Defensoría del Pueblo de la Nación

Perros de Asistencia: La vulneración de Derechos Humanos a un menor con discapacidad no debe repetirse

El pasado 24 de julio, la Asociación Civil Bocalán Argentina denunció a través de sus redes sociales la situación vivida por Julián, un menor con discapacidad usuario de un perro de asistencia. Al momento de hospedarse en un hotel de San Miguel de Tucumán, el hotel negó el ingreso del menor y su familia por estar acompañados del perro guía del niño, aun cuando la familia contaba con toda la documentación exigida por la Ley Nacional N° 26.858. 

Perros de Asistencia: La vulneración de Derechos Humanos a un menor con discapacidad no debe repetirse

Igual situación vivieron Julián y su familia, al intentar ingresar el pasado 26 de julio a un centro comercial en San Salvador de Jujuy, cuando un guardia de seguridad les impidió el ingreso con el perro guía.

Cabe destacar que la citada Ley asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. E individualiza en su artículo 11 a los lugares públicos a los que pueden acceder incluyendo a los locales comerciales, los establecimientos hoteleros y en general cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

La provincia de Tucumán adhirió a la norma nacional mediante Ley 8700 y la de Jujuy por Ley 5815.

La negativa a hospedarse en el hotel como el ingreso al centro comercial, no solo resultó un incumplimiento a la Ley 26.858 sino que también vulneró las disposiciones de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los derechos de los niños, ambas incorporadas a nuestra Constitución Nacional.

Así es que, en el marco del Programa sobre Empresas y Derechos Humanos de esta Defensoría, se cursaron pedidos de informes al hotel, al centro comercial como también a las autoridades locales a fin de que expliciten las medidas para remediar la vulneración de derechos de Julián. Asimismo, se dio intervención a la Agencia Nacional de Discapacidad para que informe sobre las medidas que dispondrá para que no se vulneren en lo sucesivo, los derechos de otras personas con discapacidad que utilicen un perro guía tal como le sucedió a Julián.

Sobre esto último, corresponde señalar que los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas establecen que el respeto a los derechos humanos resulta una responsabilidad que todas las empresas tienen, independientemente de su tamaño, sector, sean privadas o públicas;  y, estructurados en tres pilares,  establecen que el Estado (nacional o provincial) tiene el deber de proteger los derechos humanos, las empresas deben respetarlos, -es decir deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas-  y finalmente, en caso de vulneración,  debe procederse a su remediación.

No hay excusas para vulnerar derechos como tampoco para incumplir la normativa convencional e interna que tiene por objeto asegurar el acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

Es necesario, entonces, difundir la normativa vigente y capacitar a todos los sectores involucrados de manera tal que las situaciones vividas por Julián y su familia no vuelvan a repetirse.

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