Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 175/10 - INCUCAI


CONVENIO MARCO DE COLABORACION

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE -INCUCAI-

Entre el Defensor del Pueblo de la Nación, representado por el Adjunto I a cargo, Dr. Anselmo Agustín S ELLA, con domicilio en la calle Suipacha 365, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante EL DEFENSOR y el INCUCAI, representada en este acto por su Presidente, Dr. Carlos Alberto, SORATTI, con domicilio en la calle Ramsay 2250, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, acuerdan suscribir el presente convenio marco con el propósito de establecer canales de colaboración, realizar acciones y brindar asistencia reciproca, como así desarrollar aquellas actividades que resulten menester, que hagan a la competencia y actividades propias de las partes, todo ello a fin de difundir y concientizar a la población respecto de la importancia que reviste la donación y procuración de órganos destinados a trasplante de órganos, tejidos y células. En tal sentido las partes CONVIENEN:

PRIMERO: El presente convenio tiene por objeto establecer canales de cooperación, como así desarrollar actividades conjuntas de interés común, vinculados con la promoción de iniciativas para la participación y la educación ciudadana en materia de donación y procuración de órganos para trasplante, en orden a garantizar, desarrollar y proteger, en especial, los derechos humanos a la vida y la salud, tutelados por la Constitución Nacional y demás normas concordantes.



SEGUNDA: Las partes impulsarán proyectos o programas de acción, que elaborarán conjuntamente, por iniciativa de ambas o de una de ellas, con aceptación de ambas.

TERCERA: Las partes acordarán, de acuerdo con los objetivos del presente convenio, las acciones a desarrollar -si fuere necesario- a través de PROTOCOLOS ADICIONALES de este convenio marco. En cada Protocolo específico se fijarán los temas, las tareas a desarrollar, términos y modalidades, procedimientos de ejecución y coordinación y demás condiciones. También se determinará en cada proyecto cuáles serán los recursos humanos y materiales a aportar por cada parte, así como las responsabilidades exclusivas de cada una de las Instituciones firmantes.

CUARTA: Los estudios, proyectos, programas y demás documentos que se desarrollen en el marco del presente convenio serán propiedad común de EL DEFENSOR y EL INSTITUTO, con expresa indicación que fueron elaborados en ese marco. En caso de publicación, cita, difusión, presentación en eventos, deberá mencionarse que los mismos fueron elaborados en el marco de este convenio. Los productos parciales, sólo podrán utilizarse previo consentimiento de la otra parte.

QUINTA: Todas las obligaciones asumidas en este convenio son a título gratuito, basadas en el espíritu de colaboración que rige la relación entre ambas partes, teniendo en cuenta la alta finalidad sanitaria y el interés social del compromiso asumido.



SEXTA: El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de TRES (3) años.



En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los TRES (3) días del mes de marzo de 2010.


CONVENIO Nº









Dr. Carlos A. SorattiDr. Anselmo Sella
Presidente INCUCAIAdjunto I A/Cdel Defensor
Pueblo de la Nación

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