Defensoría del Pueblo de la Nación

Control Industrial: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 198/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre las actividades de la ACUMAR para el control de la contaminación de origen industrial.

Cuenca Matanza - Riachuelo
MANIFIESTA. CONTAMINACIÓN DE ORIGEN INDUSTRIAL.

Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente C.MA-R Nº 198/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTROL INDUSTRIAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, atento lo resuelto a fs. 5230, vengo a manifestar opinión respecto del informe mensual de control industrial correspondiente al mes de septiembre de 2014, presentado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") a fs. 5225/5229.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-

II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que, en primer lugar, corresponde recordar que la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
A esos fines, en materia de contaminación de origen industrial, ordenó:
"1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles;
2) la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente;
3) la intimación a todas las empresas identificadas como agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la Cuenca Matanza-Riachuelo, para que presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto anterior;
4) la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior;
5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la presente;
6) la adopción -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de gravedad;
7) la puesta en conocimiento -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las líneas de crédito existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos".
En segundo lugar, es preciso señalar que esta parte formuló observaciones respecto del cumplimiento de la manda antes transcripta en las presentaciones de fecha 24/10/2014, 22/09/2014, 03/06/14, 18/06/2013 y 10/12/2013, entre otras. En las mismas se destacó que lo peticionado continua pendiente y que su resolución no requiere necesariamente del previo cumplimiento de otras cuestiones también tratadas en autos.
Posteriormente, a fs. 5230 se requirió la opinión de esta parte respecto al informe mensual presentado por la ACUMAR, correspondiente a la fecha de corte 30 de septiembre del corriente año, que incluye los Memorandos CF Nº1869/2014y CDCJ Nº 470/2014.
A continuación formulamos observaciones en torno al documento citado, advertimos sobre la persistencia de las falencias antes señaladas y exponemos las razones por las cuales no debe tenerse por cumplida la manda judicial.-
IV.OBSERVACIONES Que las actividades de la ACUMAR para el logro de los objetivos del fallo en ejecución, en materia de contaminación de origen industrial, deben contribuir a la efectiva reducción de las cargas contaminantes que se emiten, disponen y vierten en la cuenca Matanza Riachuelo, de modo de reducir el riesgo ambiental existente.
En tal sentido, hemos destacado la necesidad de llevar adelante una política integral para el sector industrial de la cuenca, que incluya un procedimiento eficaz y eficiente de control sobre los establecimientos, en el marco de una planificación que defina objetivos concretos de reducción de las cargas contaminantes, con metas progresivas, incentivos y sanciones para mejorar la gestión ambiental de todas las industrias. Así como hemos resaltado la necesidad de reducir los niveles de complejidad ambiental de establecimientos próximos a zonas residenciales.
Sin perjuicio de que las observaciones formuladas en nuestras anteriores presentaciones continúan vigentes, y pendientes de resolución,advertimos a V.S. que lo recientemente informado por la ACUMAR constituye un retroceso en materia de acceso a información sobre el control industrial y en materia de gestión por subcuencas,en comparación con anteriores informes, lo que se desarrolla a continuación.-


a)Diagnóstico del sector industrial de la cuenca Hemos manifestado reiteradamente que el control efectivo de los establecimientos de la cuenca debe estar basado en la magnitud de la carga contaminante aportada y en el riesgo ambiental que esto implica. De modo que es preciso generar información sobre las cargas másicas de efluentes líquidos, residuos peligrosos/especiales/patogénicos, emisiones gaseosas y pasivos ambientales que se producen, así como los recursos que se consumen y los niveles de complejidad ambiental. Lo que aun no ha sido informado.
El presente informe mensual se refiere exclusivamente a datos sobre totales de establecimientos, controles y distintas instancias del proceso de reconversión. Si bien es información valiosa, se evidencian los siguientes déficits:
1) A pesar de que el 27/12/2012 la CSJN redefinió los límites del alcance de este proceso, restringiéndolo a la cuenca hídrica y al territorio que pudiera tener relación directa o indirecta con su saneamiento (tal es el caso del Polígono Dock Sud) , y que la ACUMAR dictó una resolución al respecto, el informe sólo en algunos ítems del archivo Excel da cuenta de si los establecimientos pertenecen -o no- a la cuenca hídrica.
Por ejemplo, las hojas correspondientes a inspecciones, agentes contaminantes, reconvertidos, fiscalizados, no informan cuáles de los establecimientos pertenecen a la cuenca hídrica o al Polígono Dock Sud, y cuáles no. Es decir que no se dispone de datos adaptados a la redefinición territorial establecida por la Corte, sin perjuicio de que se manifestó que el control de los establecimientos no comprendidos sería derivado a las jurisdicciones correspondientes.
2) La deficiencia antedicha también se mantiene en el sistema de indicadores: P1- Cantidad de establecimientos por tipo de producción y cantidad de empleados, ya que se informa un total de 23.514 establecimientos empadronados al 16/09/2014.
3) En el caso de la hoja correspondiente a Establecimientos de la cuenca hídrica, se observa un injustificado retroceso respecto de lo informado en anteriores oportunidades. Los campos correspondientes a Rama, Subrama, CIIU Actividad, Actividad, Complejidad, Nº de Complejidad, Vuelco, Emisiones Gaseosas, Residuos Peligrosos y Residuos Patogénicos han sido omitidos. Éstos sí habían sido informados antes (ver informe mensual con fecha de corte al 31/08/14 a fs. 5167/5173). Por otra parte, se observan errores u omisiones en los campos latitud - longitud, puesto que hay 1212 establecimientos con las mismas coordenadas.
b)Inspecciones Esta parte solicitó en numerosas presentaciones que se definan los establecimientos de control prioritario, utilizando criterios explícitos con énfasis en la medición de cargas másicas y la normativa vigente sobre Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), así como también que se incluya en la base de datos información sobre la frecuencia de inspecciones que le corresponde a cada empresa y que las mismas se organicen de acuerdo con las 14 subcuencas de los principales cuerpos de agua (escritos del 22/09/14, 18/06/14, 03/06/14 y 10/12/13).
La autoridad de cuenca informa que a la fecha de corte (30/09/2014) se han realizado 36.614 inspecciones en la cuenca geopolítica. Si bien no discrimina las correspondientes a la cuenca hídrica, del procesamiento de la información se arriba a un total de 26.030 inspecciones en este territorio, de las cuales durante el presente año se han realizado 4202. Pero no se incorporó la frecuencia de inspecciones definida para cada empresa ni tampoco los criterios definidos para su realización por la propia ACUMAR (fs. 10012/10021 - Expte 150/05), menos aún los propuestos por esta parte (fs. 4930/4945 y 5157/5165).
Según se desprendía de la aplicación de los criterios informados por la ACUMAR, sobre un total de 15.637 establecimientos (15.668 según el informe a fs. 5189/5219) y con las frecuencias de inspección anual definidas, se debían realizar 10.570 inspecciones por año. Se desconoce si esta metodología ha sido implementada, pero las 4.202 inspecciones realizadas en la cuenca hídrica (no se incluyen las del Polígono Dock Sud) durante los 9 meses transcurridos, constituyen 39,75% de lo planificado. Esto demuestra un ritmo de inspecciones deficiente, que no se condice con lo ordenado por V.S., quien ordenó evaluar medidas de control más eficaces y constantes sobre los vuelcos que efectúan las empresas de la cuenca (31/06/2013), informar sobre el modo en que se perfeccionará el control sobre los vuelcos (28/11/2013 y 25/02/2014) y profundizar las explicaciones en cuanto a la forma en que se determinará qué industrias requieren, por su volumen de operación, cantidad y tipo de vertidos y emanaciones gaseosas, de un control prioritario, y de qué forma se llevará a cabo dicho control (25/02/2014).-

c)Planes de reconversión industrial (PRIs) - Toma de muestras Caben en este punto las mismas deficiencias en la gestión de los PRIs que hemos realizado en reiteradas ocasiones: no se contempla la reducción de las cargas másicas para considerar la reconversión de los establecimientos, existen demoras en la aprobación de los PRI presentados, dificultades para compeler a las industrias a reconvertirse, problemas de coordinación con otras autoridades ambientales.
Asimismo, no se informa a qué rubro y actividad pertenecen las empresas reconvertidas, ni su localización en subcuenca. En cuanto a los agentes contaminantes se informa "Total de agentes contaminantes: 1.181" e "Historial Secretaría General 1.791", sin aclarar a qué se debe esta diferencia y que por otra parte no tiene continuidad con datos anteriores, ya que por ejemplo al 31/12/2013 se habían informado 1759 agentes contaminantes.
Se han omitido en el archivo Excel la pestaña relativa a Gráfico PI vs AC vs CL vs LV y se han observado datos no coincidentes: por ejemplo en el escrito a fs 5225/9 se informan 1513 PRI presentados, mientras que en el archivo Excel, en la pestaña Evoluciones se informan 1527 PRI presentados.
Por otra parte, no se utiliza un criterio homogéneo para informar resultados: para casi todas las cifras(Establecimientos, inspecciones, presentaciones de PRI, reconvertidos) se citan datos acumulados desde el año 2007. En cambio, para el caso de tomas de muestras, total de extracciones efectivas, resultados fuera y dentro de parámetros, no se informan datos acumulados, sino mensuales, sin ser aclarado este punto.
En definitiva, el escrito presentado por ACUMAR es claramente más deficitario que los anteriores y no ha incorporado ninguna de las pretensiones de esta parte ni lo impulsado por el Juzgado Federal de Morón.
Resulta oportuno recordar que, en fecha 31/07/2013, V.S. requirió a la ACUMAR que confeccionara un mapa por zonas, actividades y prioridades; que estudie el establecimiento de una norma que limite la carga másica que reciben los cuerpos de agua; que se proponga una disposición de emanaciones gaseosas, disposición de residuos peligrosos y especiales y pasivos ambientales; que se evalúen medidas de control más eficientes y constantes; que se intensifique la búsqueda de conexiones clandestinas a desagües pluviales. Materias sobre las que nada aportan los informes periódicos de la ACUMAR en la materia.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL. Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga presente lo expuesto. 2.No tenga por cumplida la manda judicial. 3.Provea lo solicitado en los escritos de fecha 24/10/2014, 22/09/2014, 03/06/14, 18/06/2013 y 10/12/2013. 4.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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