Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 118/12. Exhorto al Instituto de la Vivienda de la Prov. de Bs. As. y a la Municipalidad de Tres de Febrero para que una familia acceda a una vivienda acorde a las necesidades de una persona discapacitada.

Exhortación al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Tres de Febrero a otorgarle a la Sra. X, para sí y para su grupo familiar, el que integra su hija una vivienda adecuada acorde a sus necesidades.

Inclusión de las personas con discapacidad

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes Actuaciones la Sra. X, por sí y en representación de su hija, domiciliadas en el partido de Tres de Febrero, ha solicitado al DEFENSOR que interceda ante los organismos competentes para que se le otorgue un subsidio, que le posibilite adquirir una vivienda, dada su extrema precariedad económica, su carácter de Jefa de hogar y el reiterado pedido extrajudicial, de que desaloje la vivienda en la que actualmente vive.

Que, su pedido ha sido acompañado por esta Institución, por considerarlo necesario para la situación del grupo familiar, y en atención a las normas vigentes, CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada por la ley Nº 26.378; Ley Nacional Nº 22.431 y Provinciales Nº 11.125, Nº 10.095 y concordantes.

Que, en ese orden, se dictaron las RESOLUCIONES D.P. Nº 219/08 y D.P. Nº 205/09.

Que, por conducto de las mismas, se exhortó al Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección de Infraestructura Comunitaria y Tierras de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto Provincial de la Vivienda, a la Municipalidad de Tres de Febrero, a procurar una evaluación rápida y activa de la situación de vivienda de la joven con discapacidad y su grupo familiar primario y, por ende, “…la asistencia urgente de sus necesidades básicas habitacionales…”; y se comunicó, para su conocimiento e intervención, a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS) y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (SENAF), con el fin de coordinar acciones para dar una solución a la compleja situación familiar.

Que, se solicitó información a los organismos requeridos, para que den cuenta de las acciones que pudieron haber articulado, a partir del momento en que tomaron conocimiento de las exhortaciones realizadas. Así, la SENAF, responde con un extenso informe que ilustra sobre la situación que atraviesa el grupo familiar –en especial, el Acta del 21/12/ 2009 (fojas 189), 2do. cuerpo-.

Que, el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, da respuesta a través del Sr. Director de Asuntos Jurídicos, adjuntado toda la actividad administrativa a la que diera lugar la exhortación y copia de los documentos y del dictamen jurídico de la Dirección.

Que, agrega copia de la nota dirigida por esa Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Sra. Directora Provincial de Tierras (cursada en el Expediente Ministerial Nº 21.701-4439/09). En ella destaca que “…la Defensoría del Pueblo de la Nación (…) recomienda a Organismos Nacionales y (…) exhorta a reparticiones provinciales para arribar a soluciones acordes a la complejidad de las situaciones planteadas…”

Que, reseña las respuestas al Defensor, tanto por parte de la Municipalidad de Tres de Febrero, como del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. En su oportunidad, dice, la Municipalidad de Tres de Febrero informó que “… los planes de Vivienda están previstos únicamente para personas que hayan sido censadas en villas, y aunque la Sra. vive en una zona de viviendas humildes, no vive en las villas donde se llevó a cabo el censo, por lo tanto no puede ingresar como beneficiarios del plan…”

Que, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires,  comunicó que “…En la actualidad este Organismo no cuenta  con unidades para su entrega como así tampoco viviendas recuperadas mediante desadjudicación de las mismas ni subsidios…”

Que, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia -ver fojas 451- informa que la “Dirección de Infraestructura Social del Ministerio de Desarrollo Social” (…) tramita en el marco de su competencia, la entrega de materiales de construcción, módulos prefabricados, viviendas pre-industrializadas, o subsidios dinerarios en el marco del decreto 467/07 para luego concluir que (…) restaría formalizar la consulta a la Subsecretaría Social de Tierras, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de gestionar la adjudicación de un lote de terreno…”

Que, el “Departamento de Análisis Dominial – Dirección de Regularización Urbana y Dominial”, remite solicitud de informes a la Dirección  del Banco de Inmuebles Fiscales del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que diga “… si existe en la localidad de Ciudadela o en el Partido de Tres de Febrero, alguna propiedad fiscal –con o sin construcciones y/o con afectación específica- desocupada o vacante…”

Que, a fojas 452, luce una nota del Banco de Inmuebles Fiscales, en la misma se deja constancia que “…consultados los datos de inmuebles que integran el BIF, como así también la base de inmuebles del Estado no se han hallado inmuebles en el Partido de Tres de Febrero, que cumplan con las características necesarias para dar solución habitacional a la Sra. X

Que, una vez devuelto el expediente, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, destaca que “insoslayablemente” el Ministerio de Infraestructura Provincial (Ley Nº 13.757) es el organismo competente “…y obligado a otorgarle a la familia X una vivienda adecuada de acuerdo a las necesidades y a la discapacidad…” que presenta la hija de la Sra. X.

Que, arriba a esta conclusión, luego de ponderar las obligaciones legales. Así, recuerda la Ley provincial Nº 11.215, que establece un cupo del 3% de las viviendas construidas en cada Municipio, por el Instituto de la Vivienda, para Mujeres Jefes de Familia con hijos menores de dieciséis años o personas con discapacidad  a su cargo; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts.10, 36 incs.1º, 2º, 3º, 4º,5º, 7º y 8º)  y la “Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad” Art.12 y ccds. de la Ley 26378).

Que, esa Dirección, de modo categórico dice que ello debe ser así, a fin de evitarle al Fisco bonaerense dispendio administrativo y dinero en el pago de honorarios. Reseña la jurisprudencia recaída en la causa nº 2.379/10 condenando a la Municipalidad  de San Fernando y a la Provincia de Buenos Aires, “…a arbitrar los medios necesarios para dar prioridad al amparista dentro del programa en que se encuentra inscripto o en el que considere de acuerdo a la situación (…) en la adjudicación de una vivienda adecuada…” y, suma a ello, que “…las demandadas deberán cubrir a su exclusivo costo, dentro de las cuarenta y ocho horas, el alojamiento del amparista en un lugar que reúna las condiciones adecuadas…”, sentencia que se sustenta en la doctrina de C.S.J.N., “Lifschitz”, Fallos 327:2413; SCBA causa A69412 (18/8/10), entre otras.

Que, culmina, “…insistir en el trámite burocrático del presente expediente, sólo demorará el cumplimiento de una orden judicial que más temprano que tarde llegará al despacho del funcionario competente…”

Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los Arts.13º, párrafo primero, y 28º de la ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.

EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º - EXHORTAR al Instituto de la Vivienda DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO a otorgarle a la Sra. X, para sí y para su grupo familiar, el que integra su hija, una vivienda adecuada acorde a sus necesidades.

ARTICULO 2º - COMUNICAR la presente al SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la COMISION DE CAPACIDADES DIFERENTES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ante la ausencia de respuesta satisfactoria por parte de los exhortados a la Sra. X y su hija X.

ARTICULO 3º: COMUNICAR la presente a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, para su conocimiento e intervención.


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