Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Gobierno de la provincia de Buenos Aires sobre la reglamentación del funcionamiento de los establecimientos de cría intensiva de ganado

BUENOS AIRES, 01 de Diciembre de 2005

 

VISTO, la actuación Nº 3343/05, caratulada: "MAGNELLI, Hugo y otro s/ presunta contaminación ambiental en el km. 163 de la ruta 205 del Partido de Saladillo", y

CONSIDERANDO:
Que el interesado solicitó la intervención de esta Institución ante el riesgo cierto de contaminación a partir de la instalación del "feed-lot" COMPAL S.A., ubicado sobre el Km. 163,5 de la ruta 205 en el Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires. Que en su presentación, el Sr. MAGNELLI señala que a partir de la instalación del establecimientoen cuestión en el lugar"se han visto invadidos por el olor nauseabundo que emana del almacenamiento de diversos deshechos para preparar el alimento de los animales; por el estacionamiento y falta de escurrimiento de las heces y orín delos mismos y por la putrefacción de los novillos muertos que son arrojados a un osario a cielo abierto dentro del mismo establecimiento...". Que continúa "...sufrimos también la invasión de moscas y roedores lo que pone en peligro la salud de todos nosotros...". Que señala finalmente,"...los vecinos hemos cambiado poco a poco nuestros hábitos de vida ya que entre otras cosas debemos encerrarnos dentro de nuestras casas para no sentir el olor que nos rodea...". Que reseñada hasta aquí la presentación del interesado, y antes de avanzar,creemos pertinente hacer un breve comentario sobre los "feed-lots". Que el Feed-lot es un sistema intensivo de producción de carne, se refiere al engorde de la hacienda vacuna en corrales, donde el total del alimento consumido es suministrado diariamente por el hombre. En la Argentina se ha empezado con altas suplementaciones en momentos estratégicos, hasta llegar a la terminación a corral. Que es una tecnología de producción de carne en donde los animales se encuentran en corrales, bajo un estricto control sanitario y nutricional, recibiendo dietas de alta concentración energética (generalmente basadas en maíz) y alta digestibilidad. Se procura que la alimentación sea la más ajustada posible para producir la mayor cantidad de carne en el menor tiempo y al menor costo, maximisando la ganancia diaria. Que una vez obtenido un peso determinado de vacuno vivo, con el grado de engrasamiento que pide el mercado, el ganado ya engordado se encuentra listo para ser enviado a faena. Que, dado el tipo de actividad agropecuaria sobre la cual se efectuaron las denuncias, se consideraron una serie de medidas para abordar el tema investigado, las que se detallan a continuación. Que, por una parte, esta institución desidio efectuar una inspección in situ a la localidad de Saladillo. Una vez allí estableció comunicación personal con el SECRETARIO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, a efectos de conocer lo actuado por la misma. Que el funcionario entrevistado ratificó los términos de la presentación del Sr. MAGNELLI, coincidiendo con el mismo en lo relativo a la premura en la adopción de medidas, enparticular, la sanción de la ordenanza municipal respectiva, para poder encaminar los conflictos existentes. Que, a continuación se visitó el domicilio del interesado,Hugo Magnelli en el Km. 163 de la Ruta provincial 205, que está al lado, literalmente, del Feed-lot "Compal S.A." que se encontraba al momento del reconocimiento totalmente vacío, por razones propias del negocio ganadero. Que de las molestias denunciadas, no obstante las circunstancia descripta de no estar operando el establecimiento al momento de la inspección, se corroboró la existencia de un olor realmente insoportable para tener viviendas familiares tan proximas. Que en relación a las moscas, surge del informe de la inspección realizada que los funcionarios entrevistados se habían expedido en el siguiente sentido "..con respecto a la cuestión moscas la funcionaria (Ing. Mariela Incolla, responsable de Medio Ambiente de la Municipalidad de Saladillo) afirmó que no hay más moscas de lo normal y también que tanto el tema de las moscas y del olor a que hace referencia el interesado varían según el momento en que se visite el establecimiento y las distintas condiciones, como por ejemplo el clima.." la realidad indicó que en cuanto a las moscas había por tramos muy pequeños cantidades mayores a los normales, pero no se pudo constatar realmente una "invasión"de las mismas. Que su vez, durante la inspección, se constató que existían en el municipio tres (3) proyectos de ordenanza que tienen como norte la regulación específica de los "feet-lots" en el Partido de Saladillo. Que, por otra parte, en el curso de la investigación se cursaron pedidos de informe a la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, a LA SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Que de las respuestas recibidas, a más de lo expuesto anteriormente, surge con claridad que el funcionamiento de estos establecimientos de cría intensiva de ganado vacuno, no se encuentran regulados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por lo que las autoridades se manifiestan imposibilitadas de ejercer el efectivo control capaz de evitar los perjuicios denunciados por los habitantes de la localidad de Saladillo. Que en tal sentido, se ha expresado el Secretario General del Municipio quien remitió a esta institución los tres proyectos de ordenanza que se encuentran debatiendo en el HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE desde octubre de 2004, sin haberse expedido aún dicho órgano colegiado municipal. Que sin perjuicio de ello, el Municipio resalta carecer de presupuesto asignado para cumplir oportunamente con las tareas de control correspondientes. Que a su turno la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en respuesta al pedido de informes efectuado por este organismo, manifiesta encontrarse abordando problemas como el denunciado, desde mediados del 2001. Que, así mismo adjunta un completo informe de lo actuado en en esta denuncia, en el cual se constataron las molestias aludidas por los denunciantes, a partir del relevamiento efectuado por dicha Secretaría Provincial, de los impactos negativos producidos por el establecimiento. Que sin embargo refiere no disponer de normativa específica, por lo cual se ha abocado a elaborar un proyecto de resolución ministerial tendiente a dar solución al vacío legal existente; aunque a continuación destaca que la actividad de engorde intensivo de ganado vacuno puede contemplarse en la ley provincial nº 11723 en su artículo 5º inciso b, que establece la necesidad de presentación de impacto ambiental previo a la autorización de aquellos emprendimientos que impliquen acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos. Que de manera subsiguiente, el mencionado organismo detalla una variada enunciación de soluciones que el establecimiento debería adoptar para disminuir o eliminar los impactos, como el tratamiento de estiércol y de efluentes, instalación de cortina forestal, condiciones generales del establecimiento y área de localización asignada al funcionamiento del mismo, entre otros. Que si bien a la fecha, el SENASA no ha contestado la requisitoria formulada por esta Defensoría, corresponde a la competencia legal asignada de este organismo únicamente la calidad alimentaria de los animales criados de esta manera en los feed-lots así como el control veterinario de los mismos, materia no debatida en el presente caso por los denunciantes. Que en tal sentido, luce a fs. 74 de la presente actuación, nota de un médico veterinario del SENASA, dirigida a la Jueza de Faltas de la Municipalidad de Saladillo, en la que se detalla que el establecimiento COMPAL S.A. "...esta registrado en el SENASA por resolución 70/01 como establecimiento de engorde a corral, que cumple con las vacunaciones obligatorias, que los animales esten en buen estado sanitario y que la firma este habilitada para elavorar productos destinados a la alimentación animal..." Que, a todas luces, es el estado provincial quien tiene que proteger los posibles impactos negativos en el ambiente y los recursos naturales, provenientes desde este tipo de establecimientos, tanto por las normas provinciales de rango constitucional y legal como por las previsiones del sistema jurídico ambiental. Que a la luz del artículo 41 de la Constitución Nacional si bien, se impone a la Nación la fijación de los presupuestos mínimos ambientales, ello debe ejercerse "sin alterar las jurisdicciones locales". Que es también la provincia quien se tiene que ocupar de dar forma normativa a las soluciones proyectadas en sus distintos despachos, las cuales deben tener un alcance general, dejando a cada municipio la actuación que le corresponda conforme el régimen municipal imperante. Que es de todo convencimiento que para el buen funcionamiento de los criaderos tiene que haber un adecuado control a nivel ambiental de todo lo que sean impactos al exterior del establecimiento: efluentes, emisiones, olores, generación de condiciones para la proliferación de vectores contaminantes, realizándose los controles específicos que vendrían de la mano de una adecuada normativa. Que en materia ambiental no se pueden soslayar la operatividad de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y el articulo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, además de la Ley General del Ambiente 25.675y la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires. Que en el ámbito de la ley madre sobre presupuestos mínimos que rige el medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico, Ley nº 25.675, están expresosinsoslayables principios, como su carácter de norma de orden público (art 3), los principios de política ambiental (art. 4) asítambién como los instrumentosde la política y gestión ambiental (art. 8). Que específicamente, los presupuestos mínimos de protección ambiental emanados de la Ley General del Ambiente, exigibles en el presente caso, entre otros, son: 1- el principio de prevención que obliga a atender en forma prioritaria e integrada la causa de los problemas, lo que se garantiza a través de una normativa sancionada en tiempo oportuno; 2- el principio de sustentabilidad, que condiciona el modelo de desarrollo económico y social a través del uso adecuado de los recursos del ambiente; 3-la evaluación del impacto ambiental previo a la autorización de los emprendimientos capaces de degradar el ambiente, como procedimiento apto para identificar el impacto ambiental tolerable socialmente para dicha actividad económica (art. 11,12 y 13); 4- el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas (art. 8) que consultada la autoridad agropecuaria competente en la provincia de Buenos Aires, ratificó la inexistencia de normativa específica sobre habilitación y funcionamiento de los establecimientos de cría intensiva de ganado vacuno. Que en consecuencia de todo lo expuesto, corresponde efectuar una exhortación al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de que disponga lo necesario para la reglamentación de la actividad agropecuaria y al SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL del mismo estado provincial a fin de que actúe en los términos de su respectiva competencia. Que así mismo corresponde poner en conocimiento del PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO la presente, en la que se expresa la urgencia de la sanción definitiva de una regulación local de la actividad. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 41 y 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Exhortar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a reglamentar el funcionamiento de los establecimientos de cría intensiva de ganado vacuno, denominados "feed-lots". ARTICULO 2º.- Exhortar a la SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a actuar con premura en la cuestión "feedlots" tomando todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar cualquier tipo de impacto negativo en el ambiente, producido por el establecimiento COMPAL S.A. ubicado en el kilómetro 163,5 de la ruta 205, localidad de Saladillo. ARTICULO 3º.- Poner en conocimiento del PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, sobre la necesidad de la urgente sanción de la ordenanza que regule lo atinente a la competencia municipal, en materia de "feed-lots", para evitar el agravamiento de las distintas situaciones de conflicto que actualmente provoca ese vacío legal. ARTICULO 4º-: Poner en conocimiento del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y del SENASA el contenido de la presente resolución. ARTICULO 5º.- Poner en conocimiento de las comisiones de Asuntos Agrarios de ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el presente exhorto. ARTICULO 6º-Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y oportunamente archívese.

Resolución Nº 0100/2005


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