Defensoría del Pueblo de la Nación

Devolución de las sumas acumuladas en la Cuenta de Capitalización Individual

RECOMENDACIÓN A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, PARA QUE ARBITRE MECANISMOS CONDUCENTES PARA LA DEVOLUCION DE LAS SUMAS ACUMULADAS EN LA CUENTA CAPITALIZACION INDIVIDUAL A LOS TITULARES DE RETIRO POR INVALIDEZ Y/O PENSION POR FALLECIMIENTO QUE PERTENECIAN AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y SE ENCONTRABAN AFILIADOS AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACION DEL SIJP

VISTO, la actuación Nº, caratulada: "", y
CONSIDERANDO: Que la innumerable cantidad de presentaciones realizadas ante el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION por titulares de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento con motivo de reclamos por falta de devolución de las sumas acumuladas en la Cuenta de Capitalización Individual. Que, cabe recordar, que el Decreto Nº 1.124/03(BO 28/11/03) permitió resolver las solicitudes de prestaciones por invalidez presentadas por monotributistas (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) afiliados a Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o por los derechohabientes cuando el causante revestía tal condición, al considerarlos adheridos al Régimen Previsional Público de dicho Sistema. Que ello, en razón que los monotributistas afiliados al régimen de capitalización habían quedado sin la cobertura del seguro que establece el artículo 99 de la Ley Nº 24.241 en razón de que las AFJP no recibieron el aporte que por imperativo legal resultó voluntario, sin que se les advirtiera acerca de las consecuencias de la no realización del mismo. Que si bien el Decreto Nº 1.124/03 permite resolver las solicitudes del colectivo que refiere el segundo considerando, nada dice en cuanto a la devolución de las sumas acumuladas en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a favor de cada beneficiario. Que por Nota DP Nº 11.827/04 (actuación Nº 4.498/04) se cursó pedido de informes a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Que uno de los cuestionarios refería a qué ocurre con los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ha sido transferidas del Sistema de Capitalización al Régimen de Reparto por imperio del Decreto Nº 1.124/03. Que la Gerencia de Control Previsional de la citada Superintendencia mediante Nota 080-13.445/04, del 9/12/04, informó que "la SAFJP, mediante Expte. Nº 154/04 y agregado Nº 694/04, ha consultado a la Secretaría de Seguridad Social sobre el procedimiento a aplicar para el otorgamiento y pago de los beneficios correspondientes a los trabajadores adheridos al Régimen de Pequeños Contribuyentes, poniendo en conocimiento de dicha Secretaría las cuestiones relacionadas a la problemática del régimen de monotributo para afiliados al régimen de capitalización"(fs. 17). Que la citada Gerencia mediante Nota Nº 080.292/05, del 7/01/05, reiteró la contestación que antecede(fs. 21/22), Que por último, la mencionada Oficina por Nota Nº 080-3.672/05, del 8/04/05, hizo saber que "la situación respecto de la falta de normativa que determine el destino del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de un monotributista, en el marco de lo dispuesto por las previsiones del decretoNº 1.124/03, de la ley 25.865 y del decreto Nº 806/04, aún no se ha definido". Que agregó que "ello depende del dictado de normas complementarias en la órbita de la Secretaría de la Seguridad Social, organismo ha quien se ha asignado la competencia específica para cumplir dicha función"(fs. 27). Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL mediante Nota SSS Nº 1.271/05, del 18/05/06, informó que "se encuentra actualmente abocada a la formulación de las normas reglamentarias pertinentes. La complejidad del tema bajo análisis impide determinar una fecha precisa para la conclusión de esta tarea, tal cual se lo solicita en el punto 3 de su presentación, sin perjuicio de lo cual se le hace saber que se está trabajando con la mayor celeridad posible, involucrando a todos los organismos con competencia en la materia"(fs. 32). Que la citada Secretaria reiteró idénticos conceptos mediante Nota SSS Nº 2.600/06, aunque señaló que"aun no existen precisiones respecto de la fecha de finalización del proyecto"(fs. 39). Que han transcurrido más de SEIS (6) años desde la sanción de laNº 25.239, que instauró el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y originara el problema bajo análisis, y DOS (2) desde el dictado del Decreto Nº 1.124/03 que lo resuelve parcialmente. Que, cabe recordar, que en oportunidad de formular el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION recomendación por Resolución 38/03, del 23/04/03, que fue satisfecha en relación a la cuestión planteada en aquella oportunidad a través del dictado del citado decreto, se señaló que la falencia-que aludía la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL-resulta de responsabilidad del Estado Nacional y se encuentra a su cargo la adopción de medidas que permitan la subsanación de las mismas, de acuerdo al imperativo constitucional de garantizar la seguridad social. Que el constituyente ha establecido atinadas previsiones respecto de los derechos de la seguridad social, ya sea en forma directa por medio del Artículo 14 bis de la Carta Magna, o mediante la incorporación de tratados que hace el Artículo 75, inc. 22, como por ejemplo la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Artículo Nº XVI), la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Artículo Nº 25) y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Artículo Nº 9), que establecen una especial protección al jubilado y/o aquel que va a revestir tal condición. Que también se encuentra afectado el derecho a la propiedad privada (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 9; Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, art. 21). Que esos derechos fueron acordados por el legislador para una efectiva protección de aquellos a quienes están dirigidos y no como una mera declaración de buena voluntad. Que el artículo 86 de la Constitución Nacional dispone que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados por aquélla y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración. Que el actuar de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION vulnera disposiciones de carácter constitucional, resultando necesario recomendar a su titular que arbitre los mecanismos conducentes para la devolución de las sumas acumuladas en la Cuenta Capitalización Individual (CCI) a los titulares de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento que se hallaban afiliados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y pertenecían al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la ley Nº 24.284. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Cdor. Alfredo H. CONTE-GRAND, que arbitre los mecanismos conducentes para la devolución de las sumas acumuladas en la Cuenta Capitalización Individual (CCI) a los titulares de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento que se hallaban afiliados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y pertenecían al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 2º.-Poner en conocimiento de la presente al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Alfonso TOMADA.
ARTICULO 3º.-Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº 0083/2006


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