Defensoría del Pueblo de la Nación

Información pública: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 201/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó la opinión del Cuerpo Colegiado y formuló planteos concretos en torno al Sistema de Información de la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
PONE EN CONOCIMIENTO. PETICIONA.

Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544093, en el expediente Nº 52000201/2013, caratulado "ACUMAR s/ INFORMACIÓN PÚBLICA", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.- Que, de acuerdo a lo resuelto a fs. 1650, vengo a poner en su conocimiento el documento "Observaciones al informe presentado por la ACUMAR a fs. 1553/1649 del expediente judicial Nº 52000201/2013, con motivo de la audiencia convocada para el día 13/05/2015", el cual se adjunta al presente escrito.-
II.- Que, conforme a lo expuesto en el documento referido y lo observado en los escritos de fs. 1450/1471, 1363/1372, 1172/1175, 1118/1130, 741/745, 524/529 y anteriores, peticiono nuevamente que:
a) Intime a la ACUMAR a dar cumplimiento a lo ordenado por la CSJN el 19/12/2012, respecto de la confección y publicación de una agenda de ejecución, certificados de avance basados en parámetros objetivos, audiencias semestrales para control de metas intermedias y calendario, de acuerdo a lo expuesto en el punto 4.3 del informe especial, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
b) Requiera a la ACUMAR que complemente las tareas de actualización de su página web con miras a incluir información sobre las tareas planificadas, su estado de situación, las bases de datos asociadas e indicadores de resultado, respecto de cada uno de los componentes del programa ordenado por la CSJN, de acuerdo a lo expuesto en el punto 4.4 del informe especial.
c) Exhorte a la ACUMAR a contestar los pedidos de informes en tiempo y forma, de modo de evitar la judicialización de las solicitudes.
d) Intime a la ACUMAR a subsanar los déficits en el mapa satelital interactivo ordenado el 06/09/2013, de acuerdo a lo expuesto en el punto 4.6 del informe especial.
e) Exhorte a la ACUMAR a cumplir con la presentación anual de informes ante el Honorable Congreso de la Nación.
f) Requiera a la ACUMAR la presentación de los informes periódicos de actualización de acuerdo a los contenidos y plazos establecidos el 10/06/2013.
III.- Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución. Lo que solicitamos se tenga presente.-
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.


Hacé tu
consulta