Defensoría del Pueblo de la Nación

Habeas Corpus en favor de Jorge Julio López

INTERPONE ACCION DE HABEAS CORPUS.

Señor Juez:
EDUARDO RENE MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación, carácter que acredito con la copia del Boletín Oficial de la Nación de fecha 22/02/05 en la que obra la Resolución Nº 73/04 dictada por el Presidente de H. Senado y el Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación por la que se me nombró en dicho cargo, con domicilio constituido en la calle Montevideo 1244 de la ciudad de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.
Que vengo por el presente a interponer formal denuncia de habeas corpus, en los términos de la Ley 23.098, en favor del señor JORGE JULIO LOPEZ, argentino, DNI Nº 5.021.561, nacido el 25 de noviembre de 1929, con último domicilio en la calle 140, Nº 1797, esquina 69, Los Hornos, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

II. HECHOS.
Con fecha 18 de septiembre de 2006, el señor JORGE JULIO LOPEZ tenía previsto concurrir al Palacio Municipal de la Ciudad de La Plata a fin de oír los alegatos que habrían de efectuar las partes en el juicio oral y público seguido contra MIGUEL ETCHECOLATZ, tramitado por ante el Tribunal Oral Federal Nº 1 de la Ciudad de La Plata, y en el que el nombrado LOPEZ fuera parte querellante.
Sin embargo, no asistió a esas audiencias y desde entonces hasta el presente se desconoce su actual paradero, no teniendo sus familiares conocimiento ni noticia alguna acerca de su persona. Obviamente, tampoco existen noticias acerca del lugar donde fue visto por última vez.
Los hechos que aquí brevemente expongo resultan de público y notorio conocimiento, concretamente me refiero a la desaparición del señor JORGE JULIO LOPEZ, acaecida el día 18 de septiembre ppdo., por lo que no mucho más puedo agregar sobre el particular, máxime a sabiendas que V.S., al igual que todos nosotros, conoce acerca de la desaparición de esta persona. Recuérdese que hasta el propio Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto Nº 2441/06, ofrece una recompensa para quien aporte datos veraces que permitan dar con el paradero del señor JORGE LUIS LOPEZ.

III. MOTIVACION.
En virtud de lo expuesto corresponde la denuncia de hábeas corpus, toda vez que, como se dijo supra, se ignora el paradero del señor JORGE JULIO LOPEZ, y en tanto, conforme han referido las autoridades encargadas de su búsqueda, "no puede descartarse ninguna hipótesis", entiendo que procede esta presentación, a la luz de lo normado por el artículo 3º, punto 1º, de la Ley 23.098, y lo dispuesto por el artículo 43, último párrafo, de la Constitución Nacional.
Por lo demás, y si bien el artículo 5º de la Ley 23.098 dispone que el hábeas corpus puede ser interpuesto por cualquier persona en favor de aquella que se pretende proteger, cabe recordar que, además, el artículo 43, último párrafo, de la Constitución Nacional, establece que cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o la desaparición forzada de personas, "…la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato…".
Finalmente, y en lo que hace a esta presentación, no puede dejar de señalar de manera expresa que si bien la historia se construye de diversas maneras, y no siempre es posible escoger el papel que se quiere desempeñar en ella, frente a la desaparición del señor JORGE JULIO LOPEZ, me veo en la obligación, en mi calidad de Defensor del Pueblo de la Nación y en cumplimiento de la misión, en defensa y protección de los derechos humanos,que el artículo 86 de la Constitución Nacional me confiere, interponer esta denuncia de hábeas corpus en su favor.
Cabe agregar que también promuevo esta denuncia en mi calidad de miembro del Comité Ejecutivo de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Américas (RIN), que a su vez integra el Comité Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a instancias de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Además, la Defensoría del Pueblo de la Nación, integra la Federación Iberoamericana del Ombudsman y el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI).
Por todo lo expuesto, el Defensor del Pueblo de la Nación si bien no ejerce funciones judiciales, no puede aparecer ajeno a esta lamentable desaparición de persona. Manteniendo viva la esperanza que el señor JORGE JULIO LOPEZ aparezca sano y salvo, es que desde la función que hoy me toca desempeñar como Defensor del Pueblo de la Nación, me presento ante la Justicia a formular esta denuncia.
No puedo dejar de señalar que el artículo 43 de nuestra Constitución, dispone en su último párrafo, que procede la acción de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física o, entre otros, cuando se trate de un caso de desaparición forzada de personas.
Quiero significar con lo expuesto que habiendo transcurrido 18 días desde que el señor JORGE JULIO LOPEZ se ausentara de su domicilio y sin que a la fecha se conozca su paradero, cabe suponer que si el nombrado no se encuentra privado legalmente de su libertad por orden de autoridad pública, podríamos encontrarnos, precisamente, frente a un caso de desaparición forzada de su persona, pues, la publicidad que ha suscitado el hecho, impide suponer que quien conozca acerca de su paradero no lo haga saber a las autoridades.

IV. TRAMITE.
En función de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 23.098, no hay dudas de que el suscripto ignora si el señor JORGE JULIO LOPEZ se encuentra efectivamente privado de su libertad, por orden de qué persona, grupo o autoridad, así como las verdaderas razones de tan aberrante acto de injusticia, violatorio de los más elementales principios y derechos humanos de los que debe gozar toda persona.
Es por ello, que a fin de aventar cualquier hipótesis, concretamente, señor juez, el suscripto solicita que se oficie a la totalidad de los organismos de defensa, seguridad, e inteligencia de nuestro país, por ejemplo, entro otros, a los señores Jefes del Estado Mayor del Ejército Argentino, de la Fuerza Aérea Argentina, de la Armada Argentina, a los titulares de la Prefectura Naval Argentina, de Gendarmería Nacional, al señor Jefe de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, al señor Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, al señor Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como también del resto de las provincias, al señor titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.) y a cualquier otro organismo que V.S. estime pertinente, a fin de requerirles que informen si el señor JORGE JULIO LOPEZ estuvo en algún momento o período detenido, arrestado, demorado, en custodia o privado de su libertad, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, a contar desde el día 18 de septiembre de 2006 hasta la fecha de las respuestas de los informes circunstanciados que habrán de brindar, debiéndose, en su caso, indicar las razones, por orden de qué autoridad, así como las demás circunstancias a las que hace referencia el artículo 11 de la Ley 23.098.
Se solicita que, oportunamente, V.S. proceda conforme lo dispuesto por el artículo 11 y cc. de la Ley 23.098.
Para el hipotético supuesto, que V.S. rechazara esta denuncia de hábeas corpus, se solicita que exima a mi parte de la imposición de costas, en razón de la naturaleza del asunto y la misión que el artículo 86 de la Constitución Nacional impone al Defensor del Pueblo de la Nación, en defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por nuestra Ley Fundamental.

V. DERECHO.
Mi parte funda esta presentación en virtud de lo dispuesto por la Ley 23.098, el artículo 43 de la Constitución Nacional, y en lo dispuesto en los siguientes Tratados internacionales que gozan de jerarquía supralegal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de nuestra Ley Máxima, que en su totalidad garantizan el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de la persona: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 1º), Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3º), Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- (artículos 4, 5 y 7), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6 y 9).

VI. PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1. Tenga por presentada esta denuncia de hábeas corpus y por constituido el domicilio legal.
Se requieran los informes que prevé el artículo 11 de la Ley 23.098, proveyéndose, en su caso, favorablemente esta acción de hábeas corpus.

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.


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