Defensoría del Pueblo de la Nación

La Defensoría del Pueblo, un fiscal y la violencia obstétrica

La señora S.B.S. solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Nación, en un grave caso de violencia obstétrica sufrido por su hermana, L.S., en el Hospital Ramón Carrillo de la ciudad de San Martín de los Andes en la Provincia del Neuquén. Acompaña a la presentación una nota en donde la propia L.S. narra, en sólido relato, las trágicas circunstancias en las que perdiera la vida su hija por nacer, Alma. Sabemos que ante un drama tal, nada se puede hacer para mitigar el dolor de semejante pérdida, pero sabemos también, que como institución nos cabe el deber de impulsar todos los resortes normativos para que toda mujer víctima de indudable violencia obstétrica, como es el caso L.S., pueda, al menos, acceder a los recursos que la amparan.

No obstante haber cursado pedido de informe a la Dirección del Hospital Ramón Carillo de la provincia de Neuquén, y de la magra respuesta recibida, cuyos dichos fueron considerados falaces por la quejosa, y, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Nº 24.284; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belén do Pará, (art. 7.b.), el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 2786, el artículo 18 de la Ley Nacional de Violencia contra la Mujer Nº 26.485, y el artículo 6º de la Ley Nacional de Parto Respetado Nº 25.929, la Defensoría del Pueblo de la Nación se vio obligada a radicar la denuncia penal para que la Procuración General de la Nación girara los antecedentes al Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén.

Una resolución ejemplar

Es así que el caso L.S. llegó a la Fiscalía IV Circunscripción de la provincia de Neuquén en mayo de este año. La denuncia fue desestimada en el fuero penal, por entenderse, de acuerdo al informe del médico forense del Tribunal, que la bebé presentaba ya una anomalía por falta de una arteria del cordón umbilical.

No obstante ello, entendió la Fiscalía remitir el caso a la justicia civil en tanto “no deja de alarmar el trato recibido por la nombrada en el nosocomio local. Basta leer su relato y el liviano descargo/informe elaborado por el Director del Hospital, para imaginar el infierno vivido por L. No puede escaparse la necesidad de adopción de medidas por parte de las autoridades competentes para erradicar este tipo de situaciones.” Y agrega “…encuentro obligatorio dar una respuesta a la mujer víctima, que si bien no le va a devolver a su  hijita perdida, si va a encontrar la paz de que su experiencia desdichada, fue el puntapié inicial para otros casos similares y para que se adopten las medidas necesarias tendientes a prevenir situaciones como las por ella sufridas”.

Quizás la justicia civil pueda brindarle a L. algún tipo de  resarcimiento –si es que pudiere llamárselo así-, o tal vez sirva lo actuado de precedente para que las autoridades, en todos los poderes del Estado, comiencen a hacerse eco de las palabras del fiscal. Quizás no.  Pero algo es seguro: en nuestro país hay, en el mismo momento en que se redactan estas líneas, muchas mujeres viviendo una experiencia similar a la de L.S.

En tanto las instituciones trabajemos de manera articulada, utilizando todos los recursos normativos, que los hay, podremos decir que no son éstos letra muerta y que esas mujeres, víctimas hoy de la violencia obstétrica, se sabrán amparadas por el Estado y la ley.

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