Defensoría del Pueblo de la Nación

Actualización del Subsidio de Contención Familiar

SE RECOMENDÓ AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS QUE ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ACTUALIZAR EL MONTO DEL SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON LOS COSTOS REALES DE UN SEPELIO BÁSICO.

VISTO la Actuación Nº 4688/10, caratulada, "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre Actualización del Subsidio de Contención Familiar", y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 599/2006 se implementó el Subsidio de Contención Familiar con el objeto de compensar los gastos extraordinarios que atraviesa el núcleo familiar de las personas fallecidas, los cuales no pueden atender con sus ingresos habituales. Que se estableció por el concepto precedente el pago de una suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) (ART.2 599/2006). Que desde la fecha de la implementación del Subsidio hasta la actualidad se ha producido un significativo aumento en los costos generales del que no ha quedado excluido el servicio de sepelio, que como vimos es el principal gasto a afrontar con el aporte estatal. Que según destacan los considerandos del Decreto a que hacemos referencia: "estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de política pública destinadas a lograr equidad y solidaridad social, juntamente con el crecimiento de la economía nacional…", "…el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales", agregando que "… "otorgando continuidad a la política destinada a amparar a los sectores más desprotegidos de la sociedad, corresponde brindar mayor contención a la familia ante situaciones extremas". Que a pesar que numerosas prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social fueron incrementadas en sus valores, el Subsidio de Contención Familiar no ha sido modificado desde la fecha de su creación. Que consultadas diversas empresas de todo el país prestadoras de servicios funerarios se concluye que el precio aproximado de un servicio modesto y elemental oscilaría en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500). Que resulta manifiesto el desfase existente entre el costo promedio de un servicio de sepelio básico y el monto del Subsidio en cuestión. Que el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece: "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:... la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar...". Que dentro de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se destaca la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE que en su Capítulo Primero, artículo XVI establece: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia". Que también la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ha regulado esos derechos en su art. 25: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". Que asimismo, en lo relativo a los pactos incorporados a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES se ha referido al derecho a la seguridad social en los siguientes términos: "Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social". Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos, hechos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que, atento a todo lo expuesto, corresponde recomendar al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación que arbitre las medidas necesarias para actualizar el monto del Subsidio de Contención Familiar, creado por el Decreto 599/2006, de conformidad con los costos reales de un sepelio básico. Que, la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379. Por ello, El ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Recomendar al Señor Jefe de Gabinete de Ministros que arbitre las medidas necesarias para actualizar el monto del Subsidio de Contención Familiar, creado por el Decreto 599/2006, de conformidad con los costos reales de un sepelio básico.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, otorgándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº 70/10


    Hacé tu
    consulta