Defensoría del Pueblo de la Nación

Institucional: Escrito presentado en el Expte.C.MA-R Nº 150/05.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón 224 (oficina de Cardigonte), casillero 507, de esta ciudad, en el expediente C.MA-R Nº 150/05, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, a V.S. digo:
I.OBJETO Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. respecto de la presentación realizada por la Asociación Nuevo Milenio a fs. 9741/9742.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR Que el contenido del presente escrito es la resultante de la labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el Cuerpo Colegiado cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.LO PRESENTADO Que la Asociación Civil Nuevo Milenio, constituyendo domicilio y confiriendo autorizaciones, se presenta y solicita ser tenida por parte en la ejecución de sentencia que tramita en autos.
Ello debido a "la resolución recaída con fecha 30.09.2013 en la causa C:MA-R nro 33005 caratulada "Asociación Nuevo Milenio C/ Secretaría de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente" del registro de la Secretaría nro 5 de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Morón, en la cual S.S declara abstracta la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Nuevo Milenio y deja sin efecto la medida cautelar decretada a fojas 32 y ampliada a fojas 44".
Manifiesta que, según lo allí resuelto, la acción impetrada por ella, "cuyo objetivo es la preservación y protección del medio ambiente ha devenido abstracta ya que los derechos han quedado resguardados por el fallo del Excmo. Tribunal".
Agrega que, a la acción de amparo, "se han adherido varios particulares por los daños causados a su salud".
Por último, informa que la organización decidió adherirse "a la presente acción, todo ello con el firme objetivo de no quedar nuestros derechos fuera del alcance jurisdiccional y a fin de no impedirnos el acceso a la justicia".-
IV.OBSERVACIONES Que para resolver la cuestión traída a V.S. es necesario dejar en claro cuatro aspectos:
a) La pretensión de la Asociación Civil Nuevo Milenio de ser tenida por parte en este proceso es análoga a la de los accionantes en la causa V.625.XLII "Verga, Ángela y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar".
En dicha causa, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación denegó la intervención autónoma solicitada por cuanto los interesados no introducían en la causa "cuestión alguna atinente a los reclamos individuales sino que sólo persiguen la tutela del medio ambiente como bien de incidencia colectiva".
Ello cuando "el art. 30 de la ley 25.675 expresamente excluye la facultad de promover una nueva demanda o reclamación cuando la pretensión ha sido introducida con anterioridad por algunos de los titulares reconocidos en ese texto legal, sin perjuicio del derecho de tales justiciables a intervenir como terceros" (Fallos: 330:1158).
b) En cuanto a la posibilidad de que laAsociación Civil Nuevo Milenio intervenga en la causa como tercero, si bien ello no ha sido solicitado por la misma, la situación es análoga a la pretensión del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que el tribunal cimero resolvió en fecha 28/06/2011.
En dicha oportunidad, la pretensión fue desestimada debido a que en la resolución del 20/03/2007 la CSJN resolvió "dar por concluida la intervención de terceros y tener por consolidada la integración del frente activo con el Defensor del Pueblo de la Nación, las organizaciones no gubernamentales admitidas como terceros interesados en las resoluciones respectivas y los demandantes en la causa V.625.XLII "Verga, Ángela y otros"; además de que al haberse dictado sentencia definitiva en las reclamaciones que tenían por objeto la prevención y recomposición del medio ambiente, el objeto del proceso se encuentra agotado y, en tales condiciones, la solicitud para intervenir como tercero no resulta admisible (conf. causa E.172.XLVI "Estado Nacional c/ Corrientes, provincia de s/ amparo, sentencia del 14 de junio de 2011)".
c) Esta parte reconoció en reiteradas oportunidades el derecho de los afectados a intervenir en el proceso en relación a sus pretensiones individuales. Al respecto remitimos brevitatis causae a lo expresado en el escrito del 23/04/2013, que obra agregado a fs. 5100/5108 del Expte. Nº 01/05.
En igual sentido se expidió la CSJN al recordar que "en todos los casos deberá asegurarse la debida participación procesal de quienes invoquen, conforme a derecho, la calidad de afectados" (resolución del 19/12/2012, considerando 7º).
d) En relación al fortalecimiento de la participación ciudadana en el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental y del programa establecido en la sentencia en ejecución, se informa que esta Defensoría del Pueblo de la Nación no recibió presentación, solicitud o inquietud alguna por parte de la Asociación Civil Nuevo Milenio.
Por otro lado, se desconoce si la misma forma parte o intervino en la Comisión de Participación Social creada por ley 26.168 en el ámbito de la ACUMAR (art. 4º).-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera importaría un desconocimiento de las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.Rechace lo solicitado por la Asociación Civil Nuevo Milenio. 3.Tenga presente la reserva de caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


Hacé tu
consulta