Defensoría del Pueblo de la Nación

Res.87/05 Descuentos no obligatorios a favor de terceros en los haberes de jubilados y pensionados

Resolución Nº 87/2005 del 27/10/2005, que surge de las Actuaciones Nº 7.041/03, 8.030/03, 1.978/04, 2.951/05 y 3.935/05; con recomendación al Secretario de Seguridad Social de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.769 del 28/10/2005.

VISTO las actuaciones Nros. 7041/03, 8030/03, 1978/04, 2951/0, 3935/05, y

CONSIDERANDO:
Que tramitan en la Institución actuaciones en las que jubilados y pensionados traen a conocimiento del Defensor diversa problemática relacionada con el otorgamiento de créditos por parte de entidades cooperativas y mutuales.
Que es una constante observada en las distintas denuncias recibidas que el mutuario no se encontraría debidamente informado de las obligaciones por él contraídas, ya que la mayoría de las veces no se le entregaría copia del contrato que suscribe.
Que, asimismo, en los contratos se encontrarían insertas numerosas estipulaciones prohibidas por el art. 37 de la ley de Defensa del Consumidor, como las que autorizan al otorgante a modificar de manera unilateral cláusulas referidas a capital, plazos y cuotas.
Que tal situación implicaría la previa conformidad por el mutuario para que le sean directamente descontados de sus haberes previsionales montos cuya magnitud desconoce.
Que en tal sentido se ha dejado debida constancia en la recomendación efectuada por Resolución D.P. Nº 86/05 que por un crédito de $ 950, cuya devolución se pactó en 18 cuotas de $ 98, hasta el mes de julio de 2005 se le dedujo al interesado de su remuneración la suma de $ 3.222,49 en concepto de cuota social.
Que en otros casos los presentantes denuncian el reclamo por parte de una entidad financiera de supuestas deudas por préstamos que ya habían sido cancelados en su totalidad, mediante la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, según constancias de sus recibos de haberes.
Que la demora por parte de algunas asociaciones mutuales o cooperativas en hacer efectivos los valores a la correspondiente entidad financiera, a pesar de haberlos percibido de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por la operatoria mencionada en el párrafo anterior, determinó que los titulares de los créditos fueran informados a bases de datos de deudores en situación de mora o incobrabilidad, con el consiguiente perjuicio que ello les irroga.
Que también se aprecian situaciones en las que se habrían practicado deducciones en haberes jubilatorios, bajo códigos de descuentos de una mutual, desconociéndose la causa de las mismas. Que la propia Administración admitió que desde el año 2000 viene detectando diversos fraudes contra jubilados y pensionados mediante descuentos indebidos por parte de mutuales y otras entidades.
Que sumado a lo expuesto se encontrarían utilizando el sistema de código de descuentos, asociaciones mutuales que no existirían como tales, con domicilios apócrifos, que asociarían a personas sin su consentimiento, ni conocimiento. 31
Que toda la situación descripta precedentemente, que reviste particular gravedad si se tiene en cuenta el sector social al cual esta operatoria puntualmente se dirige, pone en situación de vulnerabilidad y potencial afectación a los pasivos que perciben sus haberes a través de la ANSES, ya que las deficiencias observadas en el sistema implican la posibilidad de que las irregularidades se reiteren de manera permanente.
Que mediante Resolución D.P. Nº 34/04 se recomendó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que implemente medidas tendientes a modificar el procedimiento impuesto a los beneficiarios que reclaman ante descuentos indebidos a favor de terceras entidades, cuando aquellos no han prestado consentimiento, para lo cual deberá recibir y tramitar las presentaciones, como así también que se establezca un sistema de multas a favor de los damnificados por las deducciones indebidamente realizadas en sus haberes.
Que la citada Administración dispuso la creación de un Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos no Obligatorios a favor de terceras entidades, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005, normativa que, aun significando un avance en el ordenamiento de la problemática, no satisface los términos de lo oportunamente recomendado, no resuelve la cuestión relativa a la fehaciente acreditación del consentimiento del jubilado o pensionado para el descuento de haberes por el sistema de Códigos de la operatoria de ANSES, y no establece claramente el procedimiento de suspensión de descuentos por códigos y devolución de los importes cobrados indebidamente, ante la denuncia del interesado.
Que con relación a las Asociaciones Mutuales, hay normativa reglamentaria dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), a la cual deben ajustarse los préstamos que otorguen directamente o por terceras entidades a sus asociados. Así, ha quedado establecido que deben contar con un reglamento, y cumplimentar con el deber de informar anualmente a la autoridad de aplicación.
Que en diversas situaciones planteadas de las que estamos analizando, habiendo tomado intervención el INAES, limitó su actividad de contralor a correr traslado de la presentación a la entidad involucrada, sin que se verificara la realización de acciones que impliquen el ejercicio de las competencias asignadas, destinadas a sancionar y evitar la reiteración de tales situaciones.
Que es función y atribución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la verificación del cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las asociaciones mutuales, cooperativas y personas físicas o jurídicas referidas a la competencia de ese Instituto.
Que virtud de ello, resulta imperioso que el INAES ejerza sus funciones de contralor en defensa de los intereses de la clase pasiva afectada.
Que las autorizaciones a terceras entidades para operar mediante la utilización de códigos de descuento, como asimismo el accionar de las asociaciones involucradas, en todos sus aspectos, debe ser objeto de control estatal estricto, previo y riguroso, particularmente en atención al privilegio que significa para los entes la autorización para afectar parte de los haberes de jubilados y pensionados.
Que en razón de todo lo expuesto deviene necesario recomendar: a) a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que revea y perfeccione la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, b) al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL que efectúe auditorias sobre las cooperativas y mutuales que otorgan préstamos a sus asociados con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Que sumado a lo expuesto la gravedad de los hechos reseñados, imponen al señor Defensor del Pueblo de la Nación, poner tales circunstancias en conocimiento de la Procuración General de la Nación.
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 24.284 y lo prescripto por el artículo 177.1 del Código Procesal Penal, corresponde ordenar el pase de los antecedentes a conocimiento del señor Procurador General de la Nación.
Que, será dicho funcionario y, en su caso, el juzgado interviniente quienes luego de practicar las averiguaciones necesarias, determinarán si los hechos sub examine merecen reproche penal y, en su caso, las personas que habrán de resultar responsables.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la ley Nº 24.284 y normas concordantes.

Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º - Recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que modifique la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades.

ARTICULO 2º - Recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL que efectúe auditorías sobre las cooperativas y mutuales que otorgan préstamos a sus asociados bajo la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, establecida por la ANSES, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 3º - Poner en conocimiento de la presente resolución al señor MINISTRO DE TRABAJO DE LA NACION y a la señora MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 4º - Girar los antecedentes de la presente Resolución al Procurador General de la Nación, a los efectos de que tome la intervención que le corresponde.

ARTICULO 5º - Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación, y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación. - EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.

Resolución Nº 87/2005


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