Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 177/10 - FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS INGENIERIA Y AGRIMENSURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

ACUERDO ESPECÍFICO

Entre EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, por una parte, en adelante "EL DEFENSOR", con domicilio en calle Suipacha 365 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Adjunto I a cargo de la Institución, el Dr. Anselmo SELLA, DNI 12.994.116, y la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en calle Pellegrini 250 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por la otra parte, representada por su Decano, Ing. Oscar E. PEIRE, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO ESPECÍFICO que, en relación al CONVENIO MARCO celebrado el día 9 de abril de 2010, se regirá por las cláusulas que siguen, dejándose constancia que en función de las prestaciones que asumirá también comparece en este acto la FUNDACIÓN FACULTAD DE INGENIERÍA ROSARIO, en adelante "LA FFIR", con domicilio en calle Pellegrini 250, Planta Alta, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, representada por su Presidente, el Sr. Héctor VELILLA, según estatuto y acta de designacion que corre adjunta..

PRIMERA: Las partes se comprometen a evaluar desde el punto de vista ambiental (social, económico y ecológico), el proyecto de construcción de un VERTEDERO CONTROLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS en la COMUNA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE CALAMUCHITA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, en el marco de las investigaciones iniciadas en la Defensoría, con motivo de la Actuación Nº 6462/09.
SEGUNDA: A tal efecto, LA FACULTAD proporcionará el equipo técnico que producirá las evaluaciones científico-técnicas que se precisan en la clausula SÉPTIMA.
TERCERA: EL DEFENSOR, a su vez, designa el equipo de personas que se individualizan. en la cláusula SÉPTIMA para actuar como contraparte del equipo técnico de LA FACULTAD.
CUARTA: LA FACULTAD, por intermedio de su equipo, se compromete a:
1) Analizaren base a información disponible, la que se obtuviere según este acuerdo y considerando la opinión de los actores sociales:
a)El proceso de evaluación ambiental realizado por la Secretaría de Ambiente de Córdoba, la Comunidad Regional de Calamuchita y los Municipios, especialmente en lo concerniente a la aptitud del sitio elegido para el proyecto. b)La pertinencia de los estudios geológicos e hídricos realizados. c)La suficiencia de la información considerada para producir dicha evaluación ambiental, con expresa indicación, en su caso, de todo dato, circunstancia, factor físico o poblacional, metodología y análisis, que fuera omitido o no merituado por LA ADMINISTRACIÓN para arribar a conclusiones y formular el proyecto. 2) Elaboración de un informe con las conclusiones de lo analizado (en cuatro copias y soporte digital).
3) Presentación y explicación de los resultados ante el equipo del DEFENSOR y/o quienes EL DEFENSOR indique.
QUINTA: En razón que la tarea se llevará a cabo en la Provincia de CÓRDOBA, LA FFIR proporcionará la logística necesaria a través de sus integrantes o terceros contratados al efecto, a fin de posibilitar las tareas de campo, ensayos, los análisis químicos que fuere menester producir, análisis de la información, etc.
SEXTA: EL DEFENSOR, ante la imposibilidad de asumir la prestación individualizada en la cláusula quinta por razones geográficas, ya que las tareas habrán de desarrollarse primordialmente en el lugar de la localización del proyecto, coadyuvará al objeto del presente asumiendo parte de los gastos que ocasione. Así, contribuirá con la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS ($ 20.600), que depositará en la cuenta de LA FFIR.
SÉPTIMA: Los equipos se conforman de la siguiente manera:
Por LA FACULTAD:
Lic. en Geología Héctor FRAGA.
Ing. Civil Marcelo POLARES.
Ing. Mecánico Eduardo VENINI.
Ing. Mecánico Carlos BARBIERI.
Por EL DEFENSOR:
Lic. en Cs. Biológicas Virginia DE FRANCESCO.
Dr. Leandro GARCÍA SILVA.
Ing. Química Adriana GIORGIO.
OCTAVA: Se prevé que las tareas de campo insumirán, al menos, tres viajes al lugar de emplazamiento y que los estudios se llevarán a cabo en las Ciudades de Córdoba y de Rosario.
NOVENA: El cronograma de actividades será el siguiente:
a)EL DEFENSOR depositará en favor de LA FFIR el 40% (cuarenta por ciento)de la suma indicada en la clausula SEXTA dentro de los 5 (cinco) días de la firma del presente. El restante 60% (sesenta por ciento) será depositado a los 60 (sesenta) días de la firma del presente. b)Las tareas de campo yestudios del punto 1 ap. a), b) y c), de la cláusula CUARTA, serán presentados dentro del plazo de 15 (quince) días. c)El informe del punto 2) de la misma cláusula, deberá concluirse a los 30 (treinta) días. d)Y el informe del punto 3), siempre de esa cláusula, será presentado y explicado dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días. Todos estos plazos se computarán por días corridos desde la suscripción del presente convenio.
De mediar observaciones y objeciones por EL DEFENSOR, éstas deberán serrespondidas por escrito por la FACULTAD dentro de los cinco (5) días de que fueran formuladas.
DÉCIMA: Las partes acuerdan requerir por escrito y con suficiente antelación el previo acuerdo de la otra, para hacer uso, divulgar o publicarlos resultados y/o estudios producidos en ocasión dela ejecución de este Convenio.
Sin más y en prueba de conformidad, se suscribe éste en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los días del mes de Abril de 2010.

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