Defensoría del Pueblo de la Nación

Ordenamiento ambiental del territorio: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 16/05 (Bañados de Rocha).

La Defensoría del Pueblo de la Nación aclaró su posición respecto al proceso de delimitación del alcance de la Reserva Natural Integral y Mixta Laguna de Rocha.

Cuenca Matanza - Riachuelo
ACLARA. SOLICITA RECTIFICACIÓN. HACE SABER.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº FSM 52000016/2013, caratulado "DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN c/ ACUMAR Y OTRO s/ AMPARO AMBIENTAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.- Que en la certificación correspondiente a la audiencia judicial del día 11/12/2014, erróneamente, se dejó constancia de que "La Defensoría del Pueblo de la Nación manifiesta su conformidad con la adopción del criterio biológico de delimitación" (fs. 1269).
Al respecto, aclaramos que no se manifestó tal conformidad. Por el contrario, hemos afirmado la necesidad de conocer el plan de trabajo propuesto por la autoridad ambiental, para luego formular observaciones y realizar aportes, previa realización de consultas con expertos en la materia y con vecinos y organizaciones locales. Temperamento coincidente con lo expresado en el escrito que obra a fs. 922/926.
Nótese que tal intervención motivó, por un lado, que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible acompañe con posterioridad el informe que obra a fs. 1270/1273; y, por otro, que la Municipalidad de Esteban Echeverría convoque a una reunión de la Unidad Temática de Ordenamiento Territorial del Comité de Gestión de la reserva (fs. 1277).-
II.- Que, atento a la aclaración formulada en el acápite precedente, solicitamos se rectifique la certificación de fs. 1269, quitándose la cita objetada. De acuerdo a lo expresado en la audiencia, en la certificación debería constar que: "La Defensoría del Pueblo de la Nación manifiesta la necesidad de contar con el plan de trabajo propuesto por el OPDS a efectos de formular observaciones y realizar aportes, previa realización de consultas con expertos en la materia y con vecinos y organizaciones locales".-
III.- Que, asimismo, se hace saber a V.S. que, efectivamente, esta parte realizó consultas con expertos, vecinos y organizaciones locales. También asistió a la reunión de la Unidad Temática de Ordenamiento Territorial del Comité de Gestión de la reserva y consultó bibliografía específica sobre delimitación de humedales. Complementariamente, sugirió realizar una jornada de trabajo en relación a los criterios, principios y metodologías para la delimitación de la Reserva Natural Integral y Mixta Laguna de Rocha. Ello sin desmedro de que se avance con el estudio propuesto por el OPDS, al cual se lo consideró como un insumo para la discusión y no como el elemento decisivo.
Si bien la cuestión sigue bajo análisis, es posible adelantar las siguientes observaciones:
"La afectación parcial de parcelas, dispuesta por ley, exige dotar de precisión al alcance de la misma, en el marco del proceso de reglamentación. Este proceso es complejo, carece de antecedentes en el ámbito bonaerense y puede dar lugar a la oposición de los titulares de dominio. "Esta Defensoría sostuvo que, en función del principio in dubio pro ambiente, corresponde interpretar que la afectación comprende a la totalidad de la parcela, a excepción de aquellas fracciones cuya excepción se encuentre debidamente justificada (sea porque se encuentran modificadas de un modo irreversible, que respondan a otros fines sociales o por el motivo que se fundamente razonablemente) (fs. 922/926). "Esta perspectiva se corresponde con la amplitud expresada en los fundamentos de la ley 14.488 y con la posibilidad de extender el territorio protegido, prevista en el art. 2º de la misma. "El OPDS inició un camino inverso, consistente en construir argumentos técnicos que permitan justificar las fracciones comprendidas por la reserva (no las excluidas). Al efecto, se encuentra ejecutando un "muestreo de la estructura de la vegetación de los alrededores de la Laguna de Rocha". A partir del mismo "espera conocer el grado de influencia del cuerpo de agua sobre los ambientes de alrededor, y aportar así información que justifique la elección de los límites funcionales del Área Natural Protegida, tendiendo a reducir al mínimo posible la fragmentación de los procesos naturales que se dan en el área y que tienen como núcleo funcional al mismo espejo de agua de la Laguna de Rocha". Ello por cuanto entiende que el "objeto focal de protección está representado por el espejo de agua de la misma laguna" (fs. 1270/1273). "La presentación del documento en el ámbito de la Unidad Temática de Ordenamiento Territorial del Comité de Gestión generó objeciones por parte de algunos de los asistentes. Principalmente debido a que la utilización de un criterio biológico acotado al cuerpo de agua podría resultar inconveniente por omitir consideraciones respecto de otros ecosistemas (no acuáticos) que ameritan conservación, no atender a la totalidad de la fauna existente y quitar relevancia a aspectos sociales, como ser la recreación y el patrimonio cultural. "Para analizar técnicamente el documento, se solicitó la colaboración de reconocidos especialistas en materia de humedales. Se obtuvieron respuestas por parte de los Sres. Daniel Blanco, Ruben Darío Quintana González y Ana Di Pangracio. Asimismo, se consultaron los trabajos "Wetlands Delineation Manual", de la US Corps of Engineers, y "Principios y Criterios para la delimitación de humedales continentales", del Instituto Humboldt de Colombia. "Los valiosos aportes recibidos destacan la relevancia y complejidad de la tarea de delimitación de los humedales, así como también consideran pertinente contemplar un número mayor de variables que las utilizadas por el OPDS (por caso; variación temporal de la superficie cubierta por agua y estudios de suelos). Complementariamente, remarcan la importancia de otros valores de conservación (fauna) y la utilización de metodologías participativas. "Corresponde resaltar el error en que incurre el OPDS al interpretar el objetivo de la reserva natural declarada por ley 14.488. El mismo no se limita a la laguna y su área de influencia (que el organismo interpreta en términos de vegetación) sino que incluye otros valores, como ser la fauna, espacios recreativos, educacionales, históricos, turísticos, paleontológicos y de investigación. "Nótese que los fundamentos de la ley señalan, como características salientes, que los bañados "albergan especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, especialmente; proveen de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles, especialmente inmersas en zonas alteradas o de uso humano interno; constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza; constituye un sitio arqueológico y paleontológico de valor cultural o científico; presentasitios de valor histórico asociados con o inmersos en un ambiente natural". "No en vano la ley declara como reserva natural "al sitio conocido como ´Laguna de Rocha`", y no a la laguna en sí. "Habida cuenta de la crucial importancia de este tema, para el momento oportuno, se sugiere considerar al estudio del OPDS como un insumo, no exclusivo, en el proceso de otorgar precisión al alcance del área protegida. El mismo deberá ser complementado con otros criterios a efectos de tomar una decisión definitiva. Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-


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