Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 163/08 Instituto Latinoamericano de Ombudsman


El Defensor del Pueblo de la Nación y el Presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO), en adelante las Partes, considerando:
Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones nacionales y federales;
Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a su competencia;
Que, de esta manera, se contribuye el fortalecimiento y promoción de la Institución Constitucional del Defensor del Pueblo y del ILO, teniendo en consideración la coincidencia de intereses y el respeto mutuo;
Por ello, las Partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones, y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes cláusulas: ARTICULO 1.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Dn. Eduardo R. Mondino, y el Presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO), representado en este acto por su presidente el Dr. Carlos R. Constenla, acuerdan en diseñar en forma conjunta un Programa de Cooperación Técnica que será coordinado en su ejecución, por una parte, por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación y, por la otra, por el presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO) Dr. Carlos R. Constenla
ARTICULO 2.

El mencionado Programa de Cooperación incluirá, entre otras, las siguientes acciones:
1. Asistencia técnica recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2. Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3. Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos e intereses de la ciudadanía.
4. Promoción de la legislación y las prácticas nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva aplicación.
5. Representación pluralista en nuestras Instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales.

ARTICULO 3.

A efectos del cumplimiento de las Acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas:
1.Establecer grupos de trabajo interinstitucional, y cuando sea necesario, reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio.
2.Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las Partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio mas efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales.
3.Definir un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e internacionales.
4.Editar en forma periódica material de interés para las Partes.
5.En la medida de sus posibilidades, ambas instituciones se comprometan a llevar a cabo en forma conjunta, actividades académicas -profesionales y publicaciones relacionadas con los derechos humanos.

ARTICULO 4.

Las Partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación Técnica definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las Acciones convenidas requieran mayores precisiones técnicas de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.
ARTICULO 5.

Las Partes acuerdan que los gastos de traslado y alojamiento que demanden las acciones de cooperación mencionadas estarán a cargo de la parte que envía las personas que participan de la acción. Los demás gastos operativos de la cooperación quedan a cargo de la parte receptora.
ARTICULO 6.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de las Partes, las acciones del Programa que estén en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.
Suscrito en la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de julio de 2008, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.







Dr. Carlos R. ConstenlaDn. Eduardo R. Mondino
Presidente del ILODefensor del Pueblo de la Nación



CONVENIO Nº………….




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