Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Instituto Médico Platense para prevenir y erradicar la Violencia Obstétrica

La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Instituto Médico Platense a que adopte las medidas del caso para considerar e implementar la normativa vigente en materia del Parto Humanizado, previniendo y erradicando la violencia obstétrica; teniendo en cuenta el Informe de Auditoría de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Una particular pidió la intervención del Defensor nacional para que se investigue al Instituto Médico Platense, en su carácter de prestador de la prepaga PRIMEDIC SALUD, debido a las situaciones que debió vivir en ocasión del parto de su hija.

Por ello se cursaron notas al Instituto, a la prepaga y se solicitó la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud, quien remitió una copia de un Informe de la Auditoría médico-asistencial, realizada en dicho Instituto.

Dicho informe reflejaba que las instalaciones infraestructurales se encontraban en buenas condiciones, pero “… No se observa en lugares visibles, preferentemente en las salas de recepción y espera e internación, material sobre los derechos de las mujeres y sus familias en relación con el nacimiento, la atención de su salud reproductiva y sus derechos como paciente. Esta información deberá explicar que las mujeres tienen derecho a denunciar a las autoridades cualquier acto violatorio de sus derechos reconocidos en las normativas…”

Agregaba que “…toda vez que no se permita el acompañamiento por parte de un familiar o persona que la paciente desee en el momento del nacimiento, se considera Violatorio de la Ley 25929”.

Si bien en el Informe de Auditoría concluyeron que no podía determinar si en el caso planteado hubo violencia obstétrica, sí comprobaron el incumplimiento de la legislación vigente y realizaron una serie de recomendaciones, a fin de que sean implementadas por el Instituto Médico Platense:

1) Material claro acerca de los derechos de las mujeres y sus familias en relación al nacimiento.

2) Capacitación del personal, médico y administrativo, en materia de derechos humanos, derechos de las y los pacientes y parto respetado, con el fin de garantizar un tratamiento del nacimiento respetuoso, en los términos que establece la ley 25929.

3) La capacitación y monitoreo del recurso humano en el trato respetuoso y contenedor hacia las personas. Los reclamos deben ser respondidos de manera tal que quienes los hayan formulado tengan una devolución.

4) La incorporación de infraestructura y mobiliario que aseguren la libertad de movimiento, la elección no condicionada de la posición de parto y la medicalización mínima y estrictamente necesaria de los procesos reproductivos de las mujeres. Y también condiciones de privacidad en las habitaciones (biombos) y baños donde las pacientes puedan asearse adecuadamente. Además, permitir el acompañamiento en las cesáreas de la persona designada por la paciente.

Cabe destacar que el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales". En ese marco, ha elaborado el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres. Este Plan contempla acciones de prevención y de asistencia integral en materia de violencia obstétrica, con un enfoque interdisciplinario y con la participación de otros organismos, como ser el Consejo Federal de Salud, el Ministerio de Salud de la Nación, la CONSAVIG y Universidades Nacionales y Privadas.

Por su parte, la Ley Nº 25.929 de Parto Humanizado estableció los derechos que tienen las mujeres durante el proceso del preparto, parto y postparto, como por ejemplo: “ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.”

En este marco, la Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Instituto Médico Platense a que adopte las medidas del caso para considerar e implementar las recomendaciones detalladas en esta resolución, particularmente aquellas que surgen del Informe de Auditoría, teniendo en cuenta el marco normativo vigente en materia del Parto Humanizado, como también en cuanto a la prevención y erradicación de la violencia obstétrica.

Por otro lado, resolvió poner en conocimiento del del Consejo Nacional de las Mujeres, la Superintendencia de Servicios de Salud, de la CONSAVIG, de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación y del INADI la resolución.

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