Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Registro Nacional de las Personas

Documentación Personal

 

                                          

                        VISTO, la actuación Nº 11192/16, caratulada: “inconvenientes en la confección del D.N.I” y,

 

                        CONSIDERANDO:

                        Que, el día 27 de diciembre de 2016 se presenta el padre del joven identificado con el D.N.I 40.786.813, domiciliado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

                        Que expresa que no pudo realizar el trámite de actualización de los DIECISEIS (16) años de su hijo porque en el Registro Civil a donde concurrió le informaron que existía una ciudadana identificada con el mismo número.

                        Que ante la presunta duplicidad de D.N.I. se solicitó información a la Dirección Nacional de Identificación del Registro Nacional de las Personas.

                        Que esa dependencia respondió que dicha matrícula se encontraba inhibida y caratulada por presunta repetición numérica entre el interesado y otro ciudadano y en razón de ello se encontraba en trámite el expediente  EXPRNP Nº 4601/14 ante la Dirección de Actuaciones Judiciales Proyectos y Relatoría Jurídica.

                        Que, con posterioridad se formuló requisitoria a dicha dependencia a fin de que informe estado del expediente referenciado.

                        Que ante la falta de respuesta, se llevaron adelante distintas gestiones oficiosas que permitieron obtener información parcial del estado y avance del expediente.

                        Que al respecto, personal de esa dependencia hizo saber que dado que la presunta duplicidad de matricula se había dado entre ciudadanos nacidos en la provincia de Santa Fe, se habían enviado notas a la Policía y a la Dirección General del Registro Civil de la misma.      

 

                        Que recientemente, producto de la última información recabada, surge que en el expediente en cuestión todavía no se habría producido dictamen ni recaído Resolución que ponga fin a la afectación de identidad del presentante.

Que el derecho a la identidad es un derecho fundamental de todo ser humano, y es indispensable para poder beneficiarse de los demás derechos fundamentales.

Que encuentra  su reconocimiento expreso en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22 con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 7 y 8), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 3, 18 y 20).

Que este derecho consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, le otorga pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas.

Que, el Estado tiene el deber de asegurar  los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

                        Que atento al tiempo transcurrido desde que se inició el expediente por presunta repetición numérica que data del 2014, donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la incertidumbre de identidad del solicitante, sumado a los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                        Por ello,

 

                                  

                                    EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

                              DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

                                                    RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que arbitre los medios necesarios para resolver, en la inmediatez, el expediente RNP Nº 4601/14  del ciudadano  identificado con el D.N.I. 40.786.813, a fin de que pueda tramitar la actualización de  los DIECISEIS AÑOS con la matrícula que corresponda.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284, publíquese y resérvese.

 

RESOLUCION Nº 46/17


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