Defensoría del Pueblo de la Nación

El Gobierno habilitó un Permiso Excepcional para los que están Varados en el País

El permiso de circulación que  entrará en vigencia el sábado 18 a las 00 hs. y finalizará el martes 21 a las 24 hs. y es para aquellas personas que se encuentren realizando el aislamiento social, preventivo y obligatorio lejos de sus residencias habituales.

El Gobierno habilitó un Permiso Excepcional para los que están Varados en el País

La habilitación regirá exclusivamente para circular por vía terrestre, "siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional", informaron oficialmente.

Para utilizar este permiso "se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en el Documento Nacional de Identidad, salvo que puedan acreditar un cambio de residencia", dice la información oficial.

Además se deberá tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso a Domicilio Habitual” el cual podrá completarse en el sitio web https://regresoacasa.argentina.gob.ar

En el caso de que un tercero necesite trasladar a otra persona, deberá tramitar el permiso correspondiente. Para hacerlo, debe ingresar al sitio anteriormente mencionado y elegir la opción "Necesito trasladar a una persona a su domicilio habitual".

Todo lo que hay que saber

¿Dónde lo obtengo? En el link https://regresoacasa.argentina.gob.ar.

¿Cuándo puedo obtenerlo? A partir de hoy.

¿Cuál es la vigencia? Del sábado 18/4 a las 0.00 hs al martes 21/04 a las 24 hs. Y tiene validez de 48 horas.

¿Quién tiene que gestionarlo? Un responsable del grupo que se traslada.

¿Qué habilita la declaración jurada? La circulación del vehículo, con los pasajeros declarados, al destino de residencia.

¿Cuál debe ser el destino del permiso? El domicilio de residencia donde se cumplirá con el aislamiento obligatorio

¿Puedo acreditar domicilio con factura de servicios? Si

¿Cuánta gente se puede trasladar? La capacidad permitida por el vehículo.

¿Se puede ir a buscar a un familiar con mi vehículo? Si.

¿Se pueden alquilar vehículos? No.

¿Se habilita el transporte de media y larga distancia? No.

¿Quién controlará la circulación de estos casos excepcionales? El Ministerio de Seguridad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte, y las fuerzas de otras localidades.


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