Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación al Ministerio del Interior para que cambie el sistema de cofección de los D.N.I.

Recomendación Nº 46/07 del Defensor del Pueblo al Ministerio del Interior de la Nación para que el Registro Nacional de las Personas cambie el sistema de confección de los D.N.I. para agilizar el trámite y acortar los plazos de entrega.

VISTO, la actuación Nº1137/07 caratulada DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre demoras en la confección del Documento Nacional de Identidad , y

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de febrero del corriente año el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional y atento las demoras en el proceso de elaboración del Documento Nacional de Identidad y teniendo en cuenta las numerosas quejas presentadas por ciudadanos que reclaman a diario sus DNI, resolvió solicitar informes al respecto a las Direcciones Generales de los Registros Civiles de las VEINTICUATRO (24) provincias.

Que el objetivo de dichas solicitudes fue conocer cuál es el tiempo promedio del proceso de elaboración del Documento Nacional de Identidad, contando desde la iniciación del trámite hasta la confección y entrega del mismo.

Que se les preguntó también, cuáles eran a su juicio las causas de las demoras y en qué trámites resultaba exigible la presentación del DNI por ante esas dependencias.

Que las respuestas fueron coincidentes en manifestar que el tiempo promedio entre la toma del trámite en la oficina seccional y el envío de la documentación oscila entre los DIEZ (10) y VEINTICINCO (25) días, dependiendo si el mismo se toma en la capital de la provincia, que a la vez es el Centro Concentrador, o en otras ciudades o pueblos del interior. Ahora bien, desde que el trámite se envía al RENAPER hasta la entrega del D.N.I. pueden transcurrir desde OCHO (8) meses hasta UN (1) año y, en caso de extranjeros, más tiempo aún.

Que en muchos casos, los atrasos son mayores y se deben a la detección de irregularidades, trámites mal tomados (en relación a las huellas dactilares), D.N.I. mellizos y errores en la consignación de los datos.

Que en dichas Oficinas Seccionales se confeccionan los D.N.I. para recién nacidos denominados "CERO AÑOS", los cuales se entregan al momento de inscribirse el nacimiento. Tampoco existe demora en la actualización del D.N.I. de OCHO (8) años, por cuanto en el mismo documento que se entrega al inscribir el nacimiento, se procede a la actualización, con toma de impresiones y colocación de la fotografía de las niñas o niños.

Que, cuando los documentos ya confeccionados ingresan al Centro Concentrador de cada provincia, se los clasifica y distribuye a las distintas oficinas, de la misma manera en que fueron recepcionados los trámites.

Que asimismo, se solicitó información al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS sobre la cantidad de trámites atrasados por jurisdicción en todo el país que se encontraran en elaboración en ese organismo.

Que dicho Registro respondió que la deuda a nivel nacional al 4 de mayo de 2007 asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE (617.215), los que a la fecha se encuentran en proceso de elaboración en eseorganismo.

Que, sin dudas el RENAPER constituye uno de los archivos identificatorios mas importante de todos los habitantes de la Nación, nativos o extranjeros y, como tal resulta innegable su importante valor, en orden a garantizar adecuadamente el derecho a la identidad de los habitantes, además del ejercicio efectivo de ciudadanía.

Que a través de su Departamento de Asuntos Jurídicos permite esclarecer situaciones críticas en caso de documentos "mellizos" o de doble identificación, y también con relación a delitos cometidos con documentos robados o hurtados, cuestiones que son puestas en conocimiento de la justicia.

Que en este sentido merece destacarse la buena predisposición de las autoridades superiores y empleados del RENAPER, quienes realizan denodados esfuerzos por satisfacer con los medios a su alcance, la demanda sostenida de documentos efectuada por los ciudadanos de todo el país.

Que la presentación del D.N.I. es imprescindible para todos los trámites que hacen a la vida diaria de los ciudadanos, nacimientos, matrimonios, inscripción en las escuelas, universidades; también para acceder a cualquier otro tipo de documentación como la cédula de identidad, pasaporte y registro de conducir. También es requisito fundamental para el cobro de planes sociales, pensiones asistenciales, trámites bancarios y/o previsionales, atención hospitalaria, operaciones de compra-venta, etc.

Que teniendo en cuenta que el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD es el único que acredita identidad, su carencia implica la vulneración flagrante del derecho del ciudadano de poder circular, entrar y salir del país, trabajar, estudiar, atender su salud, y realizar todo tipo de operaciones en su vida cotidiana.

Que en relación a la cuestión planteada, corresponde mencionar que el día 15 de marzo del corriente año, personal de esta Institución se constituyóen las dependencias del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ubicado en la calle Tte. Gral Juan D. Perón 664 de esta ciudad.

Que en dicha inspección se observó que existen diversas áreas que intervienen en la confección del documento. Tal el caso de el Area de Ingreso; de Proceso, de Archivo (que contiene las fichas identificatorias de todos los habitantes de la República Argentina); de confeccionamiento, a la cual ingresan las libretas provenientes del Instituto Geográfico Militar sin perforar, las cuales son perforadas por tres empleados en sendos balancinescon el número de D.N.I. correspondiente.

Que los funcionarios del RENAPER presentes en el lugar en el momento de la inspección, adujeron que la razón de la demora en la entrega de los documentos obedece a que el proceso para su confección se realiza en forma manual, siguiendo procedimientos propios del siglo XIX.

Que en base a lo expuesto, no cabe duda de que debe modificarse el sistema de confección documentario en nuestro país, ya que el archivo donde se encuentran las fichas de todos los ciudadanos está lejos de constituir un método informático de avanzada.

Que esta Institución, a través de pedidos de informes enviados a las respectivas Direccionesde los Registros Civiles de varias provincias del país, efectuó un muestreo que arrojó el siguiente resultado en relación a la demora en la entrega de D.N.I.: Catamarca: demora de SEIS (6) meses; Tucumán: entre SEIS (6) meses y UN (1) año; La Pampa: entre OCHO (8) y CATORCE (14) meses; Córdoba, más de NUEVE (9) meses; Mendoza: DOCE (12) meses; SAN JUAN: más de UN (1) año; La Rioja entre SEIS (6) a OCHO (8) meses; SaltaDIEZ (10) meses; Santiago del Estero: SEIS (6) a OCHO (8) meses.

Que asimismo, corresponde referir que esta Institución promovió acción de amparo contra el Estado Nacional en relación a la demora en la entrega de DNI en la provincia de Santa Fe, la que tramita en los autos caratulados: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior- Renaper s/ Amparo Ley 16.986", Expediente Nº 18330/06 en reciente fallo notificado el 12/06/07, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se ha pronunciado diciendo "...el tiempo que transcurre desde que se inicia el trámite hasta que el ciudadano lo retira en el lugar de origen, es manifiestamente irrazonable y lesiona el derecho a la identidad en materia de inscripción y documentación."; agregando "Obsérvese que el interés de obtener el documento en un plazo razonable, está relacionado no sólo con acreditar la debida identificación, sino fundamentalmente con la necesidad de tenerlo a disposición para la inscripción en escuelas, universidades, atención médica, realización de trámites bancarios, acceso a un trabajo, solicitar pensión o jubilación y su cobro, petición de pasaporte, anotación de nacimientos y defunciones, ejercicio de los derechos electorales (conforme Ley 16.671). Por otraparte, no está cuestionado en autos que la accionada admitió haber suscripto el programa "carta compromiso con el ciudadano" creado por Decreto 229/00 que propende, entre otras pautas, a un mejoramiento general en el desempeño del Estado".

Que asimismo la referida sentencia agregó "...el Tribunal considera que está acreditada la omisión de la autoridad pública prevista en el artículo 1º de la ley 16.986 y el art. 43 de la Constitución Nacional. Ello así por cuanto el Registro Nacional de las Persona insume en entregar el Documento Nacional de Identidad ...un tiempo que es manifiestamente irrazonable...".

Finalmente expresó el fallo "...debiendo la demandada arbitrar todos los medios a su alcance para que , a partir de la fecha de entrada en el Registro Nacional de las Personas, todo trámite relacionado con la expedición de DNI deberá ser entregado ...en un plazo máximo de sesenta (60) días...".

Que toda vez que los datos personales que maneja el RENAPER son de alta sensibilidad, debe ser el Estado el único responsable de su manejo y utilización, garantizando la no vulneración del derecho a la intimidad de las personas así como también evitando su manipulación en beneficio de intereses particulares.

Que por la presente se recurre ante esa autoridad administrativa a fin de que se arbitren los medios necesarios para agilizar la entrega de los D.N.I. en plazos razonables.

Que atento los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación en la ciudadanía debido a la lentitud en la confección de los D.N.I., resulta necesario formular una recomendación al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en consecuencia, resulta insolasyable el deber de dicho MINISTERIO de adoptar los mecanismos necesarios para acelerar la confección y la entrega de los DNI en un plazo razonable que asegure al mismo tiempo la seguridad e inviolabilidad del instrumento que se emita, toda vez que, de no hacerlo así, esta Institución se verá obligada a acudir a otras instancias administrativas y/o judiciales.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la ley 24.284.

Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que arbitre los medios necesarios para que se modifique el sistema actual de confección manual de los D.N.I. por parte del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y se procure la implementación de un sistema informático - cuya responsabilidad recaiga exclusivamente en el Estado - que acelere la confección, lleve a cabo la entrega de los mismos en el mismo plazos máximo (60 días) que la justicia ha fijado para la provincia de Santa Fe, asegurando al mismo tiempo la seguridad e inviolabilidad del instrumento que se emita.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, publíquese y resérvese.


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