Defensoría del Pueblo de la Nación

Residuos y Basurales: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 311/05.

CONTESTA TRASLADO. SANEAMIENTO DE BASURALES. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU).

Cuenca Matanza - Riachuelo

Señor Juez:

Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente C.MA-R Nº 52000311/2013, caratulado "ACUMAR s/ SANEAMIENTO DE BASURALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:

I. OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado a fs. 4964, respecto de los informes presentados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") a fs. 4952/4958, sobre inspecciones de basurales correspondiente al mes de octubre, cuenca alta y Ecopuntos.

Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-

II. PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.

III. ANTECEDENTES. Que la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.

A esos fines, en materia de residuos, ordenó:

  • 1) Asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de;
    • a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando residuos en los basurales -legales o clandestinos- que serán cerrados;
    • b) las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto presentado ante esta Corte;
    • c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos.
  • 2) Ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año, de todos los basurales ilegales relevador por la Autoridad de Cuenca.
  • 3) Concretar el plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) presentado ante esta Corte, con particular énfasis en los centros integrales GIRSU".

Asimismo, ordenó informes sobre la limpieza de los márgenes del río (Considerando 17, punto V).

Esta parte, con miras a contribuir a la tarea de los Juzgados a cargo de ejecutar la sentencia, y en aras de impulsar un adecuado logro de los objetivos del fallo, formuló observaciones en torno a la estrategia implementada por la ACUMAR para cumplir con sus obligaciones, así como también ofreció criterios para orientar las actividades, identificó problemas y sugirió acciones prioritarias (ver presentaciones de fecha 10/11/2014, 24/09/2014, 02/09/2014, 08/07/2014, 15/04/2014, 18/03/2014, 21/02/2014, 14/04/2014, 11/09/2013, 11/07/2013 y 03/07/2013, entre otros).

En esta oportunidad la ACUMAR acreditó los resultados de las inspecciones a basurales durante el mes de octubre de 2014, el informe trimestral de la cuenca alta, que incluye cuestiones vinculadas a los procesos de reinserción y Ecopuntos (Memorando CGIRS Nº 321/2014 y CD conteniendo la información referida a fs. 4952/58).

A continuación formulamos observaciones en torno a los documentos citados, advertimos sobre la persistencia de las falencias antes señaladas y exponemos las razones por las cuales no debe tenerse por cumplida la manda judicial.-

IV.OBSERVACIONES. Que, resulta pertinente reiterar, las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, para el logro de los objetivos del fallo en ejecución, en materia de residuos sólidos urbanos, deben contribuir a la efectiva gestión integral de los mismos, promoviendo la minimización de la generación, la separación en origen, la recolección diferenciada en todo el territorio y el reciclado y reutilización, así como remediar los pasivos ambientales constituidos por los basurales a cielo abierto.

Cabe recordar que, en anteriores oportunidades, luego de analizar las actividades acreditadas por el organismo, hemos identificado falencias por las cuales consideramos que la estrategia implementada no resulta suficiente para el cumplimiento de la manda judicial.

No debe soslayarse que dicha gestión integral de los residuos sólidos urbanos (en adelante "GIRSU") fue establecida por la normativa vigente como la vía apropiada para intervenir en los diversos aspectos sociales, económicos y ecológicos que convergen en la problemática (ley de presupuestos mínimos Nº 25.916, bonaerense Nº 13.592 y porteña Nº 1.854).

Habida cuenta de la dimensión metropolitana de la temática, lo resuelto por la CSJN y las amplias y prevalentes facultades que le fueron otorgadas a la ACUMAR mediante ley 26.168, corresponde que sea ella quien organice los recursos normativos, económicos y técnicos para el logro de los cometidos antes mencionados, a la vez que coordine y monitoree la actividad de las autoridades locales y demás jurisdicciones involucradas.

Las presentaciones que se analizaron en esta oportunidad dan cuenta de los controles realizados por la autoridad de cuenca sobre los basurales de la línea de base, pero evidencian la persistencia de falencias advertidas en nuestros anteriores escritos, lo que obstaculiza el logro de los objetivos definidos por la CSJN.

En consecuencia, reiteramos nuestra solicitud para que se provea lo peticionado el pasado 11 de noviembre (y en anteriores presentaciones). Sin perjuicio de ello, en aras de contribuir a la tarea de V.S., seguidamente formulamos observaciones en relación al nuevo informe de la ACUMAR.

a) Estado de la cuenca alta

A través de la comparación de los dos informes escalonados correspondientes a la cuenca alta, de los meses de julio y octubre de 2014, se puede observar, respecto de los sitios pendientes, que en el Municipio de Marcos Paz disminuyeron de 4 a 0. Sin embargo, en las planillas de inspecciones se informa que en octubre de 2014 hay 2 sitios pendientes con residuos y 2 sitios pendientes sin residuos. De modo que no es posible determinar el motivo por el cual han desaparecido de la planilla de control general. Similar situación ocurre con Presidente Perón, donde los sitios pendientes disminuyeron de 4 a 0, a pesar de que en las planillas de inspecciones últimas los cuatro sitios figuran como pendientes con residuos.

Asimismo, en San Vicente, el macrobasural municipal dejó de estar pendiente, pero esto no coincide con lo informado en la planilla de inspecciones, donde se informa pendiente con residuos. Por otra parte, el macrobasural municipal de Las Heras, sigue en estado como "no pendiente", a pesar de que informan un expediente vencido, que requiere una adenda de plazos y especificaciones. Claramente este macrobasural requiere medidas urgentes para su saneamiento.

En conclusión, ACUMAR informa que 9 sitios, incluyendo un macrobasural municipal han dejado de estar bajo su responsabilidad (pendiente = 0), sin que se acrediten los motivos por los cuales esto se ha resuelto, ni si han delegado las tareas a los municipios, puesto que 7 de éstos poseen residuos. El modo de presentación de la información resulta así engañoso, y haría suponer que se han saneado 9 sitios, cuando en realidad los pasivos ambientales persisten, más allá de la situación administrativa de los sitios.

En relación a la cantidad de basurales de la cuenca alta, nuevamente aquí se informan los de la línea de base, aún cuando fueran denunciados un basural en Cañuelas el 27/06/13 (Ruta 6 km 104) y en Las Heras el 13/12/13 (Ruta 6 intersección Ruta 40) (Presentación Acumar del 28/07/14).

b) Ecopuntos Según lo presentado a fs. 4952/4958, el avance de la obra de construcción de los ecopuntos permanece igual que en agosto de 2013 (ver escrito del 07/11/2014), sin que hasta la fecha se haya justificado su paralización.

Respecto del informe presentado por la autoridad de cuenca, es preciso hacer las siguientes observaciones:

  • 1. Para cada ecopunto se informa: Municipio, Nº de Expte., Monto conveniado, capacidad de tratamiento, RSU, Poda, Escombros, Estado y avance de la obra. Esta información resulta insuficiente, poco detallada y no refleja el estado actual de las obras y del funcionamiento de los ecopuntos. Según surge de lo informado por los mismos municipios en las audiencias judiciales celebradas en sede judicial (los días 1, 3, 4, 9 y 10 de diciembre del corriente año) es preciso redefinir los convenios de construcción de ecopuntos (por ejemplo para el caso de Morón), o agregar adendas a los ya existentes (Merlo), y para otros ecopuntos se informa como estado "en obra" pero ya hay un funcionamiento parcial de la misma (por ejemplo en Lanús, Merlo y Esteban Echeverría). De modo que la información debe discriminar dentro de cada convenio, los componentes finalizados en funcionamiento, en obra, etc., los convenios vigentes y vencidos, las adendas planificadas o en vigencia, además de los proyectos de ecopuntos que incluyen celdas de disposición final, como en el caso de algunos municipios de la cuenca alta y actividades/obras/maquinarias faltantes.
  • 2. En relación a la fecha de finalización de obra, Acumar informa "no es posible definir la finalización de obra debido a que la tramitación administrativa se encuentra a cargo de los municipios, a excepción de la Cuenca Alta (San Vicente, Marcos Paz, Las Heras, Presidente Perón y Cañuelas) que lo lleva adelante OPDS." Consideramos que independientemente de quién realice la tramitación administrativa, ACUMAR debe solicitar esta información a los responsables y publicarla, atento a sus competencias de autoridad coordinadora.
  • 3. Existen, además de los convenios para la construcción de ecopuntos financiados por ACUMAR, otras plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos, que están siendo llevadas a cabo por las autoridades locales, tal el caso de la CABA o Morón. Debido a la importancia de la separación y el reciclado en la gestión de los residuos en la cuenca, deben informarse las actividades realizadas por todas las jurisdicciones en este sentido.
  • 4. Asimismo, y teniendo en cuenta que ya hay dos ecopuntos que se encuentran en funcionamiento (Avellaneda y Marcos Paz), resulta necesaria una evalución de sus resultados: porcentaje de los residuos recuperados/ingresados, porcentaje de los residuos recuperados/generados en el municipio, área de influencia, cantidad de operarios, tipo de residuos ingresados, evolución de la disposición final, etc, 5.Tendiente a garantizar la información pública, la ubicación de los ecopuntos debe ser incluida dentro de la geoinformación, es decir que ACUMAR debe publicar archivos KMZpara cada planta perteneciente a un ecopunto. En conclusión, la información respecto de los ecopuntos debe ser detallada, pública, y reflejar la situación actual del tratamiento de residuos previo a disposición final en toda la cuenca.

V. RESERVA DE CASO FEDERAL. Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.

Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-

VI. PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:

1. Tenga por contestado, en tiempo y forma, el requerimiento.

2. Provea lo solicitado en los escritos de fecha 11/11/2014, 22/09/2014, 03/06/14, 18/06/2013 y 10/12/2013.

3. Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el informe de basurales en la cuenca alta presentado por la ACUMAR.


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