Defensoría del Pueblo de la Nación

Por recomendación del Defensor del Pueblo, una Obra Social autorizó el tercer tratamiento de fertilización asistida a una pareja

Haciendo lugar a una recomendación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Obra Social del Personal de Farmacia (O.S.P.F.) autorizó a una pareja de beneficiarios a realizarse el tercer y último tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que le correspondía.

Por recomendación del Defensor del Pueblo, una Obra Social autorizó el tercer tratamiento de fertilización asistida a una pareja

El caso surgió cuando una pareja recurrió al Defensor del Pueblo por sentir vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos por parte de la OSPF, al negar la cobertura de su tercer tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

Relataron que un médico especialista les había indicado someterse a tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad de manera progresiva, por lo cual se sometieron a dos tratamientos con ovodonación y transferencia embrionaria en el año 2016 y 2018, pero dada la baja calidad de los embriones generados, no fueron transferidos, cuestión que motivó el resultado “negativo” de ambos intentos.

Por eso, y para lograr efectividad en la búsqueda del embarazo, se le prescribió un nuevo tratamiento denominado “FIV-ICSI con ovodonación y banco de semen criopreservado”. Sin embargo, y pese a que la pareja solicitó a su obra social la autorización para acceder a su tercer y último tratamiento -de conformidad con lo prescripto por la Ley Nacional Nº 26.862-, su agente de salud se lo negó aduciendo que la interesada había superado la edad permitida por una resolución de la actual Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación (ex Ministerio de Salud de la Nación), que son los 51 años de edad.

Recordemos que, en su calidad de autoridad de aplicación, la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación estableció que todo tratamiento con óvulos propios se realizarán a mujeres de hasta 44 años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento; en tanto para mujeres que requieran de óvulos donados, el límite de edad será el de 51 años.

En el presente caso, la interesada comenzó con el primer tratamiento de alta complejidad cuando tenía 49 años y la norma se dictó durante el curso del proceso iniciado en el año 2016, por lo que de modo alguno podría cercenarse su derecho a completar dicho proceso, el que culmina con el acceso a su tercer tratamiento de alta complejidad.

Todo lo expuesto llevó a considerar que el caso planteado no formaba parte de aquellos para los cuales fue diseñada la norma, y que por tal motivo la Obra Social excedería su competencia forzando una interpretación que restringía y cercenaba los derechos sexuales y reproductivos de la pareja.

La Defensoría del Pueblo de la Nación consideró que no puede restringirse el acceso al tercer y último tratamiento garantizado por la Ley, puesto que las normas son de aplicación para el futuro, salvo que prescriban su aplicación retroactiva, no pudiendo afectar los derechos adquiridos cuando estos se encuentran amparados constitucionalmente.

El acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida se fundan en los derechos a la dignidad, la libertad y a la igualdad de toda persona humana, conforme lo determina la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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