Defensoría del Pueblo de la Nación

Audiencia Pública Gas Pist

Audiencia Pública para tratar el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte

Servicios públicos y entes reguladores

Esto fue lo manifestado por esta Institución en la Audiencia Pública: El objeto de la presente audiencia es tratar el incremento del precio del gas natural en el PIST a partir del 1° de junio de 2022, pero también se plantea nuevamente ¿Cuál será la porción del precio de gas natural en el PIST que el EN tomará a su cargo? y ¿cuál será el mecanismo concreto de asignación? 
Del Informe técnico surge que el traslado del incremento se defina en función de la capacidad económica y patrimonial de los distintos grupos de usuarios y no se hacen mayores precisiones sobre su aplicación, destacando que en los informes de las AP de mañana y pasado le agregan criterios geográficos espaciales. 
Surge también que el objetivo del PEN es proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros y cuidar sus ingresos. Claramente coincidimos con esa posición y es lo que venimos manifestando en todas las Audiencias Públicas precedentes para tratar modificaciones tarifarias.
La proporcionalidad o el cuánto del subsidio: es decisión de política económica ajena a la competencia de la Institución. 
Se plantea aumentos del PIST entre el 41% y el 46,3% y una serie de indefiniciones sobre su traslado. Es por ello que nos preguntamos ¿cuál será el impacto para los usuarios y usuarias? Si bien se hacen simulaciones de cómo quedarían las facturas, no se incluyen los impuestos y tasas, por lo tanto, claramente el impacto de incremento será mayor. 
Al decidirse la proporción del precio del gas natural en el PIST que el Estado dejará de tomar o bien tomará a su cargo debe incluirse el análisis sobre la capacidad económica financiera de los usuarios y usuarias puesto que afrontan: a) Incrementos en otros servicios básicos; b) Incrementos en productos que hacen a su subsistencia; c) Incrementos salariales insuficientes; d) Devaluación del peso con impacto en el salario real y el poder de compra y e) Pérdida de sus fuentes de trabajo. 
Es decir que se observa una crisis en el nivel de ingresos del sector asalariado y de los comerciantes en general, lo cual hace necesario adoptar medidas en defensa y resguardo de sus intereses.
Además deben contemplarse ineludiblemente las circunstancias sociales, políticas y económicas del país
Imponer a los/as usuarios/as nuevos incrementos tarifarios implica analizar si están en condiciones de soportar el pago de tarifas superiores a las vigentes.
Los pagos por el servicio no deben disminuir la capacidad de las personas para adquirir otros bienes que se relacionen con la dignidad propia de toda persona y los derechos que de allí se desprenden: a la salud, a la educación, a la alimentación y a una vida y vivienda digna.
Es decir se debe analizar si los incrementos pueden llevar a la exclusión del servicio con afectación directa a derechos humanos fundamentales, toda vez que el suministro de gas es un servicio esencial y el Estado debe arbitrar las medidas para garantizar la accesibilidad y la asequibilidad.
En lo que a tarifa social refiere, reiteramos lo que venimos solicitando desde la Audiencia Pública del 15/11/17, debe mantenerse el esquema de la bonificación del 100% en el precio del gas y en cuanto al Programa Hogar en el caso de aprobarse nuevos precios máximos para las garrafas, debe también incrementarse el subsidio a los beneficiarios del Programa puesto que ello afecta a quienes no poseen red de gas natural y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Para finalizar, desconocemos cuál será el monto final que abonarán los usuarios y las usuarias (incluyendo el precio del gas, transporte, distribución, impuestos y tasas). 
Es por ello que reiteramos los principios expuestos en otras Audiencias Públicas, esto es que el Estado debe evaluar si la factura final del usuario/a (incluidos tasas e impuestos) resultará razonable: ello por imperativo del art. 42 de la Constitución Nacional y de igual manera evaluar si la tarifa resulta asequible, ello por imposición del derecho convencional y la Agenda 2030. Otra solución, será contraria a derecho.  
Sabemos que nos encontramos en una situación de emergencia, pero cuando observamos, como en el presente, una gran retracción de importantes sectores de la economía, no podemos cerrar los ojos. Esta es la realidad y a ella debemos ponderar para superarla.
Toda política pública debe tener como centro a la persona, por lo tanto las modificaciones en las tarifas de gas no resultan sólo una variable económica, sino que hace a los derechos esenciales, a los cuales el Estado se obligó al suscribir la Agenda 2030 y demás tratados internacionales de derechos humanos.

 


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