Defensoría del Pueblo de la Nación

Reclamo por la falta de cobertura para un tratamiento de fertilización asistida

El Defensor del Pueblo de la Nación le recomendó al presidente de la empresa de medicina prepaga MEDICUS S.A. que, en el más breve plazo posible, autorice el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que solicitó una afiliada con óvulos de su pareja.

Reclamo por la falta de cobertura para un tratamiento de fertilización asistida

A su vez se le solicitó a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), en su calidad de órgano de control de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, que de manera urgente tome intervención en el presente caso y puso en conocimiento de lo sucedido al coordinador del Programa Nacional de Fertilización Asistida de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.

La actuación se inició por el reclamo formalizado por una ciudadana, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, usuaria de los servicios médicos asistenciales de la empresa MEDICUS S.A, como consecuencia de las irregularidades observadas en la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

La interesada se encuentra en pareja  del mismo género y no pueden lograr la consecución de un embarazo por la vía natural y por ese motivo comenzaron a realizar diversas consultas con especialistas, quienes determinaron la necesidad de iniciar estudios clínicos que pudiesen establecer la viabilidad de comenzar un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

Los estudios arrojaron como resultado que los óvulos de una de las mujeres no eran fértiles, mientras que los de la otra, si lo eran. Sin embargo y para poder aportar la mayor cantidad de material genético de ambas progenitoras, tomaron la decisión de que sea la primera quien geste, mientras que su pareja aportaría los óvulos.

El procedimiento descripto anteriormente se trata de una técnica permitida por la norma que regula la materia, es decir por la Ley Nacional Nº 26.862 y su decreto reglamentario, y que la empresa denegó la realización del tratamiento correspondiente, y que la comunidad científica la ha denominado como “método R.O.P.A”.

El método R.O.P.A (por sus siglas: “Recepción de Ovocitos de la Pareja”) permite a una pareja igualitaria, formada, en el caso, por dos mujeres que desean ser madres, optar por una “maternidad compartida”, participando ambas activamente de todo el proceso, aportando en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética y emocional posible que las una con ese hijo/a por nacer. Este método, junto con la Inseminación Artificial y la Fecundación In Vitro con semen de donante, es una de las alternativas que tienen las parejas de mujeres para lograr concretar la maternidad.

Lo novedoso de este método, y lo realmente importante desde el punto de vista del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas que deban recurrir a este tipo de técnicas como única alternativa para lograr su proyecto de parentalidad, es que a diferencia de otros procedimientos, como las de “fecundación in vitro” o “inseminación artificial” convencionales, aquí ambas mujeres participan “activamente” del proceso. Que tanto la interesada como su pareja, ambas usuarias de los servicios médico-asistenciales de la empresa de medicina prepaga.

A partir de lo expuesto tanto la interesada como su pareja recurrieron a esta Institución Nacional de Derechos Humanos y ello motivó que se solicitaran informes a la empresa MEDICUS, quien mantuvo su postura acerca del criterio para la utilización de óvulos, los que debían provenir exclusivamente de un banco de gametos debidamente registrado. Que la actitud de la prepaga representa una interpretación literal y restrictiva de la ley.

En el presente caso no sólo se encuentra comprometido el derecho de la salud de una persona en su concepción general, sino que también se encuentran afectados sus derechos sexuales y reproductivos, al verse restringido su acceso a los progresos científicos, a formar una familia y a recibir protección dentro del ámbito de la vida privada y familiar.

En consecuencia, realizada la investigación correspondiente se realizó una recomendación para instar a MEDICUS a cumplir con el tratamiento solicitado.

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