Defensoría del Pueblo de la Nación

Residuos y Basurales: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 311/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación solicitó no fragmentar el análisis de la problemática y formuló reserva de opinión.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. RESERVA OPINIÓN.

Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº 52000311/2013, caratulado "ACUMAR s/ SANEAMIENTO DE BASURALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.- Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 4594, respecto de la presentación de la ACUMAR que obra agregada a fs. 4565/4568.-
II.- Que, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fortalecer la participación ciudadana en el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental y del programa establecido en la sentencia, esta parte viene formulando sucesivas observaciones en torno a las actividades que acredita la ACUMAR en materia de saneamiento de basurales y gestión de residuos.
Consideramos que, en lo que a esta parte compete, no resulta conveniente fragmentar el análisis de la problemática abordada en autos. Es por ello que, para evitar presentaciones superpuestas y de acuerdo al principio de economía procesal, incluiremos la temática vinculada a la baja de basurales de la línea de base y la evolución de la limpieza de los puntos de arrojo en nuestra próxima presentación, que también fue requerida por V.S. a fs. 4594. Motivo por el cual formulamos expresa reserva de opinión, lo que solicitamos sea tenido presente.-
III.- Que, asimismo, recordamos lo expresado por esta parte en reiteradas oportunidades, respecto a la necesidad de contar con plazos adecuados para cumplir con las mandas judiciales de un modo participativo.
Al respecto, hemos informado que el Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo Colegiado (Anexo I a la Resolución DP Nº 100/08) establece que el mismo "adoptará sus decisiones por consenso" (art. 6º).
Para ello, la información recibida debe ser transmitida a cinco organizaciones (en algunos casos a otras que no integran el Cuerpo Colegiado pero que trabajan en red con el mismo y a asesores técnicos especializados), las cuales, a su vez, deben procesar la documentación y enviar sus aportes a esta Defensoría. Este proceso requiere de un plazo mínimo de quince (15) días, siempre y cuando no existan motivos de necesidad y urgencia. Situación que solicitamos sea contemplada en autos.
Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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