Defensoría del Pueblo de la Nación

La Defensoría del Pueblo pide que el “Protocolo para la Atención de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, sea perfeccionado con su aprobación y publicación.

Exhortó al Ministerio de Salud de la Nación para que otorgue jerarquía normativa al “Protocolo para la Atención de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, dictando el acto administrativo correspondiente a ese ámbito o bien proponiendo el dictado de un decreto que muestre el cumplimiento de las directrices.

Dentro del marco del Programa de Seguimiento y Evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que lleva a cabo la Defensoría, se cursó dicha exhortación, asumiendo la Institución el rol de “colaborador activo” para con el Estado Nacional en el cumplimiento de la Agenda 2030. Cabe tener en cuenta que la Defensoría del Pueblo de la Nación, es la única Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de nuestro país reconocida por Naciones Unidas como principal garante de la República Argentina en la protección y promoción de los derechos humanos.

Por eso, se había iniciado una actuación enmarcada dentro del trabajo sobre los “ODS,  Salud Sexual y Reproductiva’, de acuerdo con el “Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades y 3.7. Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales”.

Dentro del mismo, se estimó conducente establecer algunas aspectos que deberían investigarse a los fines de realizar un seguimiento del desarrollo del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable –PNSSyPR-, en tanto abarca el cumplimiento de las leyes de creación del mismo, la de Anticoncepción quirúrgica, la de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la de Identidad de Género y la de Fertilización Médicamente Asistida.

En cuanto al “Protocolo para la Atención de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, corresponde poner de resalto:

· En 2007 Argentina elaboró, a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva, una Guía, denominada ‘Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles’, cuyo propósito consiste en definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley.

· El mismo especifica que, según los registros del propio Ministerio de Salud de la Nación, ocurren alrededor de 100 muertes al año a causa de abortos inseguros, siendo ésta la principal causa de muerte materna. Asimismo, se contabilizaron un total de 78.894 hospitalizaciones por aborto, indistintamente si fueron inducidos o espontáneos.

· Dicha Guía fue actualizada en 2010 y en abril de 2015, denominándose en la actualidad “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.

Merced a trabajos interdisciplinarios, se estima que la cantidad de abortos por año en  nuestro país asciende a 460.000. Dicho cálculo se basó en la cantidad de egresos hospitalarios por aborto (tanto inducidos como espontáneos) ocurridos en el año 2000. También se indica que la muerte por abortos inseguros pasó a convertirse en una de las principales causas de muerte materna, representando alrededor del 30% del total.

Recordemos que a consecuencia del régimen penal del aborto de nuestro país muchas mujeres deben recurrir a procedimientos inseguros para interrumpir un embarazo poniendo en riesgo su salud y su vida. Lo hacen, además, en condiciones de clandestinidad legal, social y familiar, lo que las lleva a enfrentarse con barreras que postergan la búsqueda de atención médica.

Además, se ha determinado que “En los hospitales públicos de todo el país se registran 60.000 internaciones por abortos inseguros al año. Del total, alrededor del 15% corresponde a adolescentes y niñas menores de 20 años, y alrededor del 50% a mujeres entre 20 y 29 años. En la última década, la mortalidad por aborto aumentó en las mujeres menores de 15 años y las mujeres muertas por abortos fueron más jóvenes que quienes fallecieron por otras causas vinculadas a la maternidad”. Un informe producido por el Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva refiere que, en nuestro país, son 300 las mujeres que mueren por año por causas vinculadas a abortos inseguros, al embarazo, al parto y al puerperio, siendo, mayoritariamente, mujeres jóvenes y cuyas muertes pudieron haberse evitado.

Por ello, se solicitó a la Subsecretaría de Atención Primaria de la Nación, que informase si en el ámbito del Ministerio se ha considerado el dictado de un acto administrativo por el que se apruebe el denominado “Protocolo para la Atención de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”. A su vez, se solicitaron informes a los Programas y dependencias provinciales respecto de la existencia y funcionamiento de dispositivos similares para la atención de estas cuestiones.

La Subsecretaria indicó que el Programa inició un expediente por el que se propicia la aprobación del Protocolo para la atención de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, sin que hasta la fecha se hubiese registrado la finalización de dicho trámite.

La Defensoría del Pueblo considera que el Estado debe revisar y modificar las cuestiones que hacen a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, protegiéndolas para evitar que queden incursas en conductas que pueden perjudicar su salud e incluso llevarlas a la muerte, cuando la práctica legal del aborto se realiza sin adoptar las medidas correspondientes o cuando por no ser asistidas en los establecimientos correspondientes, deben recurrir a medios alternativos clandestinos.

La jerarquía que el Estado Nacional otorgue al Protocolo, actualmente en vigor, no resulta una cuestión menor, ya que mostraría hasta qué punto el Estado tiende a que las prácticas se realicen según los instrumentos que esa autoridad avala, ejemplo que seguramente habrán de seguir los Estados provinciales que aún no adoptaron el mencionado Protocolo.

Se trataría de una señal que, además, ha sido requerida por los organismos internacionales que observan el desarrollo de los derechos humanos y su custodia, cuestiones a las que la Argentina, en su carácter de Estado parte, ha consentido.

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