Defensoría del Pueblo de la Nación

Información pública: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 201/05 (agenda, audiencias, calendario y página web).

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el informe de la ACUMAR respecto al Sistema de Información Pública.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº 52000201/2013, caratulado "ACUMAR s/ INFORMACIÓN PÚBLICA", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 1340, respecto al informe presentado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") en relación al "Sistema de Información Pública" (fs. 1315/1339).
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES. Que la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
A esos fines, en materia de información pública, ordenó:
"Organizar, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, un sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc., actualizados, que fueron solicitados en la resolución de fecha 22 de agosto de 2007".
Con posterioridad dispuso que:
"…en aras de asegurar la transparencia en esta nueva etapa de cumplimiento de la sentencia y posibilitar el más amplio acceso a la información, la ACUMAR deberá confeccionar una agenda de ejecución con certificados de avance basados en parámetros objetivos y con control de metas intermedias mediante la celebración de audiencias semestrales; deberá también publicar un calendario de audiencias, de fechas de vencimiento de mandas judiciales y de todo otro dato o documentación relevante".
Esta parte, con miras a contribuir a la tarea de los Juzgados a cargo de ejecutar la sentencia, y en pos de impulsar un adecuado logro de los objetivos del fallo, formuló observaciones en torno a las actividades de la ACUMAR para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, así como también ofreció criterios para orientar las actividades, identificó problemas y sugirió acciones prioritarias (ver presentaciones que obran a fs. 1172/1175, 1118/1130, 741/745 y 524/529, entre otras).
En igual sentido V.S. expresó que es preciso "extremar los recaudos tendientes a lograr conciencia y participación ciudadana en materia ambiental, lo que solo puede adquirirse a través de la información que se brinde a la colectividad" y dispuso medidas ordenatorias para el cumplimiento de las mandas judiciales (fs. 747/749, 701/702 y 530/531), así como también convocó a numerosas audiencias (fs. 1187, 1184, 1181, 1168 y 1132).
En la presentación bajo análisis la ACUMAR dio cuenta de los avances obtenidos en las tareas comprometidas en las audiencias realizadas, para el cumplimiento de las mandas antes citadas. En particular, respecto a: "1. Avances en la puesta en funcionamiento de la nueva página web; 2. Pedidos de Información Pública; 3. Digitalización de la causa Mendoza" (fs. 1315/1339).
A continuación formulamos observaciones en torno al documento citado, advertimos sobre la persistencia de las falencias antes señaladas y exponemos las razones por las cuales no debe tenerse por cumplida la manda judicial.-
IV.OBSERVACIONES. Que las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, para el logro de los objetivos del fallo en ejecución, en materia de información pública, deben resultar en un sistema, vía internet, para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible contenga todos los datos, actualizados, relacionados con la gestión ambiental de la cuenca y las actividades para el cumplimiento del fallo.
Es decir, que deben encontrarse disponibles todos los datos relacionados con el estado del ambiente (componentes naturales o culturales), las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente y las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente (cfme. Ley Nº 25.831), en formatos acordes a los criterios de gobierno abierto, acompañados de conclusiones que permitan su entendimiento por parte de las personas no expertas en las materias involucradas.
Al respecto, hemos señalado que unos de los aspectos más destacados de este proceso es su contribución a la generación, organización y difusión de datos relevantes sobre el estado del ambiente y la gestión ambiental de la cuenca. No obstante, también hemos resaltado la necesidad de profundizar las acciones para lograr un conocimiento acabado de dichos datos y que, en última instancia, constituyan un insumo apropiado para la educación ambiental, el acceso a la información pública y la participación social.
Conforme se expone seguidamente, si bien se observan progresos en lo realizado por la ACUMAR, lo acreditado aún resulta insuficiente para el cumplimiento de la manda judicial.-
a)Omisión respecto al considerando 8º) de la resolución de la CSJN del 19/12/2012 En primer lugar debemos advertir que, contrariamente a lo expuesto por la ACUMAR en su escrito, la presentación no cumple con lo requerido por V.S. el 14/08/2014, ya que omite informar el grado de avance respecto "del cumplimiento del considerando octavo del fallo dictado el 19 de diciembre de 2012 por nuestro Máximo Tribunal" (fs. 1314).
Conforme hemos expuesto a fs. 1118/1130, presentación a la que remitimos brevitatis causae (ver acápite IV, punto f), las medidas dispuestas por la CSJN en dicho considerando resultan fundamentales para fortalecer la institucionalidad del presente proceso y son obligaciones ineludibles para los condenados.
Esta nueva omisión corrobora la ligereza con que la autoridad de cuenca asumió su responsabilidad en la materia. Situación que es inadmisible y debe ser subsanada inmediatamente. De lo contrario se avalaría una desobediencia al Máximo Tribunal y se amenazarían derechos reconocidos en la Constitución Nacional (art. 41), instrumentos de derecho internacional (Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo) y leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental (Nº 25.675 y 25.831, entre otras).
Cabe agregar que, la ausencia de la agenda, audiencias y calendario exigidos, además de los inconvenientes en materia de acceso a la información y participación social antes descriptos, implican un menoscabo a la razonabilidad de las decisiones y prioridades de intervención que se adoptan en este proceso.
Es por ello que entendemos que la cuestión involucra a las máximas autoridades de la ACUMAR, correspondiendo intimar bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias al Sr. Presidente del organismo (cfme. CSJN 08/07/2008) para que revierta este incumplimiento que se sostiene desde hace casi 2 (dos) años.-
b)Página web y núcleos de información indispensables En cuanto a su página web, ACUMAR informó haber culminado la primera etapa de rediseño y planificación, habiendo publicado el nuevo sistema de indicadores, así como que prevé concluir la segunda etapa para mediados del mes de octubre de 2014.
Respecto al sistema de indicadores hemos formulado observaciones y solicitado medidas correctivas en nuestra presentación de fs. 1294/1311, a las cuales remitimos, dejando constancia de que lo allí peticionado continua pendiente de resolución.
Respecto al rediseño y planificación, así como a la futura inclusión de mejoras, toda vez que aun no se encuentran disponibles, formulamos expresa reserva de opinión.
En cuanto a los núcleos de información indispensables señalados por esta parte, la autoridad de cuenca informó que de un total de 27 pedidos, 19 fueron respondidos por las áreas técnicas, de los cuales 9 están publicados en la página web.
Previo a considerar el estado de situación de dichos núcleos, corresponde advertir sobre dos aspectos controversiales de la presentación.
Primero que, sin perjuicio de la utilidad de la respuesta de la Coordinación de Comunicación e Información Pública, la manda judicial se dirige a la ACUMAR y no a sus órganos internos. Por ende, no es válido acotar las respuestas al ámbito de intervención de éstos últimos (lo que se advierte, principalmente, en lo informado sobre la publicación de la modelación matemática). Situación que motiva que, habida cuenta del carácter transversal de la materia, a futuro el Presidente del organismo suscriba la totalidad de las presentaciones que se realizan en autos; lo que así solicitamos.
Segundo que, como hemos expuesto en reiteradas oportunidades, corresponde evaluar si la información fue generada, es accesible y si resulta comprensible. Es decir que corresponde examinar la calidad de las respuestas, comparando la situación que expusiéramos en nuestra presentación del 07/02/2014 con la actual.Para no resultar sobreabundantes y dado que las temáticas se analizan en otros expedientes, remitiremos a las observaciones formuladas recientemente en los mismos cuando resulte pertinente.
NÚCLEO DE INFORMACIÓN INDISPENSABLEESTADO DE SITUACIÓN Diagnóstico de salud ambiental, que identifique a la población en riesgo y las características de morbimortalidad en aquellos aspectos relacionados con la contaminación ambientalSe mantiene en igual situación. No se generó la información. El documento publicado no constituye un diagnóstico, conforme observamos el 22/09/2014 en el Expte. Nº 188/05.
Carga másica de los vertidos (fuentes puntuales y/o difusas), transporte másico y capacidad de carga del río y sus afluentes.Se mantiene en igual situación. No se generó la información. ACUMAR remite al indicador P16, sobre el cual ya dijimos que no posee datos y es limitado (fs. 1294/1311 de autos).
Resultados del empadronamiento de establecimientos industriales y de servicios de la cuencaSe mantiene en igual situación. Es posible acceder parcialmente a la información. ACUMAR acuerda implícitamente con ello por cuanto refiere a la publicación de listados, no a una base de datos. Ver observaciones en la presentación del 22/09/2014 en el Expte. Nº 198/05.
Documentos presentados en el expediente judicial con sus respectivos anexos.Se mantiene en igual situación. No es posible acceder. Al respecto nos referimos más abajo.
Convenios suscriptos por la ACUMAR con otros sujetos para llevar adelante acciones vinculadas al cumplimiento del falloSe mantiene en igual situación. No es posible acceder a la información.
Base de datos de basuralesSe mejoró parcialmente la situación, resta incorporar nuevos basurales detectados. Resultados de los principales estudios realizados en materia de salud (EISAR, ENUDPAT, EFARS, mapa sociodemográfico)Se mejoró parcialmente la situación. Se publicaron más resultados de las EISAR (a los cuales caben las observaciones expuestas en la presentación del 22/09/2014 en el Expte. Nº 188/05), no así el mapa sociodemográfico.
Ejecución y progresión de las obras de infraestructura a cargo de otros sujetos(e.g. AySA, ABSA, CEAMSE, OPDS, GCABA, Municipios, etc.);Se mejoró parcialmente la situación. Se publicó información sobre los planes directores y algunos informes de expansión, aunque los datos e indicadores disponibles siguen siendo deficientes.
Interpretación y conclusiones sobre los resultados obtenidos en los estudios de monitoreo de la calidad del agua superficial, napas subterráneas y aire de la cuencaSe mantiene en igual situación. Es posible acceder a un documento al respecto, pero este no cumple los estándares para ser comprensible y claro. Ver presentación del 16/09/2014 en el Expte. nº 03/05.
Elaboración y publicación de Índices de Calidad de Agua (ICA)Se mantiene en igual situación. Se informa un convenio para su generación, aunque anteriormente la tarea fue convenida con otra institución, y se desconocen las características de este nuevo proyecto. Ver presentación del 16/09/2014 en el Expte. nº 03/05.
Totalidad de proyectos específicos, ejecutados o previstos, para la urbanización o relocalización de los barrios incluidos en los convenios 2006 y 2010, y otros proyectos a ejecutarse en el marco del cumplimiento del fallo (fechas previstas para cada etapa de la ejecución, localización de los proyectos, dictamen de la ACUMAR sobre aptitud ambiental de los predios, detalles constructivos, cantidad de familias involucradas, organismos a cargo de la ejecución, empresa constructora en caso de corresponder, costo y financiación de las viviendas, conformación de instancias de participación e informes de sus reuniones)Se mantiene en igual situación. No es posible acceder a la información, lo cual se corroboró en las audiencias judiciales recientemente efectuadas en el marco del Expte. Nº 01/05.
Guía de recursos para el acceso al diagnóstico y tratamiento de enfermedades vinculadas con la contaminación ambientalSe mantiene en igual situación. No se generó la información. ACUMAR informa lo contrario aunque no indica dónde acceder a la misma.
Base de Datos Hidrológica (BDH)Se mantiene en igual situación. Únicamente se incorporaron datos de caudal, aunque los mismos son de difícil acceso y no exportables. Ver presentación del 16/09/2014 en el Expte. nº 03/05.
Actualización del modelo matemáticoSe mantiene en igual situación. Al respecto nos referimos más abajo.
Sistema de medición de calidad del aire onlineSe mantiene en igual situación. Ver presentación del 16/09/2014 en el Expte. nº 03/05.
Actualización del inventario de emisiones gaseosasSe mantiene en igual situación. ACUMAR afirma que en un año publicaran datos de Dock Sud, lo que resulta inadmisible. Ver presentación del 16/09/2014 en el Expte. nº 03/05.
Informes y publicaciones generadas por la ACUMAR y otras instituciones (ILPLA, SHN, Universidades, entre otros)
Se mantiene en igual situación. Es posible acceder a algunos informes, a través de enlaces incorporados a los Informes Trimestrales, de un modo intrincado, pero aún resta incorporar en la sección de control y monitoreo de la página web el listado total de informes disponibles, conforme fuera expuesto recientemente en el Expte. Nº 03/05.
Actualización de los planes, programas y proyectos para la cuencaSe mejoró parcialmente la situación. Es posible acceder a mayores documentos de planificación, aunque no todos ellos se actualizan, ni informan el grado de avance (ej. Plan Director Dock Sud y planes de vivienda).
Diagnóstico del sector industrial de la cuenca e identificación de establecimientos de control prioritarioSe mantiene en igual situación. No se generó la información.
Mapa de la red de drenaje completo y actualizado, identificando porcentajes inspeccionados, conexiones clandestinas detectadas y habilitaciones otorgadas para la descarga de efluentes a la misma.Se mantiene en igual situación. No se generó la información.
Informe sobre pasivos ambientales en la cuenca.Se mantiene en igual situación. No se generó la información.
Estudio de riesgo ambiental en el área de influencia del polo petroquímico Dock Sud.Se mantiene en igual situación. No se generó la información.
Informe sobre la reducción en los vertidos contaminantes como consecuencia de los planes de reconversión industrial.Se mantiene en igual situación. No se generó la información.
Estudios de impacto ambiental, evaluaciones de impacto ambiental, declaraciones de impacto ambiental y resultados de las instancias de participación social respecto a las obras involucradas en el PISA.Se mantiene en igual situación. No es posible acceder a la información en la página web de la ACUMAR.
Informe sobre ocupaciones actualmente existentes sobre el camino de sirga, en particular por empresas.Se mantiene en igual situación. ACUMAR indica que existe una lista con un croquis pero no indica cómo acceder al mismo.
Informes sobre limpieza de márgenes (cooperativas a cargo, contratos con empresas, volúmenes de residuos retirados, tipo de residuos, destino final)Se mantiene en igual situación. ACUMAR informa actividades preliminares.
Informes sobre seguimiento de las patologías detectadas en los estudios de diagnóstico en materia de salud.Se mantiene en igual situación. No es posible acceder a la información en la página web de la ACUMAR.

En síntesis, sobre un total de 27 pedidos, 23 se mantienen en igual situación y 4 evidencian mejoras parciales.

La actualización del modelo matemático requiere observaciones adicionales. ACUMAR (CCIP) informa que ACUMAR (CCA) "no está considerando su publicación en la web". Además de una inadmisible respuesta parcial de órganos internos (como remarcamos anteriormente), lo manifestado evidencia una expresa voluntad de incumplimiento de las mandas judiciales.
Cabe recordar que la Ley Nº 25.831 define como información ambiental a, entre otros, "Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente" (art. 2, inc. b).
La modelación matemática es una acción de gestión ambiental fundamental. Tal es así que en base a ella se decidió el financiamiento del Banco Mundial al proyecto del Estado Nacional para el saneamiento de la cuenca, así como el Plan Director de AySA se justifica en gran parte en este instrumento.
Nótese también que la ACUMAR informó recientemente un convenio con una universidad pública para la utilización y actualización del modelo matemático (fs. 1433/1457 del Expte. Nº 03/05). En consecuencia, resulta absurdo que pretenda ocultar información de semejante relevancia, evitando su publicación.
No debiera soslayarse que, como dijimos en reiteradas oportunidades, los datos que se generan en el marco de este proceso no solo son un insumo para la gestión sino también para garantizar el acceso a la información pública y la participación social. Tampoco que los datos en poder del organismo son públicos, generados con recursos aportados por la ciudadanía para fines decididos democráticamente.
En el caso no se observa (ni la ACUMAR adujo) una causa justificada para denegar la información (cfme. art. 7 Ley Nº 25.831). Motivo por el cual requerimos que V.S. intime a la ACUMAR a publicar la totalidad de los informes (existentes y que se produzcan a futuro) relativos a la actualización de la modelación matemática.-
c)Mapa satelital interactivo La obligación de publicar un mapa satelital interactivo, con un conjunto de datos determinados, fue establecida hace más de un año por V.S. (fs. 701/702). Esta parte advirtió sobre el incumplimiento a la manda judicial, precisando los datos ausentes. ACUMAR informó en esta oportunidad que, sobre 13 puntos "solicitados" (sic), procedió a responder y publicar 10.
Cabe reiterar nuestra apreciación respecto a la utilidad de la herramienta requerida ya que, habida cuenta de la extensión de la cuenca, resulta fundamental para acercar a los vecinos información sobre las actividades y el estado del ambiente en el territorio que los afecta, así como también permite centrar la atención en diversas temáticas simultáneamente, a la vez que concentrarse en barrios, localidades o partidos determinados. Motivo por el cual instamos a que se dé adecuado cumplimiento a lo ordenado.
Consultada la página web de la ACUMAR en reiteradas oportunidades entre los días 22 y 26 del corriente mes no fue posible cargar en el apartado "Acumar en toda la cuenca: Georeferenciación"la totalidad de los ítems que allí se enuncian. De las pocas variables que pudimos consultar, a continuación advertimos las deficiencias de la información disponible, con capturas de pantallas obtenidas el día 25/09/2014.


INFORMACIÓN REQUERIDAESTADO Demarcación del área ribereña de treinta y cinco metros a los lados del curso de agua.No disponible. Ubicación, razón social, tipo de actividad y grado de complejidad ambiental de todas las empresas existentes en la cuenca, con especial indicación de aquellas que se encuentran en proceso de reconversión o hayan sido reconvertidas. De ellas deberá informarse grado de avance y plazos de cumplimiento. A su vez, constará tipo de efluentes, residuos y emisiones gaseosas, y en caso de que exista, la identificación de la empresa encargada de su disposición final.No disponible toda la información requerida. Véanse los pocos datos que es posible conocer, por caso, de la empresa Parex Klaukol.

Hospitales públicos y unidades sanitarias existentes, y centros de salud pendientes de construcción, con información acerca de su grado de avance y autoridad responsable de la obra y su funcionamiento.No disponible toda la información requerida. Véase la ausencia de datos, por caso, de la Unidad de Salud Ambiental ubicada en Villa Inflamable.

Enfermedades relacionadas directa o indirectamente con la contaminación ambiental, diferenciada por edades.No se encuentran identificadas las enfermedades relacionadas con la contaminación ambiental, sin perjuicio de la publicación de los datos obtenidos con las EISAR, a los cuales caben las observaciones formuladas en la presentación del 22/09/2014 en el Expte. Nº 188/05. Áreas de protección ambiental.No fue posible cargar la información. Basurales erradicados, pendientes de erradicación de conformidad con lo establecido en los acuerdos específicos y puntos ilegales de arrojo, de los que deberá informarse el tamaño y cantidad de basura.No fue posible cargar la información. Ubicación de los ecopuntos actualmente en funcionamiento, con indicación de la actividad específica que allí se desarrolle y cantidad de basura que puede ser tratada.No fue posible cargar la información. Villas a relocalizar y asentamientos precarios actualmente relocalizados, con información precisa del grado de avance de la actividad.No fue posible cargar la información. Predios adquiridos con fines de relocalización, con indicación del frado de avance de obra y de la firma responsable de su consecución.No se encuentra disponible. Ubicación de los buques pendientes de extracción.No se encuentra disponible. Zonas con cobertura de agua potable y cloacas.No fue posible cargar la información. Ubicación y estado de los desagües pluviales del plan hídrico.No se encuentra disponible. Ubicación de las plantas de tratamientos de líquidos cloacales actualmente en funcionamiento y aquellas en proceso de construcción.No fue posible cargar la información. Por último, dejamos constancia de que, hasta el presente, no se cumplió con la presentación de los informes de actualización requeridos por V.S. .-
d)Digitalización de la causa Mendoza La digitalización de la causa, conforme hemos expuesto en los escritos citados en el acápite III, es una necesidad crucial para fortalecer la institucionalidad de este proceso. Dado que la ACUMAR informa actividades preparativas para ello, formulamos expresa reserva de opinión hasta tanto se culminen las mismas y se publique la información.
No obstante, adelantamos que la selección de los expedientes a ser informatizados resulta a priori adecuada para la priorización de los esfuerzos que demanda la digitalización, sin perjuicio de lo cual, en el futuro, se requerirá la inclusión de otros, para dar cuenta del dinamismo de esta causa -que involucra intereses difusos y derechos colectivos-.
Asimismo, reiteramos nuestra observación respecto a que el alcance de las tareas debe incluir la totalidad de las presentaciones, sean ellas de la ACUMAR o de cualquier otro organismo cuya coordinación compete al ente interjurisdiccional.
Por otro lado, consideramos que la fecha de corte para las tareas (noviembre 2013) debe considerarse como una primera etapa, correspondiendo extender la digitalización a la totalidad de lo actuado. En particular, como segunda etapa, sugerimos se proceda a digitalizar los actuados desde el mes de diciembre de 2012, cuando la CSJN modificó el trámite del proceso de ejecución de sentencia.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro máximo tribunal, importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.No tenga por cumplida la manda judicial. 3.Tenga presente las reservas de opinión efectuadas. 4.Intime al Presidente de la ACUMAR a cumplir con lo ordenado por la CSJN en el considerando octavo de la resolución del 19/12/2012, en un plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. 5.Requiera al Presidente de la ACUMAR suscribir la totalidad de las presentaciones que se realizan en los presentes actuados. 6.Ordene a la ACUMAR la publicación de la totalidad de los núcleos identificados en el punto b). En particular, los informes relativos a la actualización de la modelación matemática (existentes y futuros). 7.Intime al Presidente de la ACUMAR a cumplir con lo ordenado el 06/09/2013, en un plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. 8.Exija a la ACUMAR extender la digitalización de la causa a la totalidad de lo actuado, priorizando en una segunda etapa el periodo diciembre 2012-noviembre 2013. 9.Haga saber al organismo que en el futuro se requerirá la inclusión de un número mayor de expedientes a la digitalización de la causa. 10.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-

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