Defensoría del Pueblo de la Nación

Que se brinde a los trabajadores información y herramientas  que les permita una libre opción del régimen previsonal

SE RECOMENDÓ A LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA PREVISIONAL, SE BRINDE A LOS CIUDADANOS INFORMACION Y HERRAMIENTAS NECESARIAS QUE LES PERMITA REALIZAR CALCULOS PARA EJERCER LA OPCION Y DETERMINAR EL REGIMEN QUE GARANTIZARA BIENESTAR PARA EL Y SU FAMILIA

VISTO, la actuación Nº1170/07, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre reforma previsional y derecho a ser informado" y:
CONSIDERANDO: Que se ha sancionado la ley de reforma previsional que establece que los afiliadosal régimen decapitalización podrán dentro de los ciento ochenta días optar por retornar al Régimen Previsional Publico. Que también establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará las condiciones que deberán observarse y los procedimientos administrativos aplicables para hacer efectivo el ejercicio de esta opción. Que esta reforma nos coloca nuevamente ante la necesidad de proteger al ciudadano garantizándole una información adecuada y veraz, que le permita efectuar una la libre elección conforme lo establece el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que elacceso a la información tiene por objetivo primordial el derecho de las personas a mejorar su calidad de vida porque la información constituye un elemento fundamental para la toma de decisiones. Sólo cuando los ciudadanos cuentan con información objetiva, oportuna y veraz podrán ejercer y exigir el respeto de todos sus derechos. Que debe tenerse presente que información, no es sinónimo de publicidad, los intereses a que una y otra apuntan no son necesariamente coincidentes.
Que el objeto del derecho a la información, en definitiva, es el adecuado conocimiento de las condiciones del servicio, sus derechos y obligaciones mediante una información oportuna, completa y veraz
Que es deber y función del Estado en general, brindar una adecuada información a los usuarios, como así también verificar que las Administradoras y Compañías de Seguro informen sobre las condiciones del servicio, máxime cuando se esta por reglamentar nuevas normas que los pueden afectar. Que en esta marco, el Defensor del Pueblo de la NACION considera que está garantizado el derecho a la libre elección entre ambos sistemas jubilatorios en la medida que el trabajador tenga la información suficiente y las herramientas necesarias para poder calcular el flujo de aportes y contraprestaciones de cada alternativa, teniendo en cuenta distintos escenarios y preferencias particulares. Que estas distintas variantes dependerán de diversos factores, como la edad al momento de ejercer la opción, ya que no será lo mismo si está realizando sus primeros aportes o si está cercano a la edad de jubilarse, ello teniendo en cuenta qué, como afirma la Superintendencia de AFJP en su informe anual del año 2006, el ingreso imponible promedio crece aproximadamente 2% por cada año de edad, desde un mínimo de $865 para los menores de 20 años hasta alcanzar el máximo en el grupo de 45 a 55 años con $1.748 y decrecer levemente a partir de los 55 años. Que otro factor que se tendrá en cuenta al momento de elegir será la cantidad de años de aportes en cada sistema, atento que, con una visión de largo plazo, puede ser conveniente realizar aportes en los dos sistemas a fin de cobrar una jubilación que combine los beneficios de ambos.
Que asimismo, se evaluarán las distintas posibilidades de acceder al beneficio jubilatorio, ya sea por haber cumplido la edad correspondiente, por fallecimiento o por incapacidad. Aquí puede afectar el estado civil del trabajador, debido a que aquel que está casado puede preferir el sistema que le asegure a su esposa/o la pensión más elevada. Por el lado de la jubilación por incapacidad, en aquellas actividades intrínsecamente riesgosas, el aportante puede optar por el sistema que le brinde mayores beneficios ante un posible accidente.
Que también afectará la decisión de quien debe realizar la opción, si efectúa sus aportes como autónomo o en relación de dependencia, toda vez que, como afirma la Superintendencia de AFJP en el citado informe, los trabajadores en relación de dependencia tuvieron unos ingresos imponibles promedio de $1.502, más del doble que la renta presunta de los trabajadores autónomos ($602).
Que otra variable que será considera es la evolución esperada de los ingresos, toda vez que aquel que confía realizar una carrera laboral que implique altos ingresos en un período de su vida, puede convenirle optar por el sistema que capitalice esos ingresos, en detrimento de aquel que los licúe con una larga serie de años de aportes menores.
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario, conforme a las facultades del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 recomendar al JEFE DE GABINTE DE MINISTERIOS que en el marco de la reglamentación para hacer efectiva la opción dispuesta por la ley de reforma previsional el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantice a los trabajadores la información adecuada y herramientas necesarias a fin de que puedan realizar los cálculos correspondientes que les permitan efectuar una libre elección conforme lo establece el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la referida ley y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendaral JEFE DE GABINTE DE MINISTERIOS que en el marco de la reglamentación para hacer efectiva la opción dispuesta por la ley de reforma previsional el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantice a los trabajadores la información adecuada y herramientas necesarias a fin de que puedan realizar los cálculos correspondientes que les permitan efectuar una libre elección conforme lo establece el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº 0010/2007


    Hacé tu
    consulta