Defensoría del Pueblo de la Nación

Garantizar el pago oportuno de las sentencias judiciales firmes

Recomendación a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que dé cumplimiento al "Acuerdo de Solución Amistosa" celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de garantizar el pago oportuno de las sentencias judiciales fimes.

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VISTO, la actuación Nº, caratulada, "FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTATIVAS sobre presunto incumplimiento por parte de la ANSES al pago oportuno de las sentencias judiciales firmes"; y
CONSIDERANDO:
Que se inician estos actuados por la nota presentada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público de la Nación (FIA) que informa que en el curso de una investigación de su competencia pudo advertir la dilación del pago de las liquidaciones judiciales firmes de juicios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- por aplicación de normativas internas.
Que en su análisis el Fiscal entendió que la aplicación de normas como la Circular GP Nro.02/2007 de ANSES atento a su alcance general aplicado a una indefinida pluralidad de casos, devenía en un problema organizativo y sistémico que terminaba afectando derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional.
Que en su presentación remitió adjunta copia de los documentos probatorios de ese extremo y de las acciones que había iniciadola FIA ante otros órganos del estado sobre este tema. Tal documentación fue agrupada en los anexos titulados: I) Circular ANSES Nº02/07: II) Repuesta de UCADEP al requerimiento en la causa Nº 22.072/1523; III) Manifestación de ANSESal Oficio cursado por la FIA en la causa 22.072/1523; IV) Presentación de ANSES en autos "GOMEZ, Angel c/ ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD" del 10/12/03; V) Presentación de ANSES en autos "GOMEZ, Angel c/ ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD" del 25/04/05; VI) Informe de ANSES ante la FIA en la causa 22.072/1523 del 22/02/07;y VII) Oficio de la FIA al Director de planificación de políticas de transparencia de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Que a su vez, la FIA destacó en su presentación la necesaria intervención de la Defensoría del Pueblo de la Nación para coadyuvar en la promoción de las reformas necesarias que permitan atender de un modo apropiado y jurídicamente irreprochable el cumplimiento de las sentencias judiciales.
Que por su parte esta Defensoría del Pueblo de la Nación curso sendas requisitorias a la ANSES, solicitando determine la cantidad de sentencias firmes en revisión por aplicación de la Circular GP Nº 2/07.
Que como respuesta se obtuvo que "...no se lleva un registro de las liquidaciones que fueron objeto de impugnación por adolecer de errores materiales de cálculo, ni se lleva una proyección respecto del eventual universo de casos en donde ello podría tener lugar..."
Que a título ilustrativo ANSES indicó, que a fines de 2009 existía un universo de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES (17.533) procesos de ejecución previsional con sentencia, en donde las liquidaciones que pudieron haber sido practicadas por la parte podían ser pasibles de impugnación en el caso de adolecer de errores materiales o de cálculo.
Que ahora bien, corresponde agregar las partes pertinentes del Informe llevado a cabo por la Auditoría General de la Nación respecto al pago de sumas adeudadas a los jubilados y pensionados, el que entre las principales cuestiones observadas a fines del año 2008 menciona las demoras en el cumplimiento de los plazos procesales, especialmente en los referidos a la etapa de liquidación de la sentencia, y la ausencia de estimaciones que contemplen el compromiso de la institución en el corto, mediano y largo plazo en los casos de reliquidaciones de sentencias además de la carencia en el control de calidad del accionar de los profesionales intervinientes.
Que por otra parte sistemáticamente las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional han establecido en sus sucesivos ejercicios anuales capítulos relativos a la cancelación de deuda de origen previsional.
Que el presupuesto 2010 establece en su capítulo VI, de cancelación de deuda de origen previsional, artículo 34, "...como límite máximo la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 2.400.000.000.-) destinados al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social".
Que el artículo 38 establece "como límite máximo la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL ($ 403.907.000) destinados al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerza Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el Servicio Penitenciario ...".
Que debe destacarse que el artículo 22 de la ley Nº 24.463 fue modificado en el año 2006 por la Ley Nº 25.153 en cuanto a que "las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contado a partir de la recepción del expediente administrativo correspondiente".
Que esta modificación implicó una ampliación del plazo brindado al organismo a los fines de poder adecuarse a pautas de razonabilidad que aseguren el cumplimiento de las sentencias en tiempo y forma en función de la previsibilidad presupuestaria.
Que según los Diputados que propiciaron elnuevo texto, este "... suprime la mención a la suspensión del plazo de cumplimiento y su reanudación en años fiscales subsiguientes atento la indeterminación que este mecanismo entraña" (Orden del día Nº 271/06 de la sesión ordinaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).
Que como se señalara anteriormente el cumplimiento de las sentencias judiciales esta imbricado en el sistema básico de garantías constitucionales y del sistema de protección internacional de derechos humanos.
Que en ese orden cuadra indicar que "en el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado por las partes en la petición Nº 11.670 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos firmada en Washington el 4 de noviembre de 2009, el Estado Argentino se comprometió a "...restituir a todos los jubilados argentinos actuales y futuros sus derechos a la seguridad social y a contar con una protección judicial eficaz y oportuna. 1. En tal sentido, el Estado Argentino - a través de la Administración Nacional de Seguridad Social - se compromete a adoptar todas aquellas medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las resoluciones y normativas dictadas con motivo de este proceso solución amistosa, mencionadas en el apartado anterior. En particular estas medidas deben incluir; a) Dar estricto cumplimiento a la totalidad de las previsiones contempladas en la Resolución de la Secretaria de la Seguridad Social Nº 23 de 2004, complementada por la Resolución de la Secretaria de la Seguridad Social Nº 955 de 2008 (con vigencia desde el 13/8/2008), que se adjunta al presente acuerdo. Especialmente aquella que establece que todas las sentencias judiciales aún pendientes de ejecución, salvo disposición en contrario contenida en la propia sentencia judicial firme, deben ser cumplidas sin otras limitaciones más que aquellas dispuestas en la norma, en concordancia con las disposiciones de la Circular 1. Toda otra limitación introducida por vía de interpretaciones infra-normativas no será aplicable. b) Instrumentar un sistema de liquidación de sentencias judiciales que garantice el cumplimiento de las decisiones en los términos y plazos especificados en el propio fallo judicial firme. c) No apelar las sentencias judiciales de primera o segunda instancia que hubieran sido favorables a los beneficiarios, en los supuestos de hecho en los que la Corte Suprema ya se ha expedido. d) Desistir, dentro de los sesenta (60) días corridos de la firma del presente acuerdo, de los recursos judiciales que ya hubieran sido presentados ante la Corte Suprema o ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, contra sentencias favorables a los beneficiarios, en los supuestos de hecho en los que la Corte Suprema ya se ha expedido en casos similares. 2. El Estado Argentino se obliga a establecer un mecanismo de seguimiento periódico del cumplimiento de los compromisos asumidos en este acuerdo, en el que participan las distintas agencias públicas involucradas, y que sea coordinado por la Cancillería Argentina. Salvo petición especial de cualquiera de las partes, las reuniones de trabajo se llevarán a cabo bimestralmente en la sede de la Cancillería Argentina. 3. Este mecanismo incluirá la producción y sistematización periódica - cada seis meses - de información fundamental para tal fin, con respecto de los puntos comprometidos en el presente acuerdo: a) las liquidaciones de sentencias judiciales; b) los casos apelados por ANSES; c) los casos desistidos por ANSES ante la Corte Suprema; y d) el cumplimiento de las sentencias judiciales aún pendientes de ejecución."
Que el referido Acuerdo fue suscripto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por las partes peticionantes de la causa Nº 11670 y el Estado Argentino representado por la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Nación, por la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería Argentina, y por la Gerencia de Coordinación y Control de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-.
Que esta Institución recibe en forma permanente múltiples reclamos de jubilados y pensionados motivados en la excesiva morosidad por parte de la ANSES en el pago de sentencias firmes.
Que tal como se expresara existe una partida concreta de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL ($ 2.803.907.000.-) disponible, a fin de hacer efectiva la cancelación de las deudas previsionales en trato.
Que la inmediatez es un principio del derecho de la seguridad social y que en este escenario resulta llamativo que la ANSES no concrete los pagos en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente.
Que resulta razonable que exista revisión de guarismos empleados en la liquidación a ejecutar sólo como excepción, pero no así, que la excepción se transforme en regla. Que tampoco resulta razonable que no exista un mínimo procedimiento, ni un registro de las liquidaciones revisadas, ni plazo alguno para la revisión.
Que el orden de prelación de las normas impide que por reglamentaciones administrativas -en el caso Circular 2/2007- se incumpla con los plazos de pago de liquidaciones judiciales firmes.
Que el Estado se encuentra obligado a garantizar que el cumplimiento de las sentencias dictadas por el poder Judicial sea sencillo, rápido y efectivo, debiendo arbitrar los medios a fin de impedir que las mismas sean sometidas a la discrecionalidad de la Administración.
Que es obligación del Estado Argentino agotar todos los recursos internos para resguardar el efectivo ejercicio de los derechos previsionales garantidos por la Constitución Nacional y por el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos.
Que el incumplimiento de tales obligaciones genera también responsabilidad internacional.
Que el derecho de acceso a la Justicia exige que la solución final de toda controversia tenga lugar en una plazo razonable.
Que así las cosas, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.284 al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, deviene necesario recomendar a la ADMINISTACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL cumplir con el "ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA" celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la petición 11670, y en consonancia con ello, adecue las normas internas del organismo para que, en todos los casos y dentro del plazo previsto por el artículo 22 de la Ley 24.463, se paguen las sumas condenadas por sentencias judiciales firmes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Por ello, EL ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Recomendar a la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL que:
1)- De cumplimiento al "ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA" celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de garantizar el pago oportuno de las sentencias judiciales firmes.
2)- Adecue las normas internas del organismo para que, en todos los casos y dentro del plazo previsto por el artículo 22 de la Ley 24.463, resulten canceladas las sentencias judiciales firmes.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de DIEZ (10) hábiles para su contestación y resérvese.

RESOLUCION Nº 0126/2010


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