Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 8/18. Posible violación de los derechos a la salud intercultural de la comunidad mapuche Epu Lafken, pcia. de Buenos Aires

Recomendación al INAI para que cumpla su deber de colaborar con la comunidad mapuche Epu Lafken en la conformación del Consejo de Asesoramiento y Gestión.

Pueblos indígenas

VISTO, la actuación Nº 3169/16 caratulada “Comunidad Mapuche Epu Lafken s/ inconvenientes con el funcionamiento de un centro de medicina mapuche” de la Localidad Los Toldos del Departamento Gral. Viamonte de la Provincia de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

            Que, a raíz de una solicitud de intervención ante el Defensor del Pueblo de la Nación se promovió la presente actuación a fin de investigar la posible violación de los derechos a la salud intercultural de la comunidad mapuche “Epu Lafken”.

            Que, representantes de la comunidad refirieron que el Centro de la Memoria y Buen Vivir del Pueblo Mapuche de los Toldos se ve impedido de entrar en funciones por falta de la conformación de su Consejo de Asesoramiento y Gestión.

            Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario, en el 2011 el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas con la comunidad Mapuche Barrio Los Eucaliptus suscribió un Convenio Especifico mediante la resolución INAI Nº 745/2011. Mediante el mismo, el Instituto Nacional aportó una suma de dinero en carácter de subsidio no reintegrable destinado a la compra y puesta en valor de un Lote de terreno con el fin especifíco de ejecución de un proyecto de medicina intercultural.

            Que, en la escritura de compra venta del inmueble de mención, se establece que para el funcionamiento del Centro de la Memoria y Buen Vivir del Pueblo Mapuche de los Toldos la parte compradora, representada por la comunidad mapuche Barrio Los Eucaliptus, se obliga a cumplir con la conformación del Consejo de Asesoramiento y Gestión.

            Que, tal consejo estará compuesto por un representante del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; un representante del Municipio de General Viamonte; un representante del Ministerio de Salud de la Nación y un representante por cada comunidad indígena con personería jurídica.

            Que, el Consejo de Asesoramiento y Gestión tendrá como función elaborar un reglamento rector de los diferentes aspectos organizativos; y que, la escrituración de dominio del inmueble adquirido debe inscribirse respectando el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, es decir, como propiedad comunitaria indígena.

            Que, oportunamente la interesada informó que la cuestión de la designación de los representantes ante el Consejo de Asesoramiento, fue abordada por la Dirección de Gestión Territorial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

            Que, ante la falta de información al respecto, representantes de la comunidad elevaron pedidos ante el Consejo Deliberante y el Municipio de General Viamonte, sin que el reclamo sea canalizado.

            Que, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.284 mediante Nota DP Nº 000428/I se cursó pedido de informe al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el cual no fue respondido.

            Que, ante la falta de respuesta se realizaron gestiones oficiosas, entre ellas envíos de correos electrónicos a la Dirección de Tierras del INAI en consulta sobre el pedido de informe realizado, sin obtener resultados frente a lo requerido.

            Que, ante ello, mediante Nota DP Nº 004045/VII se elevó un pedido de informe reiteratorio al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y ante la falta de respuesta, se volvieron a realizar gestiones oficiosas sin obtener devoluciones al respecto.

            Que, en el inc. 17, art. 75 de la Constitución Nacional se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y, entre otros, se dispone como obligación del Estado Argentino el asegurar la participación indígena en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten

            Que, por su parte el art. 25 del Convenio 169 de la OIT dispone que “Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel de salud física y mental”. Así como también que “los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario (…) planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, practicas curativas y medicamentos tradicionales”

            Que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el art. 23 reconoce el derecho a elaborar y determinar estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo “en particular los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud (…) y en lo posible, a administrar ese programas mediante sus propias instituciones”, así como también, “el derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital”.

            Que, ésta Defensoría de Pueblo advierte que la iniciativa de formación y puesta en funcionamiento de un Centro de Medicina Intercultural trascurrió en línea con los marcos normativos precitados, sin embargo, se ha depositado en la comunidad indígena la obligación de “cumplimentar la pronta conformación del Consejo de Asesoramiento y Gestión”, y por ende, de convocar a los representantes de diferentes ámbitos estatales para la conformación del consejo administrativo en cuestión.

            Que, si bien inicialmente desde el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se ha acompañado a la comunidad mapuche, se desconocen los motivos por los cuales el instituto cesó en las tareas de colaboración.

            Que, a pesar de las reiteradas gestiones efectuadas por ésta Defensoría del Pueblo, las requisitorias practicadas al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas no han sido respondidas.

            Que, el art. 24 de la Ley Nº 24.284 establece la Obligación de colaboración disponiendo que “Todos los organismos y entes contemplados en el art. 16, las personas referidas en el art. 17, y sus agentes, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. A esos efectos el Defensor del Pueblo o sus adjuntos están facultados para: a) solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije…”

Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 86 de la Constitución Nacional, las atribuciones que confiere la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS el cumplimiento de su deber de colaboración con la comunidad mapuche EPU LAFKEN en la conformación del Consejo de Asesoramiento y Gestión.

ARTICULO 2º.-  Poner en conocimiento de la presente a la representante de la comunidad mapuche EPU LAFKEN señora C.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN D.P.N. Nº 00008/18


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