Defensoría del Pueblo de la Nación

Por recomendación del Defensor del Pueblo, el Sanatorio Otamendi adoptó medidas para garantizar la práctica de Parto Respetado

En respuesta a una exhortación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, debido a dos denuncias recibidas por violencia obstétrica, el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que adoptó medidas para optimizar la atención de mujeres en situación de preparto, parto y postparto; garantizando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.

Las autoridades del nosocomio informaron que:

.- "Se realizaron dos conferencias sobre Parto Humanizado donde expuso el Dr. L. (Médico Legista). Estuvieron presentes los Jefes de los Servicios de Partos, Neonatología, Obstetricia, Enfermería y su personal a cargo.

. - Está en proceso la colocación de cartelería informando sobre las Leyes Nº 26.485, 25.929 y 26.529 (Protección contra la violencia a la mujer, Parto Respetado y Derechos de los Pacientes), la cual será colocada en el consultorio de Obstetricia, en la Oficina de Admisión, en el área de Internación Obstétrica y en el vestuario de los profesionales.

.- Con relación a la forma de realizar una denuncia de violencia obstétrica, se entregará al momento de la admisión un folleto que informa que la misma se realiza ante la CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

. - Se respetará la voluntad de las pacientes respecto a la libre elección de la persona que quiera ingresen a la Sala de Partos y presencie el nacimiento, de aceptar o rechazar la analgesia intraparto, y de tener contacto precoz y permanente con el recién nacido (toda vez que el médico así lo permita)”

¿Qué dice la ley?

La Ley Nº 26.485 (art. 6, inc. e) de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, definió a la violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”.

También cabe destacar el marco de protección que establecen la Ley Nº 25.929 de Parto Humanizado y la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente.

¿Usted o alguien que conozca recibió malos tratos durante el trabajo de parto,  parto y/o postparto?

Las denuncias pueden realizarse en el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, personalmente o por correo a Suipacha 365, a través de una nota explicando lo sucedido. Ante cualquier duda, el Defensor pone a disposición sus contactos para casos de violencia obstétrica. Puede escribir a oficina_genero@defensor.gob.ar, por teléfono al 4819-1500 o al 144 todos los días las 24 horas.

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