Defensoría del Pueblo de la Nación

Controles para evitar infracciones de las empresas de transporte terrestre de pasajeros

SE RECOMENDÓ AL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE INCREMENTE Y PROFUNDICE CONTROLES QUE EVITEN INFRACCIONES POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, AUMENTE LOS MONTOS SANCIONATORIOS QUE SE APLICAN SOBRE ELLAS DE FORMA TAL QUE LOS MISMOS SUPEREN LA GANANCIA PRESUNTA DE ABONAR MULTAS, A FIN DE EVITAR QUE ESTOS HECHOS SE REPITAN EN LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO Y VACACIONES.

VISTO la actuación Nº493/07, caratulada"Defensor del Pueblo de la Nación,sobre investigación vinculada a presuntas irregularidades en el transporte terrestre", y
CONSIDERANDO
Que esta Institución inició una actuación de oficio a los efectos de investigar las condiciones laborales en el transporte automotor de pasajeros de larga, corta y media distancia. Que se efectuó el proceso de solicitud de informes, análisis y estudio. Como resultado de los mismos, se pudo determinar que un gran número de las empresas autorizadas para realizar dicha actividad, incurre en reiteradas violaciones de la normativa laboral como así también de las normas establecidas para garantizar la seguridad de sus usuarios. Que además de la falta de descanso y el exceso de jornada se detectó infracciones por: a) Incumplimientos formales en el llenado de la libreta de trabajo en poder de los trabajadores; b) Falta de concesión de francos en el mes; c) Falta de seguros de vida obligatorios; d) Obstrucción a la actuación de autoridades administrativas. Que durante las fiestas de fin de año y las vacaciones a efectos de cubrir la demanda del servicio brindado por esta clase de empresas, se incrementa el número de unidades en funcionamiento. Que la incorporación de un mayor número de unidades en las empresas no fue acompañado con la del personal para conducirlas. Que ello implica que al verse reducido el plantel de choferes respecto a la totalidad de unidades, estos deban ampliar su jornada laboral y aceptar condiciones que reducen sus capacidades para desarrollar las tareas a las que están destinados. Que a través de la reiteración de las infracciones a lo largo del tiempo puede concluirse que las sanciones establecidas por la normativa vigente, no resultan proporcionadas al presunto beneficio económico obtenido por las empresas al transgredirlas. Que a los efectos de evitar que las empresas de pasajeros cometan infracciones a la normativa vigente, en las épocas de las fiestas de fin de año y las vacaciones,como a lo largo de todo el año; resulta indispensable que los organismos competentes en la materia incrementen y profundicen los controles, como asimismo la magnitud de las sanciones a imponer. Que en cuanto a la normativa aplicable, el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; …".
Que dentro de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se destacan: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Cap I, artículo XIV "Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas…"; y la Declaración Universal De Derechos Humanos, en su art. 23 "Toda persona tiene derecho al trabajo, … a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…". Que de los hechos descpritos se advierte no solo el incumplimiento de las normas con jerarquía constitucional enunciadas sino también elincumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo; Ley de Jornada; Pacto Federal del Trabajo; Convenio Colectivo de Trabajo y otras disposiciones de menor jerarquía. Que se debe destacar la gravedad de las infracciones cometidas, toda vez que las mismas afectan la seguridad de los pasajeros transportados, de los propios trabajadores y de los terceros que pudieran estar involucrados.
Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos, hechos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente.
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que en atención a todo lo expuesto y conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 24284, deviene necesario recomendar al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a los efectos de evitar que se repitan hechos similares en las próximas fiestas de fin de año y vacaciones: a) Incremente y profundice los controles destinados a evitar las infracciones por parte de las empresas de transporte terrestre de pasajeros; b) Aumente los montos sancionatorios que se aplican sobre las empresas de transporte, de forma tal que los mismos superen la ganancia presunta de abonar las multas. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a los efectos de evitar que se repitan hechos similares en las próximas fiestas de fin de año y vacaciones: a) Incremente y profundice los controles destinados a evitar las infracciones por parte de las empresas de transporte terrestre de pasajeros. b) Aumente los montos sancionatorios que se aplican sobre las empresas de transporte, de forma tal que los mismos superen la ganancia presunta de abonar las multas.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles para su contestación, y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº 247/08


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