Defensoría del Pueblo de la Nación

Informe especial sobre la situación carcelaria en la República Argentina

Resolución Nº 40/06 del Defensor del Pueblo de la Nación, que surge de la actuación Nº 5873/04; con recomendación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y con exhortaciones al Poder Ejecutivo de cada provincia.
Texto completo del Informe en formato PDF (830Kb.)

VISTO, la Actuación Nº 5873/04, caratulada "Observatorio Internacional de Presiones s/ solicitud de intervención en relación a las condiciones de detención en las unidades carcelarias" y sus agregadas Nº 3433/04 y 3300/04 y,
CONSIDERANDO:
Lo expuesto en el INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, producido como consecuencia de la investigación llevada a cabo en el marco de las actuaciones del visto, que se agrega como ANEXO de la presente;
Que el derecho a un trato digno y humano reconocido a la personas privadas de su libertad no sólo encuentra soporte en nuestra Constitución Nacional desde 1853, sino también en de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, dictadas en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del delito y el tratamiento del delincuente, de Ginebra, en 1955, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C31 7 57 y complementada en la 2076 del 13 de mayo de 1977;
Que, asimismo, la Nación está obligada por tratados internacionales de jerarquía constitucional, que poseen vigencia interna y operatividad, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la que establece en el art. XXV que "todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad"; el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que indica que "toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano"; fórmula ésta que recepta de modo similar el art. 5 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 28 de la ley 24.284.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:
Articulo 1º: Recomendar al señor MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, la adopción de las siguientes medidas:
A) Teniendo en cuenta el estado de crisis agravada y generalizada del sistema penitenciario, que ha sido analizado en el informe referido, arbitre las medidas para que se convoque a un consejo de coordinación en el marco de una amplia representación multisectorial y federal, que tenga por función la elaboración de un diagnóstico del sistema penitenciario en su conjunto (federal y provincial) y la proyección de una política nacional estratégica, integral y coordinada para el largo plazo, cuya ejecución sea de carácter descentralizado con pleno resguardo de las competencias provinciales.
B) Sin perjuicio de lo recomendado supra, en lo inmediato, formule un plan de intervención que tenga por objeto las siguientes acciones:
I. Establecer condiciones de seguridad, salubridad, higiene, educación y aquéllas necesarias para cumplir el régimen de progresividad, en las instituciones carcelarias del sistema penitenciario federal, entendiendo las mismas como factores determinantes para la vigencia de los derechos humanos de las personas detenidas o privadas de libertad, sean estas menores o mayores, mujeres o varones, primarios o reincidentes.
II. Determinar las responsabilidades de cada uno de los organismos que intervienen en la actividad penitenciaria, y arbitrar las medidas correspondientes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, den cumplimiento a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y a las normas nacionales e internacionales que imponen el trato digno de toda persona privada de libertad y, en especial, en lo que hace a la tutela de la vida humana y la integridad física y psíquica de los internos, del personal penitenciario y de los terceros relacionados al sistema.
III. Disponer sin demora la separación de personas con prisión preventiva y personas penadas, de mayores y menores de edad y de los internos según sus calificaciones de conducta, en todos los casos en que se encuentren conviviendo en celdas de unidades penitenciarias.
IV. Disponer sin demora las acciones para garantizar la vigencia de los derechos humanos de los niños y niñas que se encuentran alojados con sus madres internas, preservando el vínculo materno infantil y todas las condiciones que resulten necesarias para el desarrollo integral de aquéllos.
V. Disponer la inmediata atención de la salud para todos los internos que sufran enfermedades, discapacidades físicas o mentales y problemas de adicciones.
VI. Deberá ponerse especial atención en la situación de las personas viviendo con VIH-SIDA, tuberculosis y otras enfermedades infectocontagiosas, brindándoles asistencia y acceso a medicamentos en cantidad y calidad adecuadas.
VII. Garantizar una cantidad de disponibilidades estructurales y funcionales suficientes para asegurar la higiene, la salud y la alimentación de la población penitenciaria, tomando también medidas de acción positiva respecto de la sobrepoblación en las unidades carcelarias.
VIII. Disponer la ejecución inmediata de los planes de educación y trabajo existentes en todas las unidades carcelarias del sistema, sin excepción, que posibiliten la resocialización de los internos y su preparación para la vida en libertad una vez concluida la pena.
ARTÍCULO 2: Exhortar al Poder Ejecutivo de cada una de las provincias del país a tomar las medidas indicadas en el artículo 1 de la presente, con relación a los sistemas penitenciarios provinciales.
ARTICULO 3: Poner el INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA en conocimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a travésde la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
ARTICULO 4: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28, publíquese y resérvese.


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