Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 156/08 Fundación Acceso Ya


El Defensor del pueblo de la Nación y la "Fundación Acceso Ya" personeria Juridica otorgada por Resolucion I.G.J.Nº 0001155, Ciudad Autonoma de Buenos Aires), en adelante las Partes, considerando:
Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones nacionales y federales.
Que la defensa al derecho al acceso fisico, contribuye a la inclusion social de todos los ciudadanos, en especial, a las personas con discapacidad propiciando la equiparacion de oportunidades en la vida en sociedad.

Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a sus respectivas competencias.
Que, de esta manera, se contribuye al fortalecimiento y promoción del Defensor del Pueblo y de la "Fundacion Acceso Ya" , en todos aquellos temas en los que la articulación institucional coadyuve al mejor desarrollo de los derechos de todos los ciudadanos.
Por ello, las Partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones, y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º

El Defensor del Pueblo de la Nación, Dn. Eduardo R. Mondino, y el Presidente de la "Fundación Acceso Ya", Sr. Claudio Waisbord, acuerdan en formular en forma conjunta un Programa de Cooperación que será coordinado en su ejecución, por una parte por el Director de Administración del Defensor del Pueblo de la Nación, y por la otra, por la persona que sea designada por el Presidente de la Fundación.
ARTICULO 2º

El mencionado Programa de Cooperación incluirá las siguientes acciones: 1. Asistencia recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2. Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3. Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos de accesibiidad al medio fisico de las personas con discapacidad,para adecuar el entorno suprimiendo las barreras urbanas y arquitectonicas, promoviendo asi su plena integracion; y, en general, de los derechos e intereses de todos los habitantes.
4. Representación pluralista en ambas instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales, con especial enfasis en la tematica integradora de la accesibilidad.

ARTICULO 3º
A efectos del desarrollo de las acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas: 1. Establecer grupos de trabajo interinstitucional y, cuando sea necesario, reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio.
2. Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las Partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales.
3. Definir un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e internacionales.
4. Editar en forma periódica material de interés para las Partes.

ARTICULO 4º
Las partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requieran de precisiones de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.
ARTICULO 5º
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de las Partes, las acciones del convenio que estén en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.

Suscripto en Buenos Aires a los 16 días del mes de Abril del 2008, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.


CONVENIO Nº






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