Defensoría del Pueblo de la Nación

Infraestructura: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 257/05 (SEPAS)

El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión en relación al proyecto SEPAS.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. PLANTAS SEPAS (PRÉSTAMO BANCO MUNDIAL).
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº 257/05, caratulado "ACUMAR s/ IMPLEMENTACIÓN DE LAS PLANTAS DE AIREACIÓN SEPAS", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO.
Que en tiempo y forma, y siguiendo instrucciones de mi instituyente, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 410, en relación al informe sobre la gestión realizada ante el Banco Mundial respecto de los pliegos para llevar a cabo la licitación de la Estación SEPA nº 7,presentado por la ACUMAR a fs. 409.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-

II.PRELIMINAR.
Que el contenido del presente escrito es la resultante de la labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-

III.OBSERVACIONES GENERALES.
La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, en el fallo en ejecución, un conjunto de medidas tendientes a monitorear el adecuado cumplimiento de su sentencia del 8 de julio de 2008. Tal como hemos expuesto ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 (Expte. Nº 298/2013), el control de la asignación de fondos y ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el PISA fue encomendado específicamente a la Auditoría General de la Nación (escritos del 19/06/2013 y 12/07/2013, que se adjuntan al presente para conocimiento de V.S.).
Es por ello que, en aras de evitar superposiciones entre los organismos designados por la el tribunal cimero, y sin perjuicio de que en el futuro se dicten resoluciones judiciales que modifiquen la actual situación, esta parte entiende que compete al Cuerpo Colegiado monitorear las cuestiones relativas al financiamiento de la ACUMAR, de las actividades comprendidas en el PISA y de las políticas, programas y/o proyectos relacionados al cumplimiento del programa ordenado, desde una perspectiva que examine estrictamente sus impactos en la ejecución de las tareas necesarias para un adecuado logro de los objetivos del fallo.
En lo que aquí interesa, estimamos pertinente formular las observaciones que infra se exponen en relación al proyecto previsto para oxigenar las aguas del tramo inferior de la cuenca mediante la implementación de plantas de aireación SEPA (Sidestream Elevated Pool Aeration).
Vale decir que este proyecto, en el cual se planifica construir 6 (seis) plantas, es una obra de gran envergadura y, como tal, se constituye en uno de los ejes centrales de la política hídrica y la gestión ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo. En consecuencia, es preciso evaluar su pertinencia a la luz de los cometidos dispuestos en el presente proceso y en el plan que lleva a cabo la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
Al respecto, la ACUMAR ejecuta un conjunto de actividades con el fin de revertir el estado de contaminación y anoxia hoy presente en gran parte de los cursos de agua de la cuenca. Asimismo, a través de la Resolución Nº 3/2009 estableció como meta a alcanzar en el mediano a largo plazo los valores asociados al Uso IV- Apta para actividades recreativas pasivas. Esto implica, entre otros parámetros, cumplir el 90% del tiempo con una concentración de Oxígeno Disuelto (OD) superior a 2 mg/l y una Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) inferior a 15 mg/l.
En numerosas oportunidades hemos manifestado y fundamentado que lo dispuesto en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009 no es consistente con el objetivo de recomposición ambiental establecido por la CSJN, motivo por el cual debe ser modificada (ver, a modo de ejemplo, el último escrito presentado en el expediente Nº 03/05, sobre los informes trimestrales de calidad de agua y aire, de fecha 15/08/2013). En esta ocasión, reiteramos la solicitud de que se establezcan estándares más protectorios, progresivos y acordes a la diversidad de la cuenca. De lo contrario, aún cuando se concluya con el PISA, el agua continuará contaminada y representando un riesgo para la salud de la población.
Asimismo, existen déficits de información en torno al proyecto SEPAs que no permiten apreciar al mismo como una real contribución al logro de las metas establecidas, aún en el escenario de mínima establecido en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009. Entendemos que los mismos deben ser saldados a efectos de permitir un análisis de la razonabilidad de la obra (y sus costos) en función de los objetivos que se persiguen.
Las modelaciones realizadas por la Universidad Tecnológica Nacional-Regional Avellaneda (UTN-FRA), preliminarmente, habían comprobado que las metas de OD y DBO5 de la norma ACUMAR podían ser alcanzadas con la construcción de un Colector de Margen Derecha (CMD) . Este colector se encargaría de colectar los efluentes industriales tratados y los cloacales, de las cuencas media y alta, así como los efluentes cloacales actuales y futuros de las plantas depuradoras de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) en la cuenca baja.
La propuesta implicaba la eliminación del tratamiento que actualmente se realiza en los establecimientos depuradores Sudoeste y El Jagüel, lo cual imposibilitaba la recuperación de los costos incurridos. Asimismo, considerando que para ejecutar y poner en operación el CMD debía estar terminado y en operación el sistema del Colector de Margen Izquierda (CMI), la paralización de las obras de ampliación de dichos establecimientos y de la construcción del nuevo establecimiento depurador Laferrere, implicaba que el plan de expansión del servicio cloacal en la cuenca sufriría un atraso de, al menos, cinco años.
Habida cuenta de ello se estudiaron diversas alternativas para lograr la meta arriba descripta, de un modo convergente con la meta de expansión cloacal del Plan Director de AySA. Algunas de ellas se habrían descartado por su alto costo y complejidad.
Es en este contexto que surge la propuesta alternativa al CMD consistente en la construcción de estaciones de aireación SEPA, con el fin de alcanzar la meta de 2 mg/l de OD el 90% del tiempo como mínimo. La Universidad Tecnológica Nacional -Regional de Avellaneda (UTN-FRA) realizó entonces once informes durante el período Diciembre 2007 a Septiembre 2009, de lo cual AySA informó Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Es importante resaltar que, conforme al ejercicio matemático, el logro de la meta será posible siempre y cuando se cumplan los supuestos de la modelización, que en resumidas cuentas supone un control del 100% de los efluentes industriales y que las plantas de AySA funcionen con una DBO5 de 15 mg/l. También resulta relevante que el modelo fue utilizado con la información disponible en su oportunidad (año 2009). No obstante, la profundización de las tareas de la ACUMAR permitió con posterioridad recabar información sustancial vinculada a los supuestos de la modelación.
El Estudio de Alternativas al Colector Margen Derechatambién da cuenta de la relevancia del Colector Industrial, que recogería el aporte industrial en la Zona de Concesión de AySA, el vertido de la descarga cruda conduciría a una crisis del sistema, tanto para la Solución Alternativa-Descentralizada (implementación de las SEPAS) como para la CMD-Centralizada. Sin su debido funcionamiento, la acción de las estaciones SEPA no podría evitar la entrada en anoxia del sistema durante una gran parte del tiempo, mientras que la DBO5 perforaría el límite de 15 mg/l.
En el mencionado informe, se manifiesta que en los escenarios en los cuales se plantearon limites superiores a 15 mg/ l de DBO5 para los efluentes de las plantas de AySA, se muestra que para un efluente de concentración de DBO5igual a 20 mg/l, el 50% del tiempo en todas las plantas de AySA no se cumpliría el mínimo de concentración requerida de 2 mg/l en un tramo de aproximadamente 2 km de longitud en el tramo inferior. Para un efluente de 30 mg/l, el valor límite se vulnera en la mayor parte del Matanza Rectificado, gran parte del Riachuelo y el tramo aguas abajo de la descarga de la Planta de Laferrere sobre el Matanza Intermedio Bajo.
Por su parte, si bien en un principio habrían sido proyectadas 7(siete) SEPAs, en un en un informe técnico presentado por ACUMAR en el Expte 257/05, Fs. 377/78, se informa que no resultaría necesaria la instalación de la denominada SEPA nº 1, proyectada en La Matanza, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la modelación.
Es así que, al momento, se encuentran proyectadas 6 (seis) estaciones de aireación SEPA. La que registra un mayor avance en materia de procedimientos administrativos es la SEPA nº 7, la cual se ubicará en la Isla Maciel, vecina del arroyo del mismo nombre, en el margen del Partido de Avellaneda, y frente a la Vuelta de Rocha de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá, al igual que las otras 5 (cinco) proyectadas, una capacidad de 6m3/s.
Visualización de los sitios en los cuales se emplazarían las 6 SEPAS proyectadas.
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Lo expuesto procura resaltar la relevancia del proyecto propuesto como instrumento de la política hídrica y la gestión ambiental de la cuenca, las exigencias existentes para que su implementación resulte efectiva, y la necesidad de profundizar la información que permita conocer su real contribución al logro de los objetivos del fallo en ejecución. A continuación presentamos una serie de observaciones particulares con miras a alertar sobre cuestiones que, creemos, demandan mayor atención por parte de la ACUMAR.

IV.OBSERVACIONES PARTICULARES
En primer lugar, debemos resaltar la importancia de garantizar que todo proyecto a realizarse en la cuenca Matanza Riachuelo cumpla con los pasos ineludibles para su implementación. Es decir, que disponga de los permisos pertinentes, emitidos por los organismos competentes, previa evaluación de sus impactos (mediante estudios ambientales sostenidos sobre bases científicas sólidas) y debate en instancias participativas con acceso a la información relativa a la totalidad del ciclo de vida del proyecto en cuestión.

IV.a) Permisos otorgados por autoridades competentes
La construcción y funcionamiento de las plantas SEPA implica una alteración de gran magnitud del flujo del río. Cada SEPA ubicada en el tramo inferior del Riachuelo bombeará una porción importante del agua anóxica y contaminada a un pequeño reservorio elevado, para dejarla caer al río nuevamente a través de una serie de cascadas, produciéndose de este modo la re-aireación de la porción recirculada. Todas las SEPAs proyectadas tienen una capacidad de 6 m3/seg, es decir el 100% del caudal medio del río según los datos utilizados en el modelo matemático desarrollado por la UTN-FRA.
Las autoridades competentes en la materia deberían pronunciarse al respecto, a través de la emisión de los permisos correspondientes. La aprobación del proyecto por parte del Banco Mundial (BM) de ningún modo exime a los organismos del Estado de pronunciarse sobre el mismo.
Habida cuenta de que el proyecto SEPA implica una alteración al flujo del río, además de las autorizaciones de las obras, propias de los municipios, OPDS (Provincia) y APRA (CABA), debe ser analizado por la autoridad hídrica correspondiente, sobre la base del cumplimiento de la ley de presupuestos mínimos Nº 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Por ende, ser sometido a la intervención de la ACUMAR, como organismo responsable asignado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la presente causa.

IV.b) Presentación de estudios y evaluaciones
Para llevar adelante un proyecto que involucra obras de gran envergadura, como son las SEPAs, se deben realizar todos los estudios necesarios para garantizar que las obras se llevarán a cabo con los máximos recaudos e incorporando la dimensión ambiental a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto.
Para ello, es clave la inclusión de dicha dimensión ambiental desde las primeras fases de decisión, aquellas en las cuales se definen los marcos básicos de intervención y, por lo tanto, las cuales -en general- tienen mayor capacidad de determinar los efectos ambientales finales en el entorno y su sostenibilidad a mediano y largo plazo.
En este sentido, una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en fases tempranas del proceso decisorio, facilitaría el análisis y selección de las opciones y alternativas que garanticen el logro de los objetivos del fallo.
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto es un procedimiento jurídico administrativo, que no puede ser reemplazado por un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). El EsIA es un estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que resulta en un documento técnico que es incorporado al procedimiento de EIA, y que está destinado a predecir las consecuencias ambientales de la ejecución del proyecto sobre el ambiente y establecer medidas correctoras (Conesa, 1993) .
Dado que el proyecto involucra a 6 (seis) obras de envergadura, se deben evaluar los efectos acumulativos y sinergias derivados de la construcción y operación de las mismas.
Asimismo, este estudio debería incluir un Plan de Gestión Ambiental de las obras y Sistemas de Gestión Ambiental de las instalaciones, contemplando medidas orientadas a la prevención, monitoreo y mitigación de los impactos ambientales negativos que se pueden generar, y el control de cumplimiento de las mismas. Estas medidas son necesarias para garantizar que la construcción, operación y desmantelamiento de las SEPAs no interfiera negativamente con la calidad de vida de los vecinos de la cuenca.
Al respecto, entre otros aspectos, consideramos que se deberían proponer medidas orientas a prevenir, mitigar y/o controlar los impactos ocasionados por: la generación de malos olores (garantizar que no se agrave la situación actual), las emisiones sonoras derivadas de la operación de las plantas, y producción de aerosoles (spray).
En referencia a los aerosoles, anexamos al presente documento, una nota de la Asociación de Vecinos De La Boca, en la cual manifiestan que, al movilizar las aguas para oxigenarlas, se generan partículas ultramicroscópicas suspendidas en el aire, contaminadas con agentes patógenos llamadas aerosoles. El estudio de Impacto Ambiental debería advertir esta situación en la etapa operativa del proyecto y establecer los controles necesarios para que dichas partículas no afecten la salud de los vecinos y de los ecosistemas.
A continuación presentamos un breve ejercicio sobre la calidad bacteriológica del agua en la estación de medición de calidad de agua superficial Puente Avellaneda (más cercana al lugar de emplazamiento de la SEPA 7). Dicha estación presentaba en Diciembre de 2012 (última medición registrada en la Base de Datos Hidrológica de ACUMAR) los datos bacteriológicos provistos en la siguiente imagen:
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Dado que no fue posible comparar dichos valores con los establecidos para el USO III (Apta para actividades recreativas sin contacto directo) en la Resolución ACUMAR Nº 03/09, ya que las unidades de medida para Escherichia Coli (E. Coli) especificadas en la normativa no son comparables con las informadas en las campañas de mediciones, se procedió a relevar normativa internacional al respecto para poder evaluar los datos registrados.
Las guías canadienses sobre calidad de agua para uso recreativo, "Guidelines for Canadian Recreational Water Quality" , advierten que para el caso de actividades recreativas de contacto secundario con el agua, el valor límite de E. Coli es 1000 UFC/100ml, mientras que el valor registrado en Diciembre de 2012 en Puente Avellaneda fue de 200.000 UFC/100ml.
La calidad del agua que será movilizada por la SEPA 7 contiene una altísima carga bacteriana y presencia de agentes patógenos, los cuales podrían afectar la salud de los vecinos y ecosistemas si no se toman las medidas necesarias para su control.
Otro tipo de estudios que no pueden soslayarse son aquellos orientados a la re-planificación del espacio público. En ese mismo sentido, AySA informó al Juez Federal de Quilmes (fs. 8466, Expte 01/09) que "ejecutará y operará la misma (estación SEPA nº7) sólo en lo concerniente al proyecto hidráulico, mientras que ACUMAR y los Municipios involucrados utilizarán las estaciones SEPA como punto de partida para desarrollar intervenciones urbanas que permitan la asimilación de estas nuevas instalaciones y la creación de espacios recreativos que permitan recupera las márgenes del río para su uso público y facilitar la interrelación entre ambas márgenes del mismo" (el subrayado nos pertenece).
Dicha integración urbana de las SEPAS en el territorio no ha sido completamente abordada. Se desconocen los proyectos tendientes a utilizar las zonas adyacentes como espacios verdes recreativos y de valor paisajístico. Y, conforme a lo expuesto, tampoco se ha registrado información sobre cómo si la utilización de los mencionados espacios para recreación puede resultar en un riesgo para la salud de población.
En síntesis, la implantación de las SEPAs en la cuenca Matanza Riachuelo constituye un proyecto de infraestructura de gran envergadura. Tal proyecto amerita tomar todos los recaudos necesarios y asegurar que sea congruente con los objetivos del fallo. En esa línea, es imperiosa la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto en su totalidad, que incluya un Estudio de Impacto Ambiental sostenido sobre bases científicas sólidas que, entre otros aspectos, evalúe los efectos acumulativos y sinergias derivadas de la construcción y operación de las 6 (seis) plantas de aireación. Así como también es fundamental la publicación de los estudios sobre re planificación del entorno urbano.

IV c) Dependencia del proyecto SEPAs de otras actividades ACUMAR
La ausencia de oxígeno en el agua impide la autodepuración, causa mal olor e imposibilita la vida aeróbica. Esta situación del tramo inferior del Matanza Riachuelo es causada por la descarga de efluentes industriales y cloacales. La Resolución ACUMAR Nº 1/2007 establece los límites admisibles para las descargas de efluentes líquidos. Dicha normativa regula la emisión de contaminantes que puede contener cada litro de efluente liberado al cuerpo receptor. Sin embargo, no establece topes para la cantidad de litros de efluente que pueden volcarse diariamente, por lo que no da cuenta de la carga másica. Es decir, el actual sistema no limita la cantidad total de contaminantes efectivamente vertidos en la cuenca, obstaculizando la disminución de los vertidos y emisiones contaminantes, ya que los mismos podrían ser diluidos en un mayor caudal a fin de alcanzar las concentraciones fijadas por la normativa.
En consecuencia, dado que para que el proyecto de implementación de plantas de aireación SEPA cumpla con su objetivo de contribuir a revertir la situación anóxica del tramo inferior del río es necesario el control total de los vertidos, será necesario avanzar hacia la adecuación de la normativa antes mencionada. La cual, asimismo, ha sido cuestionada por esta parte en numerosas oportunidades (ver, a modo de ejemplo, el escrito de fecha 18/06/2013 en el expediente Nº 198/05).
IV d) Información pública y participación social
Las obras de infraestructura son un eje central del PISA. Sobre las mismas hemos señalado que deben ser informadas públicamente, de un modo actualizado y completo. Requisitos que, conforme a lo expresado en el escrito del 28/05/2013, en el expte. Nº 201/05, entendemos no se cumplen adecuadamente.
En esa oportunidad, destacamos que los datos deben encontrarse disponibles, por intermedio del portal web de la ACUMAR (www.acumar.gov.ar) , "para el público en general", de un modo "concentrado", "claro", "accesible" y "actualizado"; y en formatos que garanticen su exposición asequible, legible, comprensible, estructurada y reutilizable por cualquier persona, de acuerdo a los lineamientos de gobierno abierto internacionalmente reconocidos.
ACUMAR debería reunir en su página web el estado de avance de las obras, los Estudios y Evaluaciones de impacto Ambiental de las SEPAs, estudios de plantas pilotos, dictámenes del Banco Mundial y cualquier otro documento oficial que aporte información a los interesados.
Por otro lado, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.6759) establece en sus artículos 19, 20 y 21 la obligatoriedad de la participación ciudadana. En particular, en su art. 21 establece que "La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados".
El artículo 20 de dicha ley establece que para la realización de obras de envergadura las autoridades deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
En el caso, no es posible acceder a información sobre los posibles impactos de la totalidad del proyecto SEPAs y no constan registros de que el mismo haya sido debatido en instancias participativas. Lo que solicitamos sea ordenado.

V.RESERVA DE CASO FEDERAL
Para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.

VI.PETITORIO
En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tener por contestado en tiempo y forma el traslado ordenado.
2.Requerir a la ACUMAR la acreditación de los permisos obligatorios para la realización del proyecto SEPAs.
3.Requerir la presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Estudio de Impacto Ambiental de la totalidad del proyecto (6 plantas) y los informes relativos a su integración en la trama urbana existente.
4.Ordenar que el Estudio de Impacto Ambiental incluya un Plan de Gestión Ambiental con medidas orientadas a prevenir, mitigar y/ controlar la generación de olores, emisiones sonoras y producción de aerosoles (spray).
5.Requerir a la ACUMAR y AySA que convoquen a una audiencia pública, previa publicación de la información relevante, respecto al proyecto SEPAs.
6.Tener presente el artículo publicado por la Asociación Vecinos de La Boca que se anexa al presente.
7.Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-


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