Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 223/15
Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Y LA LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANS (FALGBT)

Entre el Defensor del Pueblo de la Nación, a cargo de su Secretario General, CPN Carlos Haquim y el Señor Presidente de la FALGBT,Esteban Paulón, a quienes se denominará en adelante como las Partes, y considerando:

Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos de las personas, coadyuva a un debido desarrollo institucional;

Que, a tal efecto, resulta altamente beneficioso establecer lazos de cooperación mutua para trabajar en común los temas que son de interés de las Partes;

Que de esta manera, asimismo, se contribuye el fortalecimiento y promoción de la Institución Constitucional del Defensor del Pueblo y de la FALGBT, sobre la base del respeto mutuo y comunidad de finalidades que animan a las Partes.

Por ello, y con el ánimo de conformar funcionalmente una interacción entre las partes, las mismasdeciden establecer esta relación y potenciar la promoción, cultura, defensa y protección de todos los derechos inherentes, celebrando el presente Convenio de Cooperación Técnica sujeto a las cláusulas que siguen:

ARTICULO 1.
El Defensor del Pueblo de la Nación y la FALGBT, acuerdan en diseñar en forma conjunta un Programa de Cooperación Técnica denominado "Defensoria LGBT "que será coordinado en su ejecución, por una parte, por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación y, por la restante, por la Secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT, Dra. FlaviaMassenzio.

ARTICULO 2.
El mencionado Programa de Cooperación incluirá, entre otras, las siguientes acciones:

  • 1. Asistencia técnica recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos que asisten a las personas, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés, en particular relativas a la diversidad sexual.
  • 2. Diseño de proyectos que permitan a las partes trabajar en red sobre temas de interés común.
  • 3. Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses comunes a las partes.
  • 4. Promoción de la legislación y las prácticas nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva aplicación.

ARTICULO 3.
Las Partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación Técnica definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cuando la ejecución de las Acciones convenidas requiera de mayores precisiones técnicas en razón de su naturaleza.

ARTICULO 4.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cuatro años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo.

Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de las Partes, las acciones del Programa que se encuentren en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.

Sin más, se da por concluido el acto suscribiéndose el presente en Buenos Aires, a los 27 días de Marzo de 2015, en dos ejemplares de un mismo tenor.

223/15


    Hacé tu
    consulta