% de los residuos generados en la cuenca sean procesados en un Ecopunto con anterioridad a su disposición final", aunque no agota la cuestión.-
c) PROGIRSU
En la audiencia judicial del día 02/10/14, relativa a la situación de los residuos de la cuenca alta, y donde concurrieron funcionarios de ACUMAR, OPDS, Defensor del Pueblo de la Nación y los Municipios de San Vicente y Marcos Paz, la autoridad de cuenca hizo referencia a un programa PROGIRSU, en el marco del cual los municipios estaban realizando principalmente acciones de gestión integral.
Debido a que el mismo no se encuentra en el expediente 311/05, esta parte solicitó su inclusión, máxime teniendo en cuenta la relevancia del tema y las sucesivas oportunidades donde hemos solicitado acciones de separación en origen, recolección diferenciada, minimización, ley de envases, ACUMAR con 3R, etc. Del mismo modo, y debido a que los municipios expresaron estar realizando diversas acciones en ese sentido, las cuales tampoco son informadas en la causa, requerimos en la audiencia que se incluyan en la causa.
Previamente, habíamos peticionado "Se intime a cumplir con la resolución del 14/09/2011 respecto a los planes de recolección de cada unos de los municipios, cantidad de basura generada, planes de minimización y plantas de tratamiento" y "Requiera a la ACUMAR la presentación de un Plan Conjunto con los municipios que incorpore acciones de gestión integral, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco 2010" (escrito del 24/09/14).
Toda vez que al finalizar la audiencia se realizó una certificación, y no un acta, esta parte no pudo corroborar que las solicitudes realizadas fueran incorporadas, lo que finalmente no sucedió. Por este motivo se reitera la necesidad de informar acerca del PROGIRSU y las acciones de los municipios.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado. 2.No tenga por cumplida la manda judicial. 3.Provea la totalidad de las medidas peticionadas en los escritos del 24/09/2014, 02/09/2014, 25/08/2014, 08/07/2014, 15/04/2014, 18/03/2014, 21/02/2014, 14/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013 y 03/07/2013. En consecuencia: a) Requiera a la ACUMAR la presentación de un informe sobre los avances del PMGIRSU, en sus ejes estratégicos de gestión integral y saneamiento de basurales, con especial atención en el Programa de Sensibilización ACUMAR 3R, construcción de Ecopuntos, recolección de residuos en villas y asentamientos.
b) Impulse la adopción de las normas y losrecursos necesarios para implementarun sistema de separación en origen.
c) Exija la construcción de indicadores que den cuenta de las reducciones alcanzadas en materia de volumen de residuos generados y dispuestos en basurales irregulares.
d) Intime a la ACUMAR a presentar un plan de recolección de residuos en el 100% del territorio de la cuenca hidrográfica.
e) Requiera la presentación de un plan para garantizar que el 100% de los residuos generados en la cuenca sean procesados en un Ecopunto con anterioridad a su disposición final.
f) Requiera a la ACUMAR la presentación de un plan para todos los sitios con residuos de la cuenca, hayan sido limpiados o no, incluyendo aquellos a cargo de los municipios y los nuevos denunciados, detallando un cronograma de acciones, especialmente aquellas tendientes a evitar la reinserción e incluyendo los criterios de priorización para la intervención expuestos en el escrito del 11/07/2013.
g) Intime a la ACUMAR a presentar un proyecto definitivo para la recomposición ambiental de los basurales municipales y una adecuada disposición final en los partidos de Gral. Las Heras, Cañuelas, Marcos Paz y San Vicente;
h) Requiera la incorporación en la Base de Datos de Basurales de las tareas a cargo de los municipios y los resultados de las sucesivas inspecciones, y su publicación en el portal web de la autoridad de cuenca, así como la publicación de los nuevos sitios denunciados, tipo de basural, acciones, volumen.
i) Requiera al ente interjurisdiccional la evaluación del grado de avance en los convenios relativos al PMGIRSU y los Acuerdos Específicos sectoriales.
j) Requiera a la autoridad de cuenca el listado de basurales reinsertados, especificando su pertenencia a la cuenca hídrica e incluyendo puntos de arrojo.
k) Intime a cumplir con lo ordenado el 14/09/2011respecto a los planes de recolección de cada unos de los municipios, cantidad de basura generada, planes de minimización y plantas de tratamiento.
m) Requiera a la ACUMAR un diagnóstico sobre los planes de recolección y basurales existentes en todas las villas y asentamientos informales.
4.Requiera la presentación de informes sobre el PROGIRSU ylas actividades realizadas en el marco del mismo. 5.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-

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