Defensoría del Pueblo de la Nación

La Defensoría del Pueblo de la Nación pide medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género

El Defensor del Pueblo de la Nación, ante múltiples solicitudes realizadas por  mujeres trans, luego de investigar el tema, emitió recomendaciones para que se respete el derecho de las interesadas a decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de género de acuerdo con su propia autopercepción, en consonancia con la Ley Nº 26.743.

En un primer caso, el Ombudsman Nacional recomendó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que disponga la cobertura de una cirugía de “feminización de tórax” (implantes mamarios) y al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que garantice el cumplimiento de la Ley Nº 26.743 a los fines de que la población de la provincia de Buenos Aires, tanto sean beneficiarios del IOMA o que se atiendan por la red pública hospitalaria, accedan a los tratamientos hormonales y quirúrgicos de reconversión de género.

También se recomendó, en otro caso, a la Asociación Mutual Sancor Salud que disponga la cobertura de una cirugía de “feminización facial” sin condicionar la libre construcción del propio cuerpo de la afiliada. Asimismo se recomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD) -en su calidad de órgano de control de las obras sociales y empresas de medicina prepaga-, que adopte las medidas pertinentes para garantizar que Sancor Salud brinde la cobertura solicitada, deponga su accionar contrario a derecho y se ajuste a la normativa vigente sobre identidad de género.

Con intervenciones de esta naturaleza, la Defensoría Nacional apunta a que se reconozca la autonomía y la responsabilidad de las personas trans en relación con sus propios cuerpos, en tanto sujetxs activxs de derecho, con capacidad para decidir y expresarse por sí mismxs en lo referente a sus propias experiencias y deseos.

¿Qué dice la ley?

La Ley 26.743 garantiza a toda persona el reconocimiento de su identidad de género autopercibida y el acceso a la salud integral de acuerdo con su expresión de género, sin someterla a ningún diagnóstico y/o peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico; ni judicializar el reconocimiento legal de la propia identidad. A su vez, todas las prestaciones de salud contempladas en la norma quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

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