Defensoría del Pueblo de la Nación

¿Recibiste tu factura de gas con lectura estimada?

El ENARGAS a través de las Resoluciones Nros. 25/20 y la Nro. 35/20, dispuso distintas medidas relativas a las lecturas estimadas

¿Recibiste tu factura de gas con lectura estimada?

¿QUÉ DISPONE LA RESOLUCIÓN 25/20?

Que los usuarios podrán tomar el estado de su medidor e informarlo a las distribuidoras a través de una declaración jurada.

¿Quiénes lo pueden realizar?

Los usuarios residenciales y no residenciales SIN histórico de consumo o con datos de consumo menora a 1 año.

¿Cómo se envía la declaración jurada?

Se deberán habilitar aplicaciones, sitio web y otras herramientas informáticas.

¿Qué sucede si existe el usuario al tomar la lectura real detecta que la distribuidora le estaba facturando erróneamente?

Las diferencias a favor del usuario por facturación superior a la lectura real, por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán reintegrarse en la/s factura/s siguiente/s.

Si el usuario reclamó por el consumo estimado, el ajuste se realizará cuando se resuelva el reclamo.

 

¿QUÉ DISPONE LA RESOLUCIÓN 35/20?

Que durante 60 días corridos desde su dictado y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los casos en que se  estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las empresas deber realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos en la Resolución ENRG N. 25/20.

¿A quiénes alcanza esta norma?

A quienes se les facture el servicio de gas con una lectura estimada (dado que las empresas no pueden enviar a los lecturistas a realizar la toma de lectura del medidor) y a quienes, por la Resolución ENARGAS N° 25/20 no pudieron utilizar los mecanismos allí previstos.

¿Cómo se va a calcular/estimar el consumo a facturar?

Las distribuidoras deberán considerar el menor consumo registrado en igual período al que se va a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los años 207, 2018 y 2019.

¿A qué facturas serán aplicable esta medida?

A las que se emitan luego de la entrada en vigencia de la presente resolución, o sea a partir del 30/04/20

Cumplido el plazo de 60 días ya mencionado (para la declaración jurada de consumos), sin que haya mediado prórroga de mismo, deberán emitirse las facturas a los usuarios con forme a las disposiciones del Reglamento del Servicio de Distribución.

¿Qué ocurrirá cuando vuelva a tomarse lectura de los medidores?

Cuando se obtenga la primera lectura real, la empresa deberá emitir la factura en base a esa lectura real.

¿Qué pasa si surgen diferencias a favor del usuario?

Si surgieran diferencias a favor del usuario, el monto que resulte (o la diferencia) deberá reintegrarse en la misma factura.

¿Qué pasa si hay diferencias a favor de la empresa?

En el caso de existir diferencias a favor de la empresa, el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas -iguales y consecutivas- en las facturas que se emitan con consumos a partir del 1/9/2020.

¿Cuándo entró en vigencia la Resolución?

A partir del 30/04/20.

Consejos para controlar tu consumo:

-Para tomar la lectura del medidor

1.- Al momento de realizar el control de tu medidor, tené a mano tu última factura para verificar y comparar:

-número del medidor,

-fecha de la última lectura,

-tipo de lectura (real o estimada),

-estado del medidor (número que marca el reloj) y

-período de consumo.

DE TODO ELLO, DEBERÁS TOMAR NOTA EN HOJA DE PAPEL.

2.-NO TOMES FOTOS DEL MEDIDOR.

3.- Si no podés tomar la lectura del medidor, ya sea porque el vidrio está roto, porque es ilegible; o porque el gabinete no encuentra en buen estado o por cualquier otro desperfecto NO DEBES TOCAR NI MANIPULAR EL MEDIDOR.

4.- Ante cualquier disconformidad o errores en la facturación, deberás realizar el reclamo ante la empresa que te provee el servicio de gas, a través de los canales de contacto habilitados. Te tienen que asignar un número de reclamo.

5.-Para el caso de no recibir respuesta o si no estas conforme con la respuesta recibida deberás contactar al ENARGAS.

9.- También podrás contactarte con nosotros- Defensoría del Pueblo de la Nación, informándonos el número de reclamo otorgado por la empresa.


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