Defensoría del Pueblo de la Nación

Regularizar el funcionamiento del Instituto Román Rosell de capacitación de no videntes

Resolución Nº 80/06 del Defensor del Pueblo, basada en la Actuación Nº 5137/06 del Area de Derechos Humanos, con Recomendación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

VISTO, la actuación Nº 5137/06, caratulada: "INSTITUTO "ROMAN ROSELL" sobre presuntas irregularidades en el funcionamiento del mismo, y

CONSIDERANDO:
Que los interesados, un grupo de ciegos ex alumnos y actuales beneficiarios de las actividades que se desarrollan en el Instituto, solicitan la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ante presuntas irregularidades en el funcionamiento del Instituto Nacional Román Rosell para no videntes.

Que los mismos manifiestan que el Instituto estaría siendo desmantelado por sus autoridades, permitiendo el deterioro de las instalaciones destacando que el mismo se encuentra en un estado de virtual abandono desde hace ya muchos años, evidenciándose una merma de la prestación de servicios que allí se realizan, contraviniendo, según dicen, el legado testamentario de Don Román Rosell, a favor de los ciegos.

Que en razón de tales denuncias, el día 8 de septiembre del corriente año, se realizó una visita al referido Instituto a fin de corroborar la situación en que se encontraba el mismo.

Que en dicha visita se tomó contacto con el Director, poniéndolo en conocimiento de la presentación hecha ante el Defensor del Pueblo de la Nación. En tal sentido éste expresó que él mismo ha informado de tal situación a las autoridades de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en particular sobre las condiciones edilicias, falta de mantenimiento como también de la necesidad de implementar nuevos talleres y emprendimientos que permitan a los internos una formación laboral y cultural para su inserción en una actividad productiva dentro de la sociedad, encontrándose actualmente abocado, según sostuvo, a la refuncionalización del Instituto, lo que se manifiesta en la destrucción e incineración de distintos elementos y mobiliarios que han sido dado de baja oportunamente.

Que a continuación se realizó una recorrida por las dependencias del Instituto, junto con el Director y personal del mismo, observándose el estado de las instalaciones y el funcionamiento de los talleres. El Director puso de manifiesto la falta de presupuesto y de personal idóneo para la implementación de nuevos talleres.

Que, posteriormente y con la finalidad de culminar el análisis de la situación, se llevó a cabo una nueva inspección el día 20 de Septiembre para completar el relevamiento encomendado, de acuerdo a la Resolución DPN Nº 78/06.

Que como consecuencia de ambas inspecciones, cabe poner de manifiesto las siguientes consideraciones:
1.- Los baños son antiguos, presentando los sanitarios importantes perdidas de agua, sucios, sin mantenimiento y algunos cerrados con llave.
2.- Falta de calefacción. La caldera se encuentra en desuso y destruida. Se han extraído la totalidad de los radiadores, sin ser reemplazados por otro tipo de calefacción.
3.- Falta de limpieza en general. De acuerdo a lo informado por el señor Director, que se encuentran pendientes de resolución ministerial las licitaciones para limpieza, desratización y reparaciones de sanitarios.
4.- Se verificaron serias filtraciones en diferentes sectores del Instituto, algunos sobre instalaciones eléctricas. Cableados de electricidad expuestos, evidenciando un potencial riesgo para todos los ocupantes del mismo. (Téngase presente que un no vidente utiliza el tacto para orientarse).
5.- Los matafuegos no estaban ubicados correctamente. La mayoría se encontraban agrupados en un sector. Se constató la inexistencia de un plan de evacuación en caso de incendio u otra emergencia.
6.- En el Taller de Tornería se verificó la falta de elementos de seguridad, un tablero de electricidad con cableados expuestos.
7.- En el Taller de Semillas se observó a un grupo de personal no vidente embolsando semillas en envases con una marca comercial. Se le preguntó al Director sobre esta situación en particular, manifestando este no estar al tanto sobre la metodología de trabajo ni sobre el control del mismo. Esta situación de falta de control respecto de los ingresos que tal actividad genera, merece ser puesta en conocimiento de las autoridades correspondientes.
8. - Que consultado el Director sobre la dotación de personal, manifestó que esta se encuentra conformada por 40 personas de las cuales 10 son personal administrativo, y el resto profesionales (terapeuta ocupacional, trabajadora social, médico, psicólogas, kinesiólogas, licenciada en técnica de la comunicación, etc.).
9. - Existe una pista de equitación y caballerizas, donde se han desarrollado distintas actividades con los no videntes. Actualmente al preguntarle al Director por los animales que hasta hace poco había en la Institución, según dichos de los ex alumnos mencionó que eran propiedad de un particular y que en un momento decidió llevárselos.

Que el Instituto "Roman Rosell" fue inaugurado en el año 1941, siendo la institución más importante de América Latina ya que el señor Román Rosell legó parte de su fortuna para la creación de este instituto, asilo para ciegos, detallando todos los servicios que debía brindar: alojamiento, alimentación, vestimenta, asistencia médica e instrucción con el objetivo de que la persona ciega pudiera bastarse a sí misma.

Que fueron varias las generaciones promovidas desde esa Institución, como músicos, masajistas, encuadernadores, escoberos, bobinadores de motores, entre otros oficios y tantas otras personas ciegas cuya formación básica se las proyectó para continuar estudios superiores y hoy son profesionales, docentes, profesores, plomeros, carpinteros, abogados, psicólogos, sociólogos etc. mientras muchos otros se han iniciado en el instituto en el deporte y hoy son destacados atletas, reconocidos internacionalmente.

Que ellos pertenecen a aquellas privilegiadas generaciones, pues hoy por hoy, los ciegos parecen carecer de oportunidades reales en este instituto nacional, ya que no existirían políticas de apoyo a la educación, al deporte, no habría una planificación real respecto a los talleres de capacitación laboral, no se fomentaría como entonces la adquisición de oficios y en consecuencia hoy sin capacitación, sin herramientas les resulta imposible insertarse a un mundo cada vez más competitivo y selectivo.

Que la formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado y avalado por organismos oficiales competentes en la materia.

Que como consecuencia de lo mencionado y teniendo en cuenta los talleres que actualmente se encuentran implementados, o las actividades que se desarrollan en los mismos, pondrían de manifiesto una mala distribución del recurso humano lo que redunda en el incumplimiento de uno de los objetivos primordiales de la institución, que es la rehabilitación y capacitación del no vidente, tanto como para moverse en el mundo exterior, como su inserción en el ámbito laboral y cultural dentro de la sociedad.

Que, de la constatación efectuada, resulta evidente que se ha perdido el interés por educarlos y rehabilitarlos. Si bien la plantilla de personal referida por el director surge la existencia de un plantel de profesionales, de las vistas efectuadas no se ha advertido personal especializado para que imparta una capacitación en algún oficio o disciplina que los forme para insertarse laboralmente en la sociedad, y no se admitirían nuevos internos en el Instituto con el pretexto de falta de medios.

Que, por su parte tampoco se advierte que en su carácter de centro de rehabilitación psicofísica, el Instituto brinde un adecuado servicio terapéutico que una institución especializada en rehabilitación debiera brindar. En efecto, mediante equipos interdisciplinarios debería estimularse, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.

Que las deficientes políticas sociales marcaron la decadencia del instituto, que si bien con el tiempo se han creado en el país instituciones menores para la atención de la discapacidad ninguna presenta las potencialidades de este instituto único, además con carácter nacional.

Que la Constitución Nacional reformada en el año 1994, no solo reconoce distintos derechos y garantías a favor de los discapacitados a través de la incorporación de Tratados Internacionales sino también y en forma específica dispone, como Atribuciones del Congreso, en el art. 75 inc. 23 "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos en particular respecto de los niños, mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que es entonces, la propia Constitución Nacional quien incorpora a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos brindándoles jerarquía constitucional en orden a lo establecido por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional receptando los principios de igualdad de trato y de oportunidades.

Que en ese sentido se ha reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social, entre otros contienen disposiciones que vedan toda forma de discriminación.

Que la Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone: Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a. Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración ...".

Que la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos o Pacto De San José De Costa Rica reconoce todos los derechos esenciales del hombre como atributos de la persona humana, crea el marco jurídico adecuado para que cada persona pueda gozar de los mismos, tanto en el orden económico, como social y cultural, como civil y políticamente.

Que, la ley Nº 22.431, estableció un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, promoviendo acciones positivas por parte de las autoridades públicas y de los particulares que tiendan a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en aquellas, para ampliar las oportunidades, de modo tal que mediante su esfuerzo puedan desempeñar, integrados en la comunidad, un rol equivalente al que ejercen las personas que no sufren discapacidad alguna.

Que, la referida norma de protección integral de las personas discapacitadas establece en el artículo 4 que: "El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios: a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada. b) Formación laboral o profesional. c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual. d) Regímenes diferenciales de seguridad social. e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común. f) Orientación o promoción individual, familiar y social.

Que el artículo 5º de la ut-supra mencionada ley se establece que "se asigna al Ministerio de Bienestar Social de la Nación las siguientes funciones: a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Ley. B) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad. c) Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad. g) Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente Ley, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas, y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias. H) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.

Que el Estado Nacional ha adoptado compromisos ante la comunidad internacional encaminados a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad (artículo de la convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad).

Que dicha Convención establece en el artículo 1 lo siguiente: "... a) el término "discriminación" contra las personas con discapacidad " significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, ..." ... que tenga efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales...".

Que así la legislación vigente debe encontrar su razón de ser en la necesidad de protección del ser humano y, en consecuencia, resulta prioritario que aquellas normas, dirigidas a preservar su dignidad e integridad, sean de especial interés para las autoridades encargadas de su aplicación.

Que, asimismo, se agrega que toda restricción, por propósito o por efecto, que impida u obstaculice el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, podría ser tomada como un acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. ..."

Que a pesar de la profusa normativa que existe respecto a la materia examinada , los reclamos referidos al incumplimiento de las leyes que justamente amparan la protección de los derechos de las personas con discapacidad, permiten demostrar que se invisibiliza, discrimina y excluye a estos ciudadanos, en todo lo referente al ámbito social, político, laboral , económico y cultura. Dicho en otros términos, existiendo un valioso marco normativo a partir de la sanción de ley 22.431 y demás instrumentos legales, la discapacidad sigue siendo el rasgo que los segrega.

Que la falta de aplicación en debida forma de las normas vigentes, atenta contra el principio de equiparación de oportunidades específicamente reconocido a las personas con discapacidad como medio para compensar las desventajas producidas por la situación discapacitante.

Que si bien el proceso de integración depende en menor grado de las posibilidades de la persona con discapacidad, resulta necesario el absoluto respeto y cumplimiento de la legislación vigente, para que las mismas participen en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, diferenciado por su singularidad como sujetos sin que la discapacidad sea el atributo que los distinga.

Que por lo demás, debe merituarse que el incumplimiento de las leyes analizadas, transforma la voluntad del legislador en letra muerta, conculcando así el ejercicio de los derechos que la propia legislación acuerda a este vulnerable grupo de la sociedad, según la propia previsión constitucional, sometiéndolos a agudizar de manera paulatina su exclusión social.

Que en relación al requerimiento de los interesados corresponde al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION intervenir ya que la privación o la marginación a que hacen referencia, podrían estar siendo vulnerados derechos humanos que el Defensor del Pueblo está obligado y a proteger y garantizar.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 28 de la ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que adopte las medidas necesarias para regularizar el funcionamiento operativo del Instituto Roman Rosell, en cuanto a la programación de los talleres para la capacitación laboral de los no videntes, como así también de las condiciones edilicias con el fin de que cese el potencial riesgo para todos los ocupantes del referido Instituto.

ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento de la MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado de la investigación e inspección al Instituto Román Rosell.

ARTICULO 3º. Poner en conocimiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), el resultado de la investigación e inspección al Instituto Román Rosell.

ARTICULO 4º- Regístrese, notifíquese, publíquese y resérvese.


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