Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 48/13. Recomendación a la CONADIS, CNRT y al Comité de Asesoramiento y Contralor de los arts. 20, 21 y 22 de la Ley Nº 24.314 por la colocación de rampas mecánicas en la Estación Terminal de Ómnibus

Recomendación al Comité de Asesoramiento y Contralor de los arts. 20, 21 y 22 de la Ley Nº 24.314 y el Decreto Reglamentario Nº 914/1997, a la CONADIS y a la CNRT a que en orden a los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, procuren una solución de carácter permanente en relación a las rampas mecánicas emplazadas en el acceso a la Estación Terminal de Ómnibus, desde y hacia la Avenida José María Ramos Mejía.

Inclusión de las personas con discapacidad

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. X denunció que las rampas deslizantes de ascenso y descenso, que se encuentran en el ingreso a la Terminal de Ómnibus de Retiro, no están en funcionamiento, y que –aún más-, están clausuradas desde varios meses antes de su denuncia, lo que produce inconvenientes a personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

Que, la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante nota CNRT-TEBA Nº 146/2011 comunicó que personal asignado a la reparación de las rampas se encontraba trabajando para alinear todo el sistema.

Que, EL 15 de Diciembre de 2011, la CNRT-ETOR curso nota Nº 211/2011 dirigida a TEBA S.A. donde requería la “…puesta a cero de las rampas ascendentes y descendentes emplazadas en el acceso – egreso al veredón de la Av. José María Ramos Mejía…”.

Que, en agosto de 2012, esta Institución hizo un relevamiento mediante el cual se constató que las rampas no funcionaban y se solicitó al CÓMITÉ DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR DE LOS ARTS. 20, 21 Y 22 DE LA LEY 24.314 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 914/97, tome intervención y las medidas necesarias para corregir la situación de inaccesibilidad.

Que, en febrero de 2013 el C.A.C. responde que: ”… mediante Acta Nº 89 se tomó conocimiento de la situación denunciada de falta de funcionamiento de la rampa antideslizante de la Estación Terminal Retiro, solicitando en consecuencia la intervención de la Gerencia de Control de la CNRT”.

Que, el día 25 de abril de 2013, el DEFENSOR concurrió a la mencionada Terminal de Ómnibus para constatar el funcionamiento de las rampas de ascenso y descenso, pudiéndose corroborar, una vez más, que ninguna de las dos se encontraban funcionando.

Que, por otra parte, la ubicación del ascensor para personas con discapacidad o movilidad reducida al que hace referencia la C.N.R.T., como sistema alternativo, se encuentra alejado del ingreso por la Avenida Ramos Mejía y requiere, previamente, que la persona que lo vaya a utilizar concurra a solicitar cospeles para que el ascensor pueda ser accionado.

Que, el artículo 5º del Decreto Nº 914/1997, reglamentario de la Ley Nº 24.314, dice acerca de este Comité que sus funciones son:”…a) Controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 modificados por la Ley Nº 24.314, y la presente Reglamentación. b) Verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 984/92. c) Asesorar técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20, 21 y 22  de la Ley Nº 22.431 modificados por la Ley Nº 24.314 y la presente Reglamentación, d) Proponer criterios de adecuación, informar y fomentar lo dispuesto por la presente Reglamentación”.

Que, el COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de NACIONES UNIDAS, tras examinar el informe inicial del ESTADO ARGENTINO, aprobó una serie de observaciones finales. Señala los principales ámbitos de preocupación que, pese a la creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con mecanismos efectivos de supervisión y evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de reglamentación y seguimiento de las sanciones por incumplimiento…”.

Que, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, los Estados Partes de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deberán realizar los “ajustes razonables” entendiéndose por tales “…las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas…”.

Que, debe señalarse lo dispuesto por el Artículo 5º de la Convención:…”Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley, y en virtud de ello tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna…”.

Que, por lo tanto, todos los organismos mencionados e involucrados en el caso, deberían tener estrategias de acción amplias e integrales, principales y alternativas, según el modelo de derechos humanos de las personas con discapacidad aprobado en la CONVENCION, ratificada por Ley 26.378, para dar debida solución a los problemas que las afectan.

Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los Arts.13º, párrafo primero, y 28º de la ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.

EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º - RECOMENDAR al COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR DE LOS ARTS. 20, 21 Y 22 DE LA LEY Nº 24.314 Y EL DECRETO RECLAMENTARIO Nº 914/1997, a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y a la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a que en orden a los postulados de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, procuren una solución de carácter permanente en relación a las rampas mecánicas emplazadas en el acceso a la Estación Terminal de Ómnibus, desde y hacia la Avenida José María Ramos Mejía.

ARTICULO 2º - COMUNICAR la presente a la COMISION DE DISCAPACITADOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS de la NACIÓN para su conocimiento y debida intervención.


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