Defensoría del Pueblo de la Nación

Viabilidad de acceso al beneficio de Subsidio de Contención Familiar e incremento en el monto

RESOLUCIÓN 36/08 CON RECOMENDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA AGILIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR DISPUESTO POR EL DECRETO 599/06.

VISTO la actuación Nº 373/08 y las múltiples actuaciones de similar objeto que han sido presentadas ante esta Institución, y:

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones aludidas se ha solicitado la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ante los diversos inconvenientes existentes para acceder al reintegro del Subsidio de Contención Familiar;

Que el fallecimiento es el momento más traumático que puede existir en el seno del grupo familiar; además del dolor irreparable que ello conlleva, exige en la mayoría de los casos la asunción, por parte de los sobrevinientes, de los gastos que antes afrontaba la persona fallecida;

Que como dispone el Decreto 599/06: "el fallecimiento de las personas, además de los sufrimientos espirituales que provoca en su núcleo familiar, obliga a sus integrantes a incurrir en gastos extraordinarios que no pueden atenderse con sus ingresos habituales";

Que, en alusión a los inconvenientes mencionados, podemos destacar el rechazo por causas que van desde el presunto deterioro o ilegibilidad de la documentación que se debe presentar hasta la excesiva demora en el otorgamiento del beneficio;

Que la celeridad en la resolución de este beneficio resulta indispensable para dar por concluida la difícil etapa del sepelio de un pariente o allegado;

Que dicha celeridad en el cobro, también es fundamental ya que en muchos casos los familiares se han visto obligados a solicitar dinero prestado para afrontar los gastos del sepelio;

Que la inmediatez es un principio del derecho de la seguridad social; al respecto Julio J. Martínez Vivot señala: "...Las respuestas que da el sistema de seguridad social deben llegar oportunamente, ya que están destinadas a remediar situaciones, paliando sus efectos o confiriendo la ayuda oportuna...".

Que, asimismo, Hunicken dice: "...La inmediatez toma en consideración, en cambio, que los beneficios que otorga la seguridad social están destinados a remediar situaciones de desamparo económico, lo que supone que no se van a otorgar cuando se acredite el derecho, sino que debieran llegar al beneficiario en tiempo oportuno...";

Que el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece: "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:... la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar...".

Que, dentro de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se destaca la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE que en su Capitulo Primero, artículo XVI establece: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".

Que, también, la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ha regulado esos derechos en su art. 25: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad";

Que, asimismo, en lo relativo a los pactos incorporados a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES se ha referido al derecho a la seguridad social en los siguientes términos: "Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social".

Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos, hechos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente.

Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes.

Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar al señor DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la urgente implementación de mecanismos tendientes a viabilizar los procedimientos para el acceso al beneficio de Subsidio de Contención Familiar dispuesto por el decreto 599/06 y su modificaciones.

ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 otorgándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación, y resérvese.

RESOLUCION Nº 0036/2008

Posteriormente con los mismos fundamentos se emitió la Resolución Nº 123/08, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.
Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que en forma urgente se implemente una modalidad de pago inmediato del subsidio de contención familiar.
ARTICULO 2º: Recomendar a la ANSES que incremente el monto del subsidio establecido por el Decreto 599/2006 y se establezca una forma de actualización automática de dicho monto.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº
24.284 y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº 0123/2008


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