Defensoría del Pueblo de la Nación

Resol. Nº 20/08 Act. 1512/04 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION S/investigación acerca de las presuntas disfuncionalidades contenidas en la

Recomendar al Poder Ejecutivo Nacional

BUENOS AIRES,28 de Febrero de 2008

VISTO: la actuación 1512/04 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación acerca de las presuntas disfuncionalidades contenidas en la legislación respecto de la seguridad vial", el Informe Especial sobre Seguridad Vial en la República Argentina", las conclusiones de las "Jornadas sobre Seguridad Vial" realizadas en esta Defensoría en 2006 y el Proyecto de Iniciativa Popular "Porque la Vida Vale" impulsado por esta Institución junto a diversas organizaciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, y; CONSIDERANDO: Que durante los días jueves 20, viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de marzo del corriente año, en los que se celebrará la Semana Santa y la Pascua de Resurrección, respectivamente, se producirá, como es habitual en estas fechas conmemorativas, el traslado de personas a lo largo y a lo ancho de nuestro país, con motivos turísticos y de reunión familiar. Que asimismo, a las fechas mencionadas precedentemente, se añade, el día lunes 24 de marzo en el que se conmemora, en la República Argentina, el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, dando por resultado un período total de 5 días inhábiles, lo que aumentará el caudal turístico y consecuente traslado de personas, tal como sucediera en oportunidades anteriores similares. Que, de lo expuesto se sigue que, desde el día 19 de marzo por la tarde hasta el día 25 de marzo por la mañana, se registrará un alto nivel de tránsito vehicular en rutas y caminos, especialmente en los que conectan con los principales centros turísticos del país, lo que provocará el incremento de probabilidades de que se produzcan siniestros viales en la oportunidad de dichos traslados. Que esta Defensoría ha presentado recientemente ante la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, numerosas planillas con avales a la iniciativa popular "PORQUE LA VIDA VALE. POR UN PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL", para que, a través de los canales conducentes, comience el procedimiento de verificación de adhesiones al proyecto de ley que se impulsa. Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha presentado un proyecto de ley de Seguridad Vial, que se encuentra en etapa de tratamiento parlamentario, contando en el día de la fecha con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores. Que ambos proyectos son conducentes a una política integral de seguridad vial, que como ya se expresara oportunamente, es indispensable para lograr la reversión de la problemática de siniestralidad vial que afecta cada vez con mayor intensidad a personas, familias y a la comunidad entera. Que no obstante, el avance de los procedimientos atinentes a cada uno de los proyectos señalados y la adopción de medidas de política pública en la materia que se vislumbra, es necesario que se tomen medidas de carácter coyuntural durante el período ya enunciado, para prevenir con inmediatez la producción de siniestros viales y disminuir las consecuencias de los mismos en caso de que llegaran a producirse. Que la cuestión que se aborda mediante la presente, tiene como objetivo proteger, en lo inmediato y como medida estrictamente temporal,la vida, la integridad, la salud y demás derechos humanos fundamentales de las personas que se desplacen en el territorio nacional durante los días precitados, en orden al vasto incremento del tránsito en rutas que se prevé y sin perjuicio de las políticas que en definitiva se adopten a nivel nacional, como resultado de los proyectos de ley antes mencionados. Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la el art. 28 de la Ley Nº24.284 y el art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º.- Recomendar al PODER EJECUTIVO NACIONAL que, durante el plazo comprendido entre el 19 y el 25 de marzo del corriente año declare la emergencia vial en todo el territorio nacional y en su consecuencia:
a)Ordene la disposición de todas las fuerzas y organismos competentes en el ejercicio del poder de policía de tránsito, en las rutas sometidas a jurisdicción del Estado Nacional, para la realización de estrictos y rigurosos controles del cumplimiento de toda la normativa de tránsito vigente.
b)Establezca durante el referido plazo, como medida preventiva, extraordinaria y estrictamente temporal, límites de velocidad de 80 kilómetros por hora en rutas de doble vía y de 100 kilómetros por hora en autopistas, sin perjuicio de las velocidades menores prescriptas por la ley 24.449.
c)Disponga la realización de controles masivos de alcoholemia y de elementos de seguridad de los vehículos en las rutas bajo jurisdicción nacional y en todas las estaciones de peaje.
d)Ordene la utilización de franjas horarias para el desplazamiento de vehículos de gran porte de carga interjurisdiccional, especialmente durante las jornadas de inicio y conclusión de dicho plazo.
e)Exhorte a las jurisdicciones provinciales, la adopción durante el plazo consignado, de medidas similares a las referidas.
ARTICULO 2º:- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.


RESOLUCION Nº : 0020/2008

FIRMADA: EDUARDO R. MONDINO
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN


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