Defensoría del Pueblo de la Nación

Residuos y Basurales: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 311/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el informe de basurales presentado por la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. SANEAMIENTO DE BASURALES. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU).
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº 52000311/2013, caratulado "ACUMAR s/ SANEAMIENTO DE BASURALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, en tiempo y forma, vengo a contestar los traslados ordenados a fs. 4594, respecto de las presentaciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), que obran agregadas a fs. 4566/4568 y 4569/4593.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante "CSJN") de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que la sentencia en ejecución persigue mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo (Fallos 331:1622). En tal sentido, en materia de saneamiento de basurales y gestión de residuos, la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que, por intermedio de la ACUMAR, lleven a cabo acciones para: 1) asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de: a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando residuos en los basurales ilegales o clandestinos, b) las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto, y c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos; 2) ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año, de todos los basurales ilegales relevados; 3) concretar el plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), con particular énfasis en la construcción de centros integrales GIRSU. Asimismo, ordenó informes sobre la limpieza de los márgenes del río (Considerando 17, incs. IV y V).
Esta parte formuló observaciones en torno a la estrategia adoptada por la autoridad de cuenca en reiteradas y sucesivas oportunidades, enfatizando la necesidad de reencausar las acciones de modo de recomponer los pasivos ambientales ocasionados por basurales irregulares, así como también prevenir su formación mediante una gestión integral de los residuos de la cuenca (ver escritos de fechas 08/07/2014, 15/04/2014, 18/03/2014, 21/02/2014, 14/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013, 03/07/2013 y 11/11/2011, entre otros).
En particular, hemos peticionado que V.S.: "3. Provea la totalidad de las medidas peticionadas en los escritos de fechas 15/04/2014, 18/03/2014, 21/02/2014, 14/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013, 03/07/2013 y 11/11/2011. En consecuencia: a) Requiera a la ACUMAR la presentación de un informe sobre los avances del PMGIRSU, en sus ejes estratégicos de gestión integral y saneamiento de basurales, con especial atención en el Programa de Sensibilización ACUMAR 3R, construcción de Ecopuntos, recolección de residuos en villas y asentamientos. b) Impulse la adopción de las normas y losrecursos necesarios para implementarun sistema de separación en origen. c) Exija la construcción de indicadores que den cuenta de las reducciones alcanzadas en materia de volumen de residuos generados y dispuestos en basurales irregulares. d) Intime a la ACUMAR a presentar un plan de recolección de residuos en el 100% del territorio de la cuenca hidrográfica. e) Requiera la presentación de un plan para garantizar que el 100% de los residuos generados en la cuenca sean procesados en un Ecopunto con anterioridad a su disposición final. f) Requiera a la ACUMAR la presentación de un plan para todos los sitios con residuos de la cuenca, hayan sido limpiados o no, incluyendo aquellos a cargo de los municipios y los nuevos denunciados, detallando un cronograma de acciones, especialmente aquellas tendientes a evitar la reinserción e incluyendo los criterios de priorización para la intervención expuestos en el escrito del 11/07/2013. g) Intime a la ACUMAR a presentar un proyecto definitivo para la recomposición ambiental de los basurales municipales y una adecuada disposición final en los partidos de Gral. Las Heras, Cañuelas, Marcos Paz y San Vicente; h) Requiera la incorporación en la Base de Datos de Basurales, de los nuevos sitios denunciados, las tareas a cargo de los municipios y los resultados de las sucesivas inspecciones, y su publicación en el portal web de la autoridad de cuenca. i) Requiera al ente interjurisdiccional la evaluación del grado de avance en los convenios relativos al PMGIRSU y los Acuerdos Específicos sectoriales" (fs. 4496/4499).
En fecha 30/04/2014, V.S. requirió a la ACUMAR que complemente sus informes con datos de diagnóstico y accionesplanificadas para los basurales de la cuenca, incluyendo asimismo planes parapoblaciones sin recolección y acciones de minimización de generación de residuos (fs. 4371/4372).
La autoridad de cuenca informa en esta oportunidad la baja definitiva de sitios de su línea de base, acciones para la recolección en barrios, villas y asentamientos, y los resultados de las inspecciones de junio de 2014. Asimismo, incluye un cronograma de tareas a realizar hasta el año 2016, correspondiente a los basurales pertenecientes a la línea de base pendientes dentro de la cuenca hidrográfica. Adjunta los memorandos CPC Nº 105/2014 y CGIRS Nº 206/2014 y un CD conteniendo archivos georreferenciados.
Habida cuenta de lo informado, a continuación formulamos observaciones en relación al cumplimiento de las mandas judiciales.-
IV.OBSERVACIONES Que las actividades de la ACUMAR en materia de saneamiento de basurales y gestión de residuos deben contribuir al logro de los objetivos establecidos por la CSJN en la sentencia en ejecución (mejora de la calidad de vida, recomposición ambiental y prevención de daños). En tal sentido, se deben acreditar resultados concretos en materia de remediación de pasivos ambientales, así como también respecto de la principal causa del problema: la ausencia de una gestión integral de los residuos en la cuenca.
No debe soslayarse que la gestión integral fue establecida por la normativa vigente como la vía apropiada para intervenir en los diversos aspectos sociales, económicos y ecológicos que convergen en la problemática de los residuos (ley de presupuestos mínimos Nº 25.916, bonaerense Nº 13.592 y porteña Nº 1.854). La misma determina que se debe actuar la generación, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos. Etapas que corresponde articular de un modo coherente, que contemple su interdependencia y complementariedad.
Habida cuenta de la dimensión metropolitana de la temática, lo resuelto por la CSJN y las amplias y prevalentes facultades que le fueron otorgadas a la ACUMAR mediante ley 26.168, corresponde que sea ella quien organice los recursos normativos, económicos y técnicos para el logro de los cometidos antes mencionados, a la vez que coordine y monitoree la actividad de las autoridades locales y demás jurisdicciones involucradas.
Si bien las presentaciones del organismo dan cuenta de avances en la generación de información y la limpieza de sitios relevados, persisten las falencias advertidas en nuestras anteriores presentaciones, lo que obstaculiza el logro de los objetivos definidos por el máximo tribunal. En consecuencia, reiteramos nuestra solicitud para que se provea lo peticionado en los escritos de fecha 08/07/2014, 15/04/2014, 18/03/2014, 21/02/2014, 14/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013 y 03/07/2013,
Sin perjuicio de ello, en aras de contribuir a la tarea de V.S. seguidamente formulamos observaciones en relación al nuevo informe de la ACUMAR.-

a) Basurales existentes en la cuenca
La importancia de un adecuado diagnóstico de los "basurales existentes en la cuenca Matanza Riachuelo", resulta evidente a la hora de planificar acciones acordes con la dimensión del problema, considerando el carácter dinámico de la formación de los sitios y su persistencia.
En primer lugar es preciso realizar una aclaración en cuanto a la presentación de la ACUMAR, puesto que informa sucesivamente sobre sitios de la Cuenca Geopolítica (línea de base, sitios en custodia de gobiernos locales) y sobre sitios de la Cuenca Hídrica (sitios remanentes y nuevos sitios). Esto genera una confusión a la hora de interpretar los resultados, que es preciso revertir. A modo de síntesis hemos procesado la información presentada, lo que se observa en el siguiente cuadro.

Según se puede observar, en la cuenca hídrica se han identificado, inicialmente, a partir de los acuerdos específicos del año 2011, 332 sitios. Posteriormente se dieron de baja 16 y se denunciaron 53 nuevos basurales. Esto totaliza 369 basurales, aunque el número podría ser mayor debido a la ausencia de recolección en algunos barrios y asentamientos.
Sobre este último punto, la ACUMAR informó acciones puntuales en los Municipios de Avellaneda y Lanús, durante 2011 y 2012, y un convenio para 2014-2015 en Villa Inflamable. Pero ello no conforma un diagnóstico de todos los sitios de disposición irregular. Si se tiene en cuenta que los barrios informales tienen un déficit en el acceso a los servicios de recolección de residuos , es de presumir la existencia de numerosos basurales que no han sido diagnosticados.
Empero, es dable destacar que la solicitud realizada para que se complemente la línea de base inicial con los nuevos basurales detectados ha sido parcialmente subsanada.
ACUMAR presentó a fs. 4569/4593 una lista con 53 sitios denunciados con posterioridad al mes de mayo de 2011. Pero no la publica en la página web del organismo y tampoco informa intervenciones en éstos, salvo su inspección. Es preciso determinar su volumen, coordenadas, tipo de basural, tipo de residuos, etc., al igual que en los restantes basurales de la línea de base.
Por su parte, las acciones planificadas (a realizarse entre 2014 y 2016) se concentran en los 68 microbasurales, basurales y macrobasurales que la autoridad considera "Pendientes" o "Remanentes".
Es harto conocida la posición del organismo respecto a que sus intervenciones se acotan al control de los sitios de la cuenca geopolítica y que la limpieza excluye a puntos de arrojo y nuevos sitios denunciados. A su entender corresponde a los municipios el mantenimiento de los basurales "limpiados", los puntos de arrojo y los nuevos sitios denunciados. Ello según lo convenido en los Acuerdos Específicos Nº 1 para el cumplimiento del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos, firmado el 04/05/2011.
Pero la ACUMAR no pone igual énfasis en solucionar los problemas derivados del fracaso del procedimiento acordado con las autoridades locales. Pareciera desconocer que no puede desentenderse de su responsabilidad respecto al cumplimiento de la sentencia de la CSJN. Así como tampoco da debida cuenta de sus acciones para impulsar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los municipios, ni denuncia explícitamente los incumplimientos.
A su vez, los municipios continúan sin asumir un compromiso firme en la materia. Ello a pesar de que 364 lugares de disposición irregular se encuentran bajo su custodia (186 limpiados y 178 puntos de arrojo), de los cuales un 65% presentan residuos o se han reinsertado.
Ante esta realidad, sostener que las acciones planificadas a futuro se limitan a los 68 basurales que aún no han sido limpiados, es ignorar la dinámica de la formación de basurales y aceptar implícitamente que la basura seguirá dispuesta irregularmente en gran cantidad de sitios.
Cabe recordar que hemos peticionado a V.S. que se "Requiera al ente interjurisdiccional la evaluación del grado de avance en los convenios relativos al PMGIRSU y los Acuerdos Específicos sectoriales", con miras a un nuevo acuerdo de coordinación y articulación interjurisdiccional.
Asimismo, hemos requerido priorizar las acciones a partir de un análisis del riesgo que los basurales implican. De modo que impulsamos la utilización de un criterio que contemple variables significativas, como ser: cercanía a barrios o a cursos de agua, evolución desfavorable, presencia de residuos peligrosos, detección de quemas, municipios con mayor densidad de basurales por superficie. Petición que también continúa pendiente.
Cabe agregar que, a nuestro entender, los sitios pendientes son todos aquellos con residuos, independientemente de cuál sea la autoridad ejecutora.
Un dato sumamente preocupante y que evidencia el fracaso de las actividades ejecutadas es que el número de sitios con disposición irregular de residuos aumenta.
A la fecha, según la Autoridad, se dieron de baja un total de 25 sitios (16 en cuenca hídrica) , cuando se denunciaron 53 nuevos. De los sitios dados de baja 12 son puntos de arrojo (<15 m3) y uno microbasural (15 a 500 m3). Es decir que los beneficios ambientales, si bien no se descartan, no son de gran magnitud. A lo que corresponde adicionar el elevado número de basurales con reinserción.
Todo lo dicho indica que no se debe limitar la planificación de acciones futuras a ejecutar las tareas pendientes de lo pactado en el año 2011. Insistimos, la información suministrada, da cuenta de que e preciso modificar la estrategia adoptada, que en definitiva no ha logrado reducir la cantidad de basurales. En efecto el número de basurales aumentó, y la ACUMAR no termina de asumir su responsabilidad respecto de la manda judicial, mientras que los municipios no rinden acabada cuenta de sus obligaciones en la materia. En estas condiciones se desvirtúa la manda de la CSJN.-
b) Minimización de generación de residuos y mejora en la higiene urbana
La mejora en la gestión de los residuos de residuos requiere de numerosas acciones, de distintas escalas espaciales y temporales. Por este motivo hemos solicitado reiteradamente informes sobre los avances del PMGIRSU, especialmente del Programa de Sensibilización ACUMAR 3R, la implementación deun sistema de separación en origen, la presentación de planes para la recolección de residuos en el 100% del territorio (con particular énfasis en villas y asentamientos informales) y para el procesamiento en Ecopuntos del 100% de los residuos generados con anterioridad a su disposición final.
ACUMAR informa solamente sobre el Programa de Sensibilización "ACUMAR 3R", con los ejes estratégicos Campañas de Sensibilización, dirigida a la población en general, y las campañas locales de Separación en Origen. Esta presentación no responde a lo requerido por esta parte, ya que es absolutamente vaga y no dimensiona los alcances de las medidas.
Es preciso evaluar la implementación del Plan ACUMAR 3R, propuesto en el Plan Maestro GIRSU, presentado por la autoridad de cuenca el 30/12/2010 atendiendo sus impactos. Es decir, municipios donde se implementó, barrios beneficiados, cantidad de personas involucradas, reducciones de residuos alcanzadas, corrientes de separación, etcétera. De lo contrario se corre el riesgo de perder de vista el objetivo.
En cuanto a los planes para recolección en el 100% del territorio,cabe recordar que el Juzgado Federal de Quilmes, en resolución del 14/09/2011, había requerido a la ACUMAR que presentara los contratos de recolección de cada uno de los municipios, las empresas a cargo, las cantidades de residuos generadas, las plantas de tratamiento utilizadas y los planes integrales adoptados por cada municipio para cada basural recuperado, esto en línea de alcanzar lo requerido por esta parte. Datos relevantes que no han sido acompañados en autos.-
c) Macrobasurales
El estado de los macrobasurales municipales requiere urgente intervención ya que es inadmisible que el Estado continúe tolerando una disposición final de residuos que genera impactos ambientales negativos y pone en riesgo la salud de la población.
Al respecto la ACUMAR informa a fs. 4569/4593 lo siguiente:

Asimismo, en el cronograma de planificación de sitios remanentes, especifica que recién durante el año 2015 se hará el diseño de proyectos de abordaje de macrocrobasurales, los que serán ordenados y clausurados durante el segundo semestre de 2015 y 2016.
La extensión de estos plazos resulta inadmisible. Desde la presentación del Plan Maestro GIRSU en diciembre de 2010 se había planificado un Proyecto Ejecutivo para la cuenca alta que se realizaría en 2011 y se implementaría en 2013. En esta ocasión se pospone hasta 2015.
Claramente no existe intención de resolver la grave problemática ambiental de estos macrobasurales, que no sólo no se clausuran, sino que tienen una evolución desfavorable según lo manifiestan los resultados de las inspecciones (informe mensual de mayo 2014).-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado. 2.Provea la totalidad de las medidas peticionadas en los escritos del 08/07/14, 15/04/14, 18/03/2014, 21/02/2014, 14/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013 y 03/07/2013. En consecuencia: a) Requiera a la ACUMAR la presentación de un informe sobre los avances del PMGIRSU, en sus ejes estratégicos de gestión integral y saneamiento de basurales, con especial atención en el Programa de Sensibilización ACUMAR 3R, construcción de Ecopuntos, recolección de residuos en villas y asentamientos.
b) Impulse la adopción de las normas y losrecursos necesarios para implementarun sistema de separación en origen.
c) Exija la construcción de indicadores que den cuenta de las reducciones alcanzadas en materia de volumen de residuos generados y dispuestos en basurales irregulares.
d) Intime a la ACUMAR a presentar un plan de recolección de residuos en el 100% del territorio de la cuenca hidrográfica.
e) Requiera la presentación de un plan para garantizar que el 100% de los residuos generados en la cuenca sean procesados en un Ecopunto con anterioridad a su disposición final.
f) Requiera a la ACUMAR la presentación de un plan para todos los sitios con residuos de la cuenca, hayan sido limpiados o no, incluyendo aquellos a cargo de los municipios y los nuevos denunciados, detallando un cronograma de acciones, especialmente aquellas tendientes a evitar la reinserción e incluyendo los criterios de priorización para la intervención expuestos en el escrito del 11/07/2013.
g) Intime a la ACUMAR a presentar un proyecto definitivo para la recomposición ambiental de los basurales municipales y una adecuada disposición final en los partidos de Gral. Las Heras, Cañuelas, Marcos Paz y San Vicente;
h) Requiera la incorporación en la Base de Datos de Basuraleslas tareas a cargo de los municipios y los resultados de las sucesivas inspecciones, y su publicación en el portal web de la autoridad de cuenca, así como la publicación de los nuevos sitios denunciados, tipo de basural, acciones, volumen.
i) Requiera al ente interjurisdiccional la evaluación del grado de avance en los convenios relativos al PMGIRSU y los Acuerdos Específicos sectoriales.
3.Requiera a la autoridad de cuenca el listado de basurales reinsertados, desagregado por si pertenecen a la cuenca hídrica. 4.Intime a cumplir con lo ordenado el 14/09/2011respecto a los planes de recolección de cada unos de los municipios, cantidad de basura generada, planes de minimización y plantas de tratamiento. 5.Requiera a la ACUMAR un diagnóstico sobre los planes de recolección y basurales existentes en todas las villas y asentamientos informales. 6.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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