Defensoría del Pueblo de la Nación

Infraestructura: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 309/05 (Desagües pluviales).

El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión en relación los informes presentados por la ACUMAR en materia de riesgo de inundaciones, medidas de contingencia, mapa de desagües pluviales y conexiones industriales a conductos pluviales.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. DESAGÜES PLUVIALES.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, y el domicilio electrónico en el CIUT Nº 20047544093, en el expediente C.MA-R Nº 309/05, caratulado "ACUMAR s/ DESAGÜES PLUVIALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 262, en relación a la presentación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") que obra agregada a fs. 249/252.
De igual modo, a partir de lo hecho saber por V.S. a fs. 282, vengo a manifestar opinión sobre las presentaciones realizadas por ACUMAR en relación al plan de acción a efectos de maximizar el control sobre vuelcos clandestinos en tres municipios y la realización de un estudio a efectos de determinar zonas inundables de la cuenca (fs. 272/273, 264/271, 280/281 y 274/279).
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante "CSJN") de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la ACUMAR, se encuentran obligadas a informar públicamente, de modo detallado y fundado, sobre el plan de obras, incluyendo plazos de cumplimiento y presupuestos involucrados (CSJN Fallos 331:1622) y cumplir con las medidas complementarias resueltasen autos (19/09/2012, 19/10/2012, 06/05/2013, 13/08/2014, 05/02/2014, 28/05/2014, 16/07/2014 y 17/06/2014, entre otras).
Al evaluar los informes de la autoridad de cuenca, esta parte advirtió sobre la insuficiencia de la información disponible y señaló que, además de las obras de infraestructura, en materia de desagües pluviales es preciso priorizar el tratamiento de dos problemáticas: a) la planificación de medidas de contingencia para los casos de inundaciones;y b) el control de vertidos industriales y cloacales clandestinos (ver fs. 204/207 y 188/191).
En la audiencia judicial celebrada el 05/02/2014 ante V.S., la ACUMAR manifestó que "durante el 2014 se llevarán a cabo Planes de Contingencia para toda la cuenca y que para fines de 2014 se pretende reconocer las redes de la cuenca, recopilando información de los municipios, y realizando trabajo de campo". Así como también que, "si bien falta información, la misma no resulta una limitación para los planes hídricos, sino para detectar canales clandestinos" (ver acta obrante a fs. 210/213).
Para favorecer a un adecuado cumplimiento de las mandas judiciales y el logro de los objetivos del fallo de la CSJN, esta parte volvió a manifestar su opinión el 16/04/2014 y peticionó que V.S.: "Resuelva lo solicitado a fs. 188/191 y 204/207. En consecuencia: a) Requiera a la ACUMAR un plan de contingencia que identifique zonas de riesgo de inundación y diseñe medidas ante eventualidades que pudieran ocurrir. b) Ordene la confección de un mapa actualizado de la red de conductos pluviales de la cuenca e informes sobre el porcentaje de su extensión ya inspeccionado. c) Exija informes sobre conexiones clandestinas detectadas en todo el territorio de la cuenca, su georreferenciación y las acciones adoptadas en cada uno de los casos. d) Requiera informes sobre la existencia, vigencia, estado y control de permisos de descargas a desagües pluviales otorgados en el territorio de la cuenca, por la ex Obras Sanitarias de la Nación u otros organismos. e) Ordene a la ACUMAR complementar sus informes en la materia conforme fuera expuesto a fs. 188/191 y 204/207" (fs. 225/227).
En relación a ello V.S. dictó medidas ordenatorias para que la ACUMAR notifique al Consejo Municipal sobre la presentación de información relativa a la confección del mapa de redes pluviales; realice un estudio a efectos de determinar las zonas inundables de la cuenca hasta que se finalice el plan de obras previsto;presente un plan de acción a efectos de maximizar el control sobre vuelcos clandestinos y remita el listado de los establecimientos que contaban con el permiso de vuelco a la red pluvial por la ex Obras Sanitarias dentro del radio de cobertura de la ex compañía y en la cuenca (fs. 228).
ACUMAR respondió a los requerimientos en las presentaciones de fs. 249/254, 274/281 y 264/273, sobre las cuales formulamos las observaciones que se detallan a continuación.-
IV.OBSERVACIONES Que la regulación hídrica es fundamental para la gestión ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo, por lo que, simultáneamente a la ejecución de obras de infraestructura, deben atenderse prioritariamente dos problemáticas: a) la planificación de medidas de contingencia para los casos de inundaciones y b) el control de los vertidos industriales y cloacales clandestinos a conductos pluviales (ver fs.).
Para ello, entre otras cosas, es necesario conocer un mapa de los conductos pluviales completo y actualizado, el porcentaje de su extensión inspeccionado, las conexiones clandestinas detectadas, los permisos de descarga existentes y las zonas inundables de la cuenca.
En tal sentido, debemos señalar que, no obstante la información recabada, no se ha resuelto la totalidad de los aspectos controvertidos, persistiendo los déficits señalados anteriormente. Motivo por el cual reiteramos nuestra solicitud para que se provea lo peticionado a fs. 225/227, 204/207 y 188/191.
Sin perjuicio de ello, en aras de contribuir a la tarea de V.S., a continuación formulamos observaciones particulares en relación a lo informado por la ACUMAR.-

a) Riesgo de inundación y medidas de contingencia
Para dar cuenta de las zonas inundables de la cuenca la ACUMAR no presentó un estudio sino que acompañó un mapa ("Recurrencia de Inundación (Sudestada, 10, 15 y 50 años)", elaborado en base a información del año 1995, e informó acciones incipientes.
Del Memorando COT Nº 109/2014 surge que:
1) la información utilizada en la confección del mapa fue extraída del "Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo", elaborado por la otrora Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, en el año 1995;
2) la información técnica será actualizada con la contratación del proyecto "Relevamiento aéreo LIDAR y fotográfico CMR", impulsadopor el Plan de manejo Hídrico de la CMR;
3) se podrán usar datos provenientes de la Coordinación de Calidad Ambiental;
4) para actualizar el mapa de zonas inundables es necesario un trabajo interdisciplinario convalidado en territorio mediante mecanismos de gestión participativa;
5) para delimitar áreas de ocupación potencial de las aguas por crecidas extraordinarias en la cuenca hidrográfica, profesionales especializados deberían operar a través de software específicos (modelos matemáticos), series de datos físicos, climáticos, hidrológicos, etc. que permitan modelar su comportamiento hidrológico bajo condiciones determinadas, e hidráulico, para de esta forma orientar la proyección de obras de infraestructura básicas para el control de inundaciones.
Resulta evidente, entonces, que no se acreditó en autos un estudio (tal lo requerido por V.S.) sino una recopilación de datos (disponibles y potenciales). Los disponibles datan del año 1995, cuando la cuenca tenía otras características de ocupación del territorio, y los potenciales surgirían principalmente de la contratación de un proyecto cuyo estado actual y futuras instancias se desconocen.
Nótese al respecto que no es claro cómo ni cuándo se articularan los datos antiguos con los nuevos a efectos de cumplir con el objetivo de la manda, determinar las zonas actualmente expuestas a riesgo de inundación, para prever allí medidas de contingencia. Ni siquiera es posible determinar si las acciones informadas se encuentran efectivamente planificadas de un modo coherente para lograr conjuntamente tal fin.
Cabe destacar que la preocupación por la incertidumbre en los tiempos que demandan las tareas a cargo de la autoridad de cuenca fue expresamente advertida por esta parte en la audiencia judicial del 05/02/2014. Oportunidad en la cual el Sr. Coordinador del Plan de Manejo Hídrico informó que procuraba llevar a cabo planes de contingencia durante este año y en la cual V.S. hizo saber "la necesidad de saber cómo es que se va a ir trabajando durante el año 2014. Identificando los problemas y los plazos de ejecución" (fs. 210/213).
Es necesario que la ACUMAR presente (y publique en su página web) un cronograma de trabajo con plazos ciertos a fin de determinar cuándo se podrá disponer y hacer uso de la "herramienta de gestión" comprometida.
Por último, debemos advertir que además del estudio de diagnóstico, esta parte solicitó, en los escritos antes citados, que se planifiquen medidas de contingencia. El documento nada dice al respecto, a pesar de que ya el 13/08/2013 V.S. hizo saber a la ACUMAR que debía aportar dicha información (fs. 192).-
b) Mapa de desagües pluviales
La información aportada por la ACUMAR da cuenta de que el organismo no logró conformar un mapa actualizado de desagües pluviales. A más de seis años del fallo de la CSJN resulta inadmisible que se carezca de esta línea de base, elemental para la gestión ambiental de la cuenca.
En el Memorando COT Nº 95/2014 se identifican las jurisdicciones que aportaron información actualizada a Mayo-Junio de 2014 (C.A.B.A., Almirante Brown, La Matanza, Merlo, Morón, Marcos Paz, Lanús, Ezeiza y Avellaneda);las jurisdicciones cuyos datos fueron extraídos de una base de datos remitida por la Subsecretaría de Recursos Hídricos (Cañuelas, Esteban Echeverría, Presidente Perón, Lomas de Zamora y San Vicente) y la jurisdicción sobre la cual se carece de todo dato (Gral. Las Heras).
La propia autoridad de cuenca reconoció en la audiencia judicial del 05/02/2014 que la falta de información resulta una limitación para detectar canales clandestinos. En este orden de ideas, conocer la red de desagües pluviales, tal como fuera requerido por V.S. el 28/04/2014, es indispensable para avanzarhacia la detección de conexiones clandestinas y prevenir impactos ambientales negativos.
Es de Perogrullo que no se podrán prevenir conexiones clandestinas hasta tanto no se cuente con un mapa actualizado de la red de conductos pluviales de la cuenca.
Al respecto, vale decir que el informe de ACUMAR no especifica las razones por las cuales hay jurisdicciones que no presentaron la información requerida. Es poco claro si se debe a que las mismas no han cooperado o a que dicha información no existe. En cualquiera de los casos, ACUMAR debería arbitrar los medios necesarios para revertir la situación. Si los datos no están disponibles el organismo debe velar por su generación.
En relación a la utilización de la base de datos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, ACUMAR informa que la misma fue remitida en septiembre de 2013, pero no aclara a qué fecha se encuentra actualizada la información. Entendemos que el organismo debe aclarar y adjuntar las fuentes utilizadas para elaborar el mapa, así como publicarlas en su página web.-
c) Conexiones clandestinas y permisos de descarga
La información en torno a las conexiones clandestinas a conductos pluviales no solo presenta dificultades por desconocimiento de la red (ver acápite anterior) sino también por la superposición de los estudios y la dilatación de la presentación de sus resultados.
Nótese que ya el 04/10/2012 la ACUMAR informó al Juzgado Federal de Quilmes, otrora a cargo de este proceso, sobre un plan de acción para el diagnóstico de la situación de conexiones y descargas clandestinas de efluentes líquidos, a llevar a cabo por la Universidad Nacional de La Matanza.
El mismo se realizaría a partir de un convenio cuyo objeto era un plan que permitiera diagnosticar el estado de la situación en lo que respecta a conexiones y descargas clandestinas (mapa de criticidad, hoja de ruta), pergeñar una base de datos que sistematice la información pertinente, validar la eficacia de utilización de estudios geofísicos no invasivos y cámaras para detectar conductos clandestinos, entre otros. La presentación incluía un cronograma de trabajo que establecía unplazo de 24 meses y vencía en febrero de este año.
No obstante, a la fecha, si bien el plan debería encontrarse concluido y con sus objetivos cumplidos, no se publicó un informe final completo respecto de la labor efectuada por la Universidad Nacional de La Matanza. Ello no quita que en su presentación del 14/07/2014 la autoridad de cuenca lo cite como antecedente de un nuevo proyecto monitor, lo que permite presumir que se cuenta con la información pero que no fue acreditada en autos ni publicada en la web.
En esta oportunidad se presentó un informe sobre su "Proyecto mejoramiento de las opciones innovativas, tecnológicas, operativas y regulatorias para el control ambiental y la prevención de la contaminación de cuerpos hídricos en la CMR. Proyecto Monitor". A su finalización (dentro de 24 meses) permitiría el conocimiento de la situación ambiental en áreas definidas de tres ejidos municipales (Lanús, La Matanza y San Vicente), en los que "se dan las condiciones propicias para desarrollar, aplicar y poner a punto metodologías de cooperación y trabajo conjunto de la plataforma asociativa ACUMAR-Gobiernos Locales-Universidades".
La ausencia de un plan de acción y el conocimiento de los antecedentes referidos no permiten ser optimistas con los resultados de este proyecto, el cual, aun en el caso de resultar exitoso, abarcará solo a tres municipios. A su vez, el hecho de que San Vicente es uno de los Municipios que no aportó información actualizada para la confección del mapa de desagües pluviales vuelve aún más incierta a esta iniciativa.
Insistimos, ACUMAR debe presentar un plan de trabajo para contar en el corto plazo con una línea de base que permita conocer acabadamente la red de desagües pluviales, coordinando su elaboración con los Municipios, y publicarla en la página web.
En cuanto a las conexiones clandestinas detectadas, las acciones adoptadas en consecuencia y los permisos de descarga que pudieran existir, continúa reinando la incertidumbre.
Su relevancia es evidente puesto que pueden ser conductos para una mayor carga contaminante en los cursos de agua, así como también provocar la dispersión de contaminantes, con el riesgo consecuente de impactar sobre la salud de la población.
Sin perjuicio de informes parciales, fundamentalmente provenientes de la C.A.B.A., la ACUMAR no acreditó un informe completo sobre sus acciones en torno a las conexiones clandestinas detectadas y a las permitidas por organismos con injerencia en la cuenca. Déficit que debe ser subsanado en lo inmediato.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado en tiempo y forma el traslado ordenado. 2.No tenga por cumplida la manda judicial. 3.Resuelva lo peticionado a fs. 188/191, 204/207 y 225/227. En consecuencia: a)Requiera a la ACUMAR un plan de contingencia que identifique zonas de riesgo de inundación y diseñe medidas ante eventualidades que pudieran ocurrir. b)Ordene la confección de un mapa actualizado de la red de conductos pluviales de la cuenca e informes sobre el porcentaje de su extensión ya inspeccionado. c)Exija informes sobre conexiones clandestinas detectadas en todo el territorio de la cuenca, su georreferenciación y las acciones adoptadas en cada uno de los casos. d)Requiera informes sobre la existencia, vigencia, estado y control de permisos de descargas a desagües pluviales otorgados en el territorio de la cuenca, por la ex Obras Sanitarias de la Nación u otros organismos. e)Ordene a la ACUMAR complementar sus informes en la materia. 4.Ordene la presentación del Informe Final del plan de acción para el diagnóstico de la situación de conexiones y descargas clandestinas de efluentes líquidos, convenido por la ACUMAR con la Universidad Nacional de La Matanza. 5.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


Hacé tu
consulta