Defensoría del Pueblo de la Nación

ANSES informó la nueva reglamentación para el otorgamiento de Pensiones no Contributivas de Madre de Siete Hijos o más

Debido a las numerosas quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo de la Nación se había recomendado a la citada Administración Nacional que operativice y resuelva el conjunto de estos casos.

ANSES informó la nueva reglamentación para el otorgamiento de Pensiones no Contributivas de Madre de Siete Hijos o más

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que instituyó una nueva reglamentación para el otorgamiento de la “Pensión no Contributiva Madre de 7 o más hijos”.

Recordemos que por Decreto 746/17 se transfirió desde el 1 de octubre de 2017 a la ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación  y pago de las prestaciones no contributivas que se encontraban a cargo de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, con excepción de las otorgadas por invalidez.

Desde esa transferencia se encontraban inmovilizados los trámites de las  pensiones no contributivas de Madres de Siete o más hijos.

Debido a las numerosas quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo de la Nación se realizó una recomendación a la citada Administración Nacional para que operativice y resuelva el conjunto de estos casos.

Como consecuencia de ello, el 27 de diciembre la 2018, la ANSES emitió una resolución que establece que dicha pensión será percibida por quienes cumplan con los requisitos, plazos y condiciones establecidos por la ley. Asimismo determinó que los datos de nacimiento, filiación, adopción y residencia establecidos por el Decreto 2360/90 serán acreditados de la forma que dispone la ANSES para el otorgamiento de sus prestaciones.

La resolución consignaba que “el  controlar del cumplimiento de  los requisitos de no gozar de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva alguna y de no poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de que su grupo familiar compuesto por la titular y su cónyuge o conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida por la Ley N° 23.746, se efectuará en una evaluación previa basada en parámetros objetivos, a fin de determinar la acceso y percepción del beneficio”.

Determinó a su vez que “la percepción de la pensión de Madre de siete o más hijos resulta incompatible con el cobro por parte de la beneficiara de la pensión de cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales”.

Asimismo especificó que “se tendrán por cumplidos los requisitos económicos establecidos, cuando del resultado de la evaluación mencionada, se verifique que los ingresos brutos percibidos por el grupo familiar no supere el importe de dos haberes previsionales mínimos vigentes”.

La normativa explicaba que “la Administración Nacional de la Seguridad Social hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para acceder a la pensión, instituida por el artículo 1° de la Ley N° 23.746, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada”.

Aquellas personas que pretendan conocer las causales objetivas, que no permiten su acceso a la prestación deberán requerirlo por los medios de contacto habilitados por la ANSES para tal fin y serán notificados en el domicilio invocado oportunamente por el interesado.

También la ANSES realizará los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la prestación, pudiendo tomar las acciones de suspensión o extinción de la misma.

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