Defensoría del Pueblo de la Nación

Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano.

Mecanismo de Peticiones Individuales ante la CIDH

La idea de este trabajo, es plasmar de manera sencilla y práctica aquellos medios de protección de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), también conocida como Pacto de San José de Costa Rica.

Antes de ingresar al esquema práctico que nos proponemos ofrecerles, es necesario señalar que los órganos competentes para conocer en los asuntos relacionados con los medios de protección son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de aquí en mas “la Comisión”) y la Corte Interamericana (artículo 33 de la Convención)

También es importante señalar que la plataforma para acceder a la Corte Interamericana es la Comisión, pues sólo los Estados Partes y aquella tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (art. 61.1 de la Convención)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creada en 1959.

Su misión en promover la defensa de los derechos humanos y para ello realiza visitas, informes temáticos (migrantes, mujeres, etc.) o sobre la situación de los derechos humanos en un país. Puede solicitar medidas cautelares o medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y posee el sistema de peticiones individuales es decir el mecanismo por el cual personas, grupos de personas, defensores del pueblo y organizaciones de defensa de derechos humanos pueden hacer valer sus derechos ante la Comisión.

En ese orden de ideas, resaltamos:

Las peticiones individuales pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones.

La causa de las peticiones es la violación de derechos humanos garantizados no solamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; en el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; e la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”); en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Todas esas disposiciones pueden fundamentar una presentación por ante la Comisión.

Es fundamental tener en cuenta que las presentaciones y denuncias que se formulan por ante la CIDH (la Comisión) son contra uno o más Estados. Es decir, no dirime cuestiones entre particulares. Siempre el destinatario es un Estado que ha ratificado la Convención.

También es esencial tener presente que la protección de los derechos humanos del Sistema Interamericano es complementaria a la otorgada por los Estados. Por lo tanto, ante su carácter subsidiario, es requisito agotar los recursos judiciales internos para presentar una petición ante la Comisión (Artículo 46.1 a).

Los recursos judiciales deben ser los adecuados y efectivos. Un recurso es adecuado cuando su uso permite proteger el derecho lesionado. Por ejemplo, en el caso de desaparición forzada es el recurso apropiado es el de hábeas corpus. A su vez, un recurso judicial es efectivo cuando es capaz de obtener el resultado para el cual fue creado. Por ejemplo, un recurso no es efectivo cuando hay retardo injustificado en la decisión o cuando en la práctica no obliga a las autoridades.

Existen excepciones al agotamiento de los recursos internos, lo cual ocurre cuando no se encuentra regulado en el país un debido proceso para proteger los derechos que se alegan violados; o a la víctima no se le ha permitido acceder a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos; o existe una demora injustificada en emitir una decisión final si se encuentra en situación de extrema indigencia de tal gravedad que no le permita pagar un/a abogado/a para los casos en los cuales sea necesario contar con asistencia legal, y siempre y cuando el Estado no ofrezca este servicio de manera gratuita. (artículo 46.2. b. y c de la Convención).

Asimismo, existe un plazo para presentar la petición: dentro de los seis meses desde la fecha de notificación de la decisión judicial definitiva (cuando se produzco el agotamiento de los recursos internos). (Artículo 46.1 b) de la Convención)

Vale destacar que los procedimientos ante la Comisión son gratuitos, y que no se necesita un abogado para presentar y tramitar la petición.

En cuanto a la documentación que fundamenta la petición, deberá tenerse en cuenta que las fotocopias de documentos no requieren de ninguna formalidad; es decir, no es necesario que estén certificadas, apostilladas, legalizadas, o autenticadas legalmente. Basta con que sean copias simples legibles. No es necesario enviar varias copias del mismo documento. En caso de enviarse la petición y sus anexos por correo postal, es preferible que la documentación no esté anillada, encuadernada o plastificada. Por regla general, la Comisión no devuelve documentos que han sido enviados en el marco de una petición. Por esta razón, no deben enviarse originales.

En cuanto al idioma oficial de la Comisión puede utilizarse el inglés, español, francés y el portugués. En nuestro caso utilizaremos el español.

En cuanto al lugar, la petición puede presentarse personalmente, pero no es necesario acudir a la Comisión ya que la petición puede enviarse por uno de los siguientes medios:

Correo electrónico: cidhdenuncias@oas.org  

Formulario electrónico: www.cidh.org.

Fax: +1(202) 458-3992 ó 6215

Correo: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

1889 F Street, N.W. Washington,

D.C. 20006 Estados Unidos

La Comisión remite una carta acusando recibo de la petición indicando el número de referencia que se le asignó.

Si considera necesario, se pueden presentar información y documentos adicionales indicando el número de referencia de la petición.

Todas las peticiones presentadas ante la CIDH son evaluadas. Luego la Comisión adopta una de las siguientes decisiones:

No abrir el trámite a la petición, solicitar información o documentación adicional o abrir trámite, es decir, se inicia la etapa de admisibilidad por haberse cumplido los requisitos y la Comisión enviara la petición al Estado que ha sido acusado para que presente sus observaciones.

En esta etapa la Comisión puede solicitar mayor información a cualquiera de las partes y de lo recibido se le otorga traslado a la otra. Luego, la comisión decide si la petición es admisible o inadmisible.

La CIDH posee la facultad de convocar a una audiencia para intentar una solución amistosa entre el Estado y los peticionarios respecto de la cuestión sometida a su consideración. Es que, se trata de un proceso de negociación que depende de la voluntad de las partes, destinado a resolver el asunto sin la necesidad de completar el proceso contradictorio, y que se da bajo la supervisión de la Comisión.

De no lograrse un acuerdo, la Comisión efectuará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competa para remediar la situación examinada. Posteriormente, decidirá si el Estado tomó o no las medidas adecuadas y en base a esos antecedentes decidirá si publica o no su informe (art. 51 de la Convención). Cabe considerar que hasta etapa del procedimiento lo actuado no se difunde. La publicación es la manera de difundir el incumplimiento de un Estado de la Convención.

A su vez, posee la facultad de someter el caso a la Corte Interamericana.

En orden al aspecto práctico que hemos querido brindar con este trabajo, adjuntamos el formulario elaborado por la Comisión para la presentación de peticiones en base a la información requerida por el Reglamento de la CIDH para procesar las peticiones y determinar si se han violado los derechos protegidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado denunciado.

En la elaboración de este artículo hemos contado con el aporte de la Dra. Daniela PEARCE integrante de esta Asesoría Legal y Técnica, quien cuenta con un Máster en Sistema de Protección de Derechos Humanos en la Universidad de Alcalá.

Finalmente para ampliar esta información, se puede consultar la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por la República Argentina según Ley Nº 23.054 y el Reglamento de la CIDH con sus modificaciones del año 2013 en la web www.cidh.org.

Buenos Aires, Noviembre 16 de 2015

Asesoría Legal y Técnica


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