Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación por la excesiva demora en instalación del servicio básico telefónico y/o concretar traslados.

Se exhortó a TELECOM S.A. para que a la mayor brevedad se instalen los servicios solicitados o se concreten los traslados de líneas.

Servicios públicos y entes reguladores

Se recibieron gran cantidad de reclamos por falta de instalación del servicio telefónico, ya sea por solicitud de nuevas líneas o por falta de concreción de traslado del servicio hacia otro domicilio.

Algunas de las solicitudes datan del 2013, donde en la mayoría de los casos, los interesados abonaron los respectivos cargos de instalación de línea sin concretarse la misma, resultando ello un claro menoscabo a sus derechos, puesto que la empresa cobró por un servicio que no prestó.

Tal actitud reveló un claro desinterés de la empresa por las necesidades de los usuarios, toda vez que el servicio de telefonía fija es un servicio público, y como tal, indispensable para garantizar el bienestar general de la población, por lo que debe prestarse de manera regular y continua para la satisfacción de una necesidad pública.

En razón de satisfacer una necesidad pública, el servicio público está regulado por un régimen de derecho público que garantiza su generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad, ello, independientemente que dicho servicio sea prestado a través de una empresa privada mediante una licencia.

En cuanto a ello, el artículo 5° del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (R.G.C.S.B.T.) establece que: “El cliente tiene derecho a ser tratado por los prestadores con cortesía, corrección y diligencia, y a obtener respuesta adecuada y oportuna a su requerimiento”. Que las licenciatarias del servicio básico telefónico, conforme lo prevé el “Pliego de Bases y Condiciones” (artículo 10.1.2), están obligadas a asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de la prestación de los servicios públicos a su cargo.

Asimismo, el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 5/2013, en su artículo 4.1.7. inciso b) establece que “en redes de accesos fijos: el TMI (tiempo máximo de instalación), es de DIEZ (10) días hábiles, cualquiera sea el servicio.”, agregando que “En los casos en que se exceda el TMI, la demora no podrá superar los VEINTE (20) días hábiles”.

En todos los casos tratados, se encontraba ampliamente vencido el plazo para la instalación y/o traslado de los servicios.

Al respecto, no cabe duda alguna que el servicio telefónico, se ha convertido en una herramienta indispensable para asegurar el normal desarrollo de la vida cotidiana. Por ello, la negativa a instalarlo o la demora excesiva en hacerlo, implica someter a ciertos ciudadanos a una situación de incomunicación, y como tal, constituye la vulneración de derechos constitucionales, que igual concepto se aplica para los casos de demoras en el traslado de líneas.

Ante ello, se cursaron pedidos de informes al señor Presidente de TELECOM ARGENTINA S.A. y/o al señor Interventor de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES o en su caso al señor Presidente de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC), sin obtener los resultados deseados.

Al mismo tiempo, también se realizaron gestiones oficiosas, ya sea ante la licenciataria involucrada o ante la Autoridad de Aplicación, para que brinden la información solicitada, sin resultado positivo alguno.

Es importante destacar que, si bien la Autoridad de Aplicación generalmente resuelve a favor de los reclamantes intimando a la licenciataria a la instalación del servicio en cuestión, lo concreto es que la empresa, a través de las vías recursivas, dilata el cumplimiento de lo ordenado, destacándose que las sanciones o multas que se imponen, no resuelve la cuestión de fondo del ciudadano, esto es, contar con el servicio telefónico.

Tal como se señaló ut supra, estamos frente a reclamos de provisión de un servicio público esencial de vital importancia para el desarrollo de la vida cotidiana, en algunos casos necesario para el acceso al servicio de internet, declarado por la ONU en 2011, como un derecho humano.

Ante ello, se exhortó al Presidente de TELECOM ARGENTINA S.A. que dispusiera las medidas necesarias para que a la mayor brevedad, se instalen los servicios telefónicos solicitados y/o se concreten los traslados de líneas en cuestión.


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